Decreto 338
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Decreto 338
Decreto 338 PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN EL DECRETO N° 78, DE 2023, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Promulgación: 20-NOV-2023
Publicación: 21-NOV-2023
Versión: Última Versión - 16-FEB-2024
PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN EL DECRETO N° 78, DE 2023, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Núm. 338.- Santiago, 20 de noviembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6, y N° 21, 35, 101 y quincuagésimo tercero transitorio de la Constitución Política de la República; en la ley N° 21.542, que modifica la Carta Fundamental con el objeto de permitir la Protección de Infraestructura Crítica por parte de las Fuerzas Armadas, en caso de peligro grave o inminente; en la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el Resguardo de las Áreas de Zonas Fronterizas; en el decreto supremo N° 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que delimita las áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designa a oficiales generales que señala e instruye lo que indica; los decretos supremos Nos. 139 y 220, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el decreto supremo N° 78 y prorroga su vigencia; el oficio N° 3550/3110, de 20 de noviembre de 2023, del Ministerio de Defensa Nacional; el oficio Gabinete Presidencial N° 2.064, de 14 de noviembre de 2023, que somete a consideración del H. Congreso Nacional la prórroga del decreto supremo que indica; el oficio N° 553/SEC/23, de 20 de noviembre de 2023, del Senado, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1° Que, el inciso primero del artículo 101 de la Constitución Política de la República dispone que las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, y están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, existiendo para la defensa de la patria y siendo esenciales para la seguridad nacional.
2° Que, con fecha 3 de febrero de 2023, se publicó la ley de reforma constitucional N° 21.542, cuyo artículo primero añade una atribución presidencial al listado contenido en el artículo 32 de la Constitución Política de la República, mediante la incorporación de un numeral 21, nuevo, el que faculta al Presidente de la República para disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando aquella que debe ser protegida; atribución especial que también se podrá utilizar para el resguardo de áreas de las zonas fronterizas del país, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el decreto supremo que se dicte en conformidad con la ley.
3° Que, la ley de reforma constitucional N° 21.542, en su artículo segundo, incorpora la disposición quincuagésima tercera transitoria a la Constitución Política de la República que faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de tres meses contado desde la publicación de dicha ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, las normas necesarias para regular las atribuciones y deberes de las Fuerzas para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas establecidas en el párrafo final del numeral 21 del artículo 32, el cual regirá mientras no se publique la ley a la que se refiere dicho párrafo final.
4° Que, en cumplimiento de lo señalado en el considerando precedente, con fecha 20 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el Resguardo de las Áreas de Zonas Fronterizas.
5° Que, como es de público conocimiento, ha existido un aumento de los flujos migratorios hacia Chile, lo que ha incidido en la llegada masiva de población a través de pasos no habilitados, cuestión que se ve potenciada por la extensión territorial y las características geográficas de las fronteras de nuestro país.
6° Que, en virtud de lo anterior, S.E. el Presidente de la República, a través del decreto supremo N° 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, delimitó las áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designando además a los Oficiales Generales que se indican por un plazo de 90 días. Dicha disposición ha sido prorrogada mediante los decretos supremos N° 139 y N° 220, ambos de 2023, de la misma Secretaría de Estado.
7° Que, a través del decreto supremo N° 139, de fecha 18 de mayo de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se modificó el área de resguardo de la Región de Antofagasta, establecida en el decreto supremo N° 78, de 2023, de esta Cartera de Estado.
8° Que, a pesar de las medidas desplegadas, los actuales flujos migratorios obligan a mantener todos los mecanismos necesarios para la apropiada vigilancia de las fronteras para que, de esta forma, se asegure un adecuado control migratorio en Chile que permita, por un lado, controlar los niveles de migración y el cumplimiento de los requisitos exigidos para ella y, por otro, asegurar a quienes ingresen a nuestro país y a los habitantes de estas áreas, la protección necesaria de la vida, la integridad física y la seguridad.
