MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 NORTE. TRAMO: VALLENAR - CALDERA" Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 2
Núm. 153.- Santiago, 1 de agosto de 2023.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 14, de fecha 8 de enero de 2009, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera".
- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio Ord. Nº 080, de fecha 29 de junio de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio Ord. N° 051/2196, de fecha 20 de julio de 2021, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.
- El Oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, del Inspector Fiscal.
- La Resolución DGC N° 0068 (Exenta), de fecha 10 de noviembre de 2021.
- El decreto supremo MOP N° 250, de fecha 15 de diciembre de 2021.
- La Carta N° 041-2022-SCVDD-BLP, de fecha 21 de abril de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- La Carta N° 043-2022-SCVDD-BLP, de fecha 26 de abril de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- La Carta N° 044-2022-SCVDD-BLP, de fecha 29 de abril de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- Los Oficios Ord. N°s 1505/2022, 1506/2022, 1507/2022, 1508/2022, 1509/2022, 1510/2022, 1511/2022, 1513/2022 y 1514/2022, todos de fecha 20 de mayo de 2022, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. (E) Nº 0147, de fecha 6 de diciembre de 2022, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio Ordinario SES N° 1196/2022, de fecha 23 de diciembre de 2022, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.
- El Oficio Ord. N° 2358/23, de fecha 21 de abril de 2023, rectificado mediante Oficio Ord. N° 2411/23, de fecha 16 de mayo de 2023, y complementado por Oficio Ord. N° 2412/23, de fecha 19 de mayo de 2023, todos del Inspector Fiscal.
- La Carta N° 368-2023-SCVDD-IFE, de fecha 24 de abril de 2023, complementada mediante Carta N° 433-2023-SCVDD-IFE, de fecha 19 de mayo de 2023, ambas de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. N° 2371/23, de fecha 25 de abril de 2023, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. (E) N° 60, de fecha 26 de abril de 2023, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La Resolución DGC (Exenta) N° 0041, de fecha 3 de mayo de 2023.
- La Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la toma de razón.
Considerando:
1º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
2º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
3º Que el artículo 69º N°4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
4º Que el MOP ha estimado necesario, en el más breve plazo posible, ejecutar obras normativas y de servicialidad que tienen por objetivo corregir problemas de conectividad vehicular y peatonal, mejorar las condiciones de seguridad tanto para los usuarios de la ruta como para los habitantes de las comunidades aledañas al tramo Vallenar - Caldera de la ruta 5 norte y disminuir los riesgos que actualmente se están generando a los usuarios de la vía concesionada en su paso por centros poblados.
5º Que para efectos de lo señalado precedentemente, mediante Oficio Ord. N° 051/2196, de fecha 20 de julio de 2021, la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social envió el análisis y pronunciamiento de la evaluación social de las obras detalladas en el Oficio Ord. Nº 080, de fecha 29 de junio de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. En dicho análisis se concluye que dicho Servicio recomienda favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo de los estudios de ingeniería de la totalidad de las iniciativas contempladas y para la ejecución de las obras de 7 de los 13 proyectos, quedando sujetas a hito de control la ejecución de las obras de 6 de los 13 proyectos.
6º Que en dicho contexto, y dada la necesidad de desarrollar los proyectos, ejecutar y conservar las obras normativas y de servicialidad a que se refieren los considerandos 4° y 5° precedentes, el MOP dispuso, mediante decreto supremo MOP N° 250, de fecha 15 de diciembre de 2021, modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera", en adelante el "contrato de concesión", las cuales dicen relación con:
i) Desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva de las obras normativas y de servicialidad, en adelante, "PID Obras Normativas y de Servicialidad".
ii) Ejecutar las "Obras Normativas y de Servicialidad" que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva a que se refiere el numeral i) precedente, y
iii) Mantener, conservar, operar y explotar las obras a que se refiere el numeral ii) precedente.
7º Que para efectos de llevar a cabo el desarrollo del proyecto de ingeniería indicado en el numeral i) y la ejecución de las obras a que se refiere el numeral ii), ambos numerales del considerando precedente, el MOP estimó necesario y conveniente que la Sociedad Concesionaria llevase a cabo dos procedimientos de licitación privada. A consecuencia de ello, se estimó necesario que dichos procesos se iniciaran a la brevedad posible, a fin de viabilizar el oportuno cumplimiento de las obligaciones que se establecieron en el decreto supremo MOP N° 250, de fecha 15 de diciembre de 2021. En este contexto, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos previstos en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, en el sentido de exigir, mediante la dictación de la Resolución DGC N° 0068 (Exenta), de fecha 10 de noviembre de 2021, la cual fue sancionada mediante el mismo decreto supremo MOP N° 250 de 2021, que la Sociedad Concesionaria procediera a llevar a cabo dos procesos de licitación privada, para el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados, en conjunto, "PID Obras Normativas y de Servicialidad" y la ejecución de las "Obras Normativas y de Servicialidad", condicionando sus adjudicaciones a la publicación en el Diario Oficial del referido decreto supremo, de modo tal que la Sociedad Concesionaria pudiera avanzar en dichos procesos mientras se tramitaba el decreto supremo MOP N° 250 de 2021.
8º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión a que se refieren los dos considerandos precedentes, involucraban para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 11 de noviembre de 2021, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum Nº 1 del contrato de concesión, el que fue aprobado mediante el mismo decreto supremo MOP N° 250 de 2021.
