1. Se deroga la resolución exenta N° 2.170/2021 de la Dirección Nacional SAG.
    2. Se recomienda a los establecimientos con habilitación vigente para el mercado de la República Popular de China:

    a. Mantener un registro del estado de inmunización de los empleados.
    b. Prohibir el acceso a las instalaciones a personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19.
    c. Mantener planes de contingencia frente a la detección de empleados sospechosos o casos positivos a COVID-19, dentro del cerco perimetral y contar con los controles y registros asociados, en caso de ocurrencia.
    d. Ejecutar un programa de limpieza, sanitizado y/o desinfección de equipamiento e instalaciones utilizados en el proceso de elaboración de productos para la República Popular de China, con una frecuencia basada en el riesgo.
    e. Ejecutar un programa de muestreo al material de empaque, las áreas de trabajo y las carnes con una frecuencia basada en el riesgo, en las producciones destinadas a la República Popular de China.
    f. Aplicar procedimientos para la desinfección de insumos para empaque durante su recepción y en los empaques de producto terminado ya cargados en el contenedor previo a su sellado y despacho. Las sustancias desinfectantes deberán ajustarse a las recomendaciones de la República Popular de China.
    g. Desarrollar e implementar planes de contingencia que permitan garantizar que ningún producto de riesgo sea certificado a la República Popular de China.
    h. Informar al Servicio Agrícola y Ganadero, frente a la presentación de un caso positivo a COVID-19, dentro del cerco perimetral. Se deberá presentar toda la información relevante.