FIJA ARANCELES PERICIALES EN LOS MONTOS QUE INDICA Y DETERMINA REGLAS PARA EL PAGO DE ARANCEL PERICIAL
Núm. 379 exenta.- Santiago, 9 de noviembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 4 letras b) y h) de la ley Nº 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.254, que creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial; en el decreto supremo Nº 82, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.039; en la resolución exenta Nº 137, de 2022, que aprueba el Instructivo de tramitación en materia de patentes; en el decreto supremo Nº 67/2022 que renovó el nombramiento de doña Loreto Bresky Ruiz, como Directora Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, originalmente dispuesto en el decreto supremo Nº 69, de 2019, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en las resoluciones Nºs. 7, de 2019, y 14, de 2023, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que la ley Nº 20.254, creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en adelante también denominado Inapi, como un órgano descentralizado, de carácter técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de propiedad industrial.
2.- Que en cuanto al procedimiento de concesión de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industrial, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, el artículo 8 de la Ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial, en relación con el artículo 6 de la misma norma, ordena la práctica de un informe pericial y, en cuanto al pago del arancel correspondiente dispone, en lo que interesa, que "una vez decretado el examen pericial, el solicitante deberá acreditar, dentro de los 60 días siguientes, el pago del arancel correspondiente. En caso de no efectuarse el pago dentro de este plazo, la solicitud se tendrá por abandonada."
3.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del reglamento de la ley Nº 19.039, en relación con el artículo 4 letra h) de la ley Nº 20.254, y dentro del ámbito de su competencia, es función del Director Nacional fijar periódicamente mediante resolución el arancel respecto de los exámenes periciales aplicables a las solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos industriales, diseños industriales, y esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados.
4.- Que los aranceles periciales vigentes constan en la resolución exenta Nº 291, de 2022, del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, los que conforme la periodicidad exigida por la normativa, serán actualizados, tal y como se indica en la parte resolutiva.
5.- Que el arancel pericial que por este acto se fija, considera entre otros factores, la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor que informa el Instituto Nacional de Estadísticas, ascendente al 5,1%, conforme lo informado por dicho órgano en el período comprendido entre los meses de septiembre 2022 y septiembre 2023.
6.- Que, en consecuencia, se hace necesario determinar las reglas para proceder al pago del arancel pericial que corresponda.
Resuelvo:
Artículo primero: Fíjase el arancel pericial en los valores que a continuación se informan:

Artículo segundo: El pago de los aranceles periciales se realizará en dos cuotas: La primera correspondiente al 70% del valor total del honorario pericial que se pagará al perito después de la entrega del informe pericial en Inapi y la segunda cuota equivalente al restante 30% del honorario pericial se pagará al perito una vez que el Perito haya entregado en Inapi el informe denominado "Respuesta del Perito", o una vez transcurrido el plazo legal para que el solicitante o las partes presenten observaciones al informe pericial, sin que hayan ejercido dicho derecho.
Para estos efectos, se estará a la siguiente Tabla:

En caso que el solicitante se desistiere de la solicitud de derecho de propiedad industrial con posterioridad al nombramiento del perito y la aceptación del cargo, se pagará a este último el total del honorario pericial aun cuando no se hubiere evacuado el informe pericial. Si el solicitante se desistiere después de evacuado el informe pericial o la respuesta del perito, se pagará al perito el saldo pendiente.
En igual sentido se procederá en los casos que el Instituto resuelva el abandono de la solicitud, con posterioridad al nombramiento del perito y la aceptación del cargo.
Artículo tercero: En los procedimientos de nulidad de registro de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos industriales, diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, el valor del arancel pericial corresponderá al doble del "Arancel Total" que se indica en la tabla inserta en el artículo segundo precedente, para cada una de dichas categorías.
En este caso, el honorario pericial se pagará por Inapi al perito, después de la entrega del respectivo informe pericial, en una cuota.
Artículo cuarto: El depósito del arancel a que se refieren los artículos precedentes, deberá efectuarse en la cuenta corriente que para dichos efectos determine el Instituto.
Artículo quinto: El presente acto administrativo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2024, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, quedando sin efecto, a partir de su entrada en vigencia, la resolución exenta Nº 291, de 2022, de Inapi.
Anótese, notifíquese, regístrese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Loreto Bresky Ruiz, Directora Nacional, Instituto Nacional de Propiedad Industrial.