9º Que la Sociedad Concesionaria llevó a cabo dos procedimientos de licitación, tal como se dispuso en la Resolución DGC N° 0068 (Exenta), de fecha 10 de noviembre de 2021; el procedimiento del primer grupo de obras, que denominaremos "Obras de Sistemas", se declaró desierto, en dos oportunidades, por falta de oferentes, conforme da cuenta la Sociedad Concesionaria mediante Carta N° 044-2022-SCVDD-BLP, de fecha 29 de abril de 2022. Por su parte, la licitación del segundo grupo de obras, que denominaremos "Obras Civiles", resultó exitoso, suscribiéndose con fecha 1 de abril de 2022, el contrato para el "Desarrollo de los Proyectos de Ingeniería Definitiva y Ejecución de las Obras de Normativas y de Servicialidad" (OO.CC.).
Para efectos del presente acto administrativo, el detalle de las "Obras de Sistemas" y "Obras Civiles" se muestran en los siguientes cuadros:
Cuadro N° 1:
Obras Normativas y de Servicialidad - Obras de Sistemas

Cuadro N° 2:
Obras Normativas y de Servicialidad - Obras Civiles

10º Que la Sociedad Concesionaria presentó los informes correspondientes a la Fase 1 de todos los Proyectos de Ingeniería Definitiva de las "Obras Civiles", mediante Cartas N° 041-2022-SCVDD-BLP, de fecha 21 de abril de 2022 y N° 043-2022-SCVDD-BLP, de fecha 26 de abril de 2022, todos los cuales fueron aprobados con fecha 20 de mayo de 2022, mediante Oficios Ord. N°s 1505/2022, 1506/2022, 1507/2022, 1508/2022, 1509/2022, 1510/2022, 1511/2022, 1513/2022 y 1514/2022, todos del Inspector Fiscal.
11º Que dentro de las condiciones establecidas en el decreto supremo MOP N° 250 de 2021, se encontraba, en la letra c) del numeral 2.2, la condición resolutoria consistente en que si al día 27 de mayo 2022 aún no había sido aprobado por el Inspector Fiscal el proyecto de ingeniería definitiva respectivo, se entendía extinguida la obligación de la Sociedad Concesionaria de desarrollar el "PID Obras Normativas y de Servicialidad" y de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar, si correspondiere, la obra respectiva. En la especie, ningún proyecto de los "PID Obras Normativas y de Servicialidad" fue aprobado antes del 27 de mayo de 2022, con lo que se extinguieron las obligaciones de la Sociedad Concesionaria respecto a ellos.
12º Que las "Obras Normativas y de Servicialidad" revisten gran relevancia desde el punto de vista de la seguridad de los usuarios de la ruta, como de las personas que habitan en su entorno, tal como se da cuenta en el considerando 4° del presente decreto supremo, por lo que el MOP ha estimado de interés público disponer nuevamente y dar continuidad al desarrollo, según el caso, de los proyectos de ingeniería "PID Obras Normativas y de Servicialidad" (Obras de Sistemas y Obras Civiles) y la ejecución, mantención, conservación, operación y explotación de las "Obras Normativas y de Servicialidad" que fueron materia del decreto supremo MOP N° 250, de fecha 15 de diciembre de 2021. Así también se ha considerado urgente disponer estas modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, debido a que, por una parte, para que exista continuidad entre la parte avanzada del proyecto de ingeniería y aquella que se encuentra pendiente, se debe retomar su desarrollo en el menor plazo posible, y adicionalmente, considerando la alta fluctuación de precios que actualmente existe, en particular en el sector de la construcción, se hace urgente dar inicio a la ejecución de las Obras de Sistemas, a fin de asegurar que el proceso de cotización que se realizará se enmarque dentro de los montos máximos estimados para dichas obras y, respecto de las Obras Civiles, para efectos de mantener los precios definidos sobre la base del proceso de licitación llevado a cabo en el marco del decreto supremo MOP N° 250 de 2021.
13º Que para efectos de lo anterior, mediante Oficio Ordinario SES N° 1196/2022, de fecha 23 de diciembre de 2022, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social envió el análisis y pronunciamiento de la actualización de la evaluación técnico-económica de los proyectos y obras detalladas en el Oficio Ord. (E) Nº 0147, de fecha 6 de diciembre de 2022, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. En dicho análisis el referido Servicio recomienda favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo de los estudios de ingeniería, de la totalidad de las iniciativas contempladas en el Proyecto y establece como requisito para la etapa de ingeniería, la evaluación socioeconómica de las iniciativas de inversión indicadas con los números 4 al 9, del Cuadro N° 2 del considerando 9° precedente.
14º Que en virtud de lo anterior, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, entre el MOP y la Sociedad Concesionaria, mediante Oficio Ord. Nº 2358/23, de fecha 21 de abril de 2023, rectificado mediante Oficio Ord. N° 2411/23, de fecha 16 de mayo de 2023, y complementado mediante Oficio Ord. N° 2412/23, de fecha 19 de mayo de 2023, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º N°4 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera", en los términos indicados en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, en el sentido que, en lo sustancial, la Sociedad Concesionaria deberá:
i) Desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva de las obras normativas y de servicialidad de las "Obras de Sistemas", que fueron instruidos mediante decreto supremo MOP N° 250 de 15 de diciembre de 2021.
ii) Continuar y concluir con el desarrollo