1. Compleméntese el decreto Nº 187, del 20 de junio de 2022, en el sentido de incorporar un nuevo numeral en el apartado resolutivo, del siguiente tenor:
"4. Establézcase que el Sr. Saavedra Caviedes tendrá derecho a pasajes, para él y su familia, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, y asignación de instalación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL Nº 33, citado en los vistos. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán además al reglamento establecido en el decreto Nº 2.154 de 1997 de esta Secretaría de Estado".
2. Modifíquese el decreto Nº 187, del 20 de junio de 2022, en el sentido de agregar un nuevo numeral quinto, en la forma que a continuación se señala:
"5. Impútese el gasto que corresponda al Subtítulo 21-04-001, del presupuesto corriente en moneda nacional, y a los Subtítulos 22-08-007 y 21-02-001 del presupuesto corriente en moneda extranjera convertida a dólares, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, del año presupuestario vigente".
3. En todo lo demás, rigen plenamente los decretos Nº 187, de 20 de junio de 2022 y Nº 213, del 12 de julio de 2022, ambos citados en los vistos.
4. Impútese el mayor gasto que irrogue el presente decreto al Subtítulo 21-04-001, del presupuesto corriente en moneda nacional,y al Subtítulo 22-08-007 del presupuesto corriente en moneda extranjera convertida a dólares, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, del año presupuestario vigente.