Núm. 328.- Santiago, 21 de Junio de 1926.- Considerando:
1.o Que, desde algunos años, es práctica que el Presidente de la República ratifique los acuerdos internacionales, en los mismos decretos en que los promulga, como leyes de la República, cuando la Constitución Política del Estado ha hecho necesaria su aprobación por el Congreso Nacional;
2.o Que, en tales decretos, independientes del instrumento de ratificación, que, en muchos casos, no ha sido expedido, se usa una frase que establece que el acuerdo ha sido ya ratificado;
3.o Que esta práctica confunde, en un acto, la promulgación de un acuerdo internacional como ley de la República y la ratificación del mismo;
4.o Que, para la promulgación de un acuerdo internacional, es conveniente esperar la aprobación por las autoridades competentes, de la otra parte contratante, la ratificación de ambos Gobiernos y el canje de tales ratificaciones, en forma que dicho acuerdo se pueda considerar como definitivamente perfeccionado;
5.o Que es de notoria utilidad que la promulgación de un acuerdo internacional, como último trámite de su perfeccionamiento, sea posterior a su ratificación, ya que puede presentarse el caso de que el cambio de relaciones con un Estado, aconseje no promulgar un acuerdo ya ratificado;
De acuerdo con el Consejo de Ministros,
Decreto:
1.o La promulgación de los acuerdos internacionales, en los casos que éstos necesiten la aprobación del Congreso, se efectuará después de la ratificación hecha por el Presidente de la República y del canje de los respectivos instrumentos.
2.o El instrumento de ratificación se redactará en la siguiente forma:
"N. N...., Presidente de la República de Chile,
Por cuanto entre la República de Chile y ... se negoció, concluyó y firmó ... el día ... por medio de Plenipotenciarios autorizados al efecto, cuyo tenor es a la letra el siguiente; (Se inserta el acuerdo internacional)."
Por cuanto el ... preinserto ha sido aprobado por el Congreso Nacional; por tanto, vistos y examinados todos los artículos de que se compone, y en virtud de la facultad que me confiere el número 16 del artículo 72 de la Constitución Política de la República y de la indicada aprobación del Poder Legislativo, ratifico y confirmo solemnemente el referido ... en todas sus partes.
Dado en la sala de mi despacho, en Santiago, a .... (Firma del Presidente de la República). (Firma del Ministro de Relaciones Exteriores).
Tómese razón, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos de la República. - E. Figueroa. - B. Mathieu.