MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 211, DE 1995, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE REGLAMENTA EL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS DESDE Y HACIA AERÓDROMOS Y AEROPUERTOS
     
    Núm. 79.- Santiago, 5 de septiembre de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 del decreto supremo Nº 100, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el artículo 3º de la ley 18.696; en la ley Nº 21.582; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley Nº 18.059; en el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960 y en el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 211, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta servicios de transporte público remunerado de pasajeros desde y hacia aeródromos y aeropuertos; en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, y en las demás normas aplicables.
     
    Considerando:
     
    1º Que, el decreto supremo Nº 211, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamenta el servicio de transporte público remunerado de pasajeros desde y hacia aeródromos y aeropuertos.
    2º Que, la modernización del Estado y el fortalecimiento y masificación de la firma electrónica, ha generado un nuevo escenario que facilita la realización de diligencias.
    3º Que, debido a lo anterior, resulta necesario disminuir los trámites que se realizan ante o por un notario y facilitar así la vida de los ciudadanos, reduciendo la intervención de los notarios en diversos actos y contratos, entendiendo que muchos de ellos pueden ser resueltos de una manera diferente, incluso manteniendo su valor probatorio.
    4º Que, con fecha 7 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.582, que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas, iniciando así su vigencia.
    5º Que, el decreto supremo Nº 211 de 1995, citado en el Visto, respecto del certificado de inscripción en el Registro Nacional que otorgue el Secretario Regional por cada vehículo registrado, dispone en su artículo 5 inciso final que, "Este documento, cuya vigencia será la de la autorización de la administración del aeródromo o aeropuerto a que se refiere la letra b) del artículo 3º anterior o aquella determinada por las normas sobre antigüedad máxima de los vehículos en este tipo de servicios, deberá mantenerse en el vehículo y en caso de extravío, deberá solicitarse un duplicado, para lo cual se adjuntará declaración jurada ante notario que dé constancia del hecho.".
    6º Que, teniendo en consideración lo planteado con anterioridad es necesario adecuar la norma del citado artículo 5º, antes mencionado, a fin de hacerla concordante con el espíritu de la ley Nº 21.582.
     
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 211, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta servicios de transporte público remunerado de pasajeros desde y hacia aeródromos y aeropuertos, en el sentido siguiente:
     
    Reemplázase en el artículo 5º, inciso final, la expresión "ante notario", por la palabra "simple".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marco Alejandro Subercaseaux Pacheco, Subsecretario de Transportes (S).