1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.115 (V. y U.), de 2023 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el resuelvo 2 el guarismo "7" por "21".
b) Agrégase en el numeral 6.3., del resuelvo 6, la siguiente letra d):
"d) Terrenos con contrato de promesa de compraventa a favor del Serviu a adquirir con el Subsidio Diferenciado a la Localización según lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 8.2 del resuelvo 8, para que en el caso de resultar seleccionado se entregue en comodato a su favor.".
c) Elimínase en la letra a) del numeral 6.6., del resuelvo 6, el literal xiii., pasando el literal xiv. a ser el literal xiii.
d) Agrégase a continuación del punto final del nuevo literal xiii. de la letra a) del numeral 6.6. del resuelvo 6, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
"En el caso de la postulación de Municipios, el Plan de Administración debe contar con la aprobación del Concejo Municipal.".
e) Agrégase a continuación del punto final del literal x. de la letra b) del numeral 6.6. del resuelvo 6, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
"En el caso de la postulación de Municipios, el Plan de Administración debe contar con la aprobación del Concejo Municipal.".
f) Agrégase el siguiente nuevo numeral 6.9. al resuelvo 6:
"6.9. Podrán presentarse postulaciones para la adquisición de viviendas construidas en proyectos habitacionales desarrollados en el marco de Llamados del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, por un máximo del 15% de unidades del correspondiente proyecto habitacional, las que no podrán corresponder al porcentaje destinado a viviendas para familias vulnerables ni al 15% mínimo de viviendas del tramo valor intermedio y que no hayan sido comprometidas o vendidas a beneficiarios de subsidios. El pago de estas unidades de vivienda se realizará descontando el préstamo de enlace otorgado para su construcción, si corresponde".
g) Agrégase a continuación del punto final del párrafo segundo del numeral 8.2. del resuelvo 8, que pasa a ser seguido, la siguiente expresión:
"Excepcionalmente, en las comunas de Santiago, Independencia, Recoleta, Providencia, Ñuñoa, San Joaquín, San Miguel, Pedro Aguirre Cerda, Estación Central y Quinta Normal, el subsidio diferenciado de localización señalado podrá alcanzar un valor de 600 Unidades de Fomento, siempre que los terrenos a adquirir para la Construcción de Viviendas o Rehabilitación de Inmueble Existente cumplan copulativamente con 4 de los indicadores que se señalan a continuación:

h) Agrégase el siguiente párrafo a continuación del párrafo segundo del numeral 8.2. del resuelvo 8:
"El monto del subsidio dispuesto en primer párrafo del presente numeral para cada tipo de unidad según el número de dormitorios que considere la vivienda o departamento, podrá ser diferente al señalado, siempre que la totalidad de los subsidios correspondientes al proyecto de construcción de viviendas o rehabilitación de inmuebles sea equivalente al monto total correspondiente a la intervención, sin contar los recursos correspondientes a Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras.".
i) Agrégase a continuación del punto final del párrafo segundo del numeral 8.3. del resuelvo 8, que pasa a ser seguido, la siguiente expresión:
"Excepcionalmente en las comunas de Santiago, Independencia, Recoleta, Providencia, Ñuñoa, San Joaquín, San Miguel, Pedro Aguirre Cerda, Estación Central y Quinta Normal, el subsidio diferenciado de localización señalado podrá alcanzar un valor de 600 Unidades de Fomento, siempre que las viviendas construidas a adquirir cumplan con 4 de los indicadores que se señalan a continuación:

j) Agrégase el siguiente párrafo final al numeral 8.3. del resuelvo 8:
"El monto del subsidio dispuesto en el primer párrafo del presente numeral para cada tipo de unidad según el número de dormitorios que considere la vivienda o departamento, podrá ser diferente al señalado siempre que la totalidad de los subsidios correspondientes a la suma de las viviendas a adquirir sea equivalente al monto total de subsidios correspondientes, sin contar los recursos correspondientes a Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras.
k) Reemplázase en el numeral 9.6. del resuelvo 9, la frase final por la siguiente:
"En el caso de personas jurídicas de derecho privado que desarrollen proyectos en terrenos de propiedad del Serviu, se deberán garantizar los préstamos con garantías pecuniarias que se acuerden en el mutuo respectivo, las que deberán mantenerse hasta la recepción final de las viviendas por parte de la Dirección de Obras Municipales, luego de lo cual el mutuo deberá ser resguardado en su totalidad con un pagaré autorizado ante Notario.".
l) Reemplázase en el numeral 10.9. del resuelvo 10, el punto final del párrafo tercero por una coma y agrégase a continuación la siguiente expresión "pudiendo optar al Subsidio Diferenciado a la Localización según lo dispuesto en el numeral 8.2., por un monto de hasta 50 Unidades de Fomento por habitación que se construya.".
m) Incorpórase en el numeral 10.10. del resuelvo 10, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente frase:
"Excepcionalmente, las intervenciones de menos de 12 viviendas podrán incorporar sistemas alternativos de seguridad, no siendo necesario contar con recintos ni personal destinado a la función de conserjería, siempre que el Plan de Administración proponga los mecanismos necesarios para asegurar el adecuado resguardo de los inmuebles.".
n) Incorpórase en el numeral 11.3. del resuelvo 11, el siguiente párrafo segundo:
"La realización de los estudios técnicos de los terrenos requeridos para el desarrollo de los proyectos de construcción de viviendas podrán ser pagados antes de la calificación de los respectivos proyectos. El pago se efectuará a la Entidad Patrocinante contra la presentación y aprobación por el Serviu del informe de el o los estudios y demás antecedentes técnicos y administrativos que den cuenta de su completa realización.".
o) Modifícase el numeral 13.1. del resuelvo 13, en el sentido de reemplazar el punto final por una coma y agregar a continuación la frase "si corresponde, pudiendo en su defecto realizar licitaciones o concursos públicos para la contratación de una Entidad Patrocinante y empresa constructora con el fin de agilizar el proceso de desarrollo de los proyectos habitacionales que se desarrollen en el marco del presente Llamado.".
p) Reemplázase en el numeral 14.3. del resuelvo 14, la expresión "del Plan de Administración" por "de los honorarios equivalentes a la gestión de la administración identificados en el correspondiente Plan de Administración.".
q) Reemplázase el párrafo final del numeral 15.5. del resuelvo 15 por el siguiente:
"En los casos que se ponga término al servicio de administración de personas jurídicas de derecho privado por incumplimientos graves o recurrentes según lo antes señalado, el Serviu deberá hacer cobro del instrumento de garantía presentado según lo establecido en el numeral 14.3. del resuelvo 14 de la presente resolución.".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 1.115 (V. y U.), de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.