9° Que, en razón de lo anterior, con fecha 14 de noviembre de 2023, se envió al H. Congreso Nacional el Oficio Gabinete Presidencial N° 2.064, de esa misma fecha, mediante el cual se solicitó el acuerdo para prorrogar la medida dispuesta para el resguardo de determinadas áreas de zonas fronterizas, por subsistir las situaciones de peligro grave o inminente que le dieron origen. En virtud de lo anterior, con fecha 20 de noviembre de 2023, el Senado, mediante Oficio N° 553/SEC/23, comunicó la aprobación del H. Congreso Nacional para prorrogar la vigencia del decreto supremo N° 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del plazo dispuesto en el artículo segundo del decreto supremo N° 220, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
10° Que, por todo lo expuesto anteriormente, se hace necesaria la dictación del presente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente,
Decreto:
Artículo primero.- Prorrógase la vigencia de las medidas dispuestas a través del decreto supremo N° 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo segundo del decreto supremo N° 220, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Artículo Segundo.- RDecreto 390, INTERIOR
Art. único
D.O. 06.01.2024enuévase y desígnase respectivamente, por los periodos indicados, a los oficiales generales de las Fuerzas Armadas, quienes tendrán el mando de dichas Fuerzas y de las de Orden y Seguridad Pública, en las áreas de las zonas fronterizas, de la región que se indica:
Art. único
D.O. 06.01.2024enuévase y desígnase respectivamente, por los periodos indicados, a los oficiales generales de las Fuerzas Armadas, quienes tendrán el mando de dichas Fuerzas y de las de Orden y Seguridad Pública, en las áreas de las zonas fronterizas, de la región que se indica:
PARADecreto 114,
INTERIOR
Art. primero
D.O. 16.02.2024 LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
INTERIOR
Art. primero
D.O. 16.02.2024 LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Periodo : Hasta el 29 de noviembre
de 2023.
Institución : Ejército de Chile
Grado : General de Brigada
Apellidos : Castillo Herrera
Nombres : Rubén
Cédula de identidad : 10.378.832-3
Periodo : Desde el 30 de noviembre
de 2023 y hasta el 7 de
enero de 2024.
Institución : Ejército de Chile
Grado : General de Brigada
Apellidos : Valdivia Méndez
Nombres : Eduardo
Cédula de identidad:12.430.492-K
Periodo : Desde el 8 y hasta el
24 de enero de 2024.
Institución : Ejército de Chile
Grado : General de Brigada
Apellidos : Ribba Thormann
Nombres : Eugenio
Cédula de identidad:10.354.105-0
Periodo : Desde el 25 de enero
de 2024 hasta el 17
de febrero de 2024.
Institución : Ejército de Chile
Grado : General de Brigada
Apellidos : Valdivia Méndez
Nombres : Eduardo
Cédula de identidad: 12.430.492-K
Periodo : Desde el 18 de febrero
de 2024 y hasta el
término del periodo
indicado en el
artículo primero del
presente decreto.
Institución : Ejército de Chile
Grado : General de Brigada
Apellidos : Soto Escala
Nombres : José
Cédula de identidad: 9.919.233-K
Artículo tercero.- RenDecreto 390, INTERIOR
Art. único
D.O. 06.01.2024uévase y desígnase respectivamente, por los periodos indicados, a los oficiales generales de las Fuerzas Armadas, quienes tendrán el mando de dichas Fuerzas y de las de Orden y Seguridad Pública, en las áreas de las zonas fronterizas, de las regiones que se indican:
Art. único
D.O. 06.01.2024uévase y desígnase respectivamente, por los periodos indicados, a los oficiales generales de las Fuerzas Armadas, quienes tendrán el mando de dichas Fuerzas y de las de Orden y Seguridad Pública, en las áreas de las zonas fronterizas, de las regiones que se indican:
PARA LA REGIÓN DE TARAPACÁ
Periodo : Hasta el 4 de febrero
de 2024
Institución : Ejército de Chile
Grado : General de Brigada
Apellidos : Oyarzún Gatica
Nombres : Ramón
Cédula de identidad: 11.645.347-9
Periodo : Desde el 5 de febrero y
hasta el término del
periodo indicado en el
artículo primero del
presente decreto
supremo
Institución : Ejército de Chile
Grado : General de Brigada
Apellidos : Castillo Herrera
Nombres : Rubén
Cédula de identidad: 10.378.832-3
PARA LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Periodo : Hasta el 4 de febrero
de 2024
Institución : Ejército de Chile
Grado : General de Brigada
Apellidos : Izarnótegui López
Nombres : Jaime
Cédula de identidad: 8.664.422-3
Periodo : Desde el 5 de febrero
y hasta el término
del periodo indicado
en el artículo
primero del presente
decreto supremo
Institución : Ejército de Chile
Grado : General de Brigada
Apellidos : Carrillo Abarzúa
Nombres : Patricio
Cédula de identidad: 12.027.787-1
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Ricardo Montero Allende, Ministro de Defensa Nacional (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Texto Original
De 21-NOV-2023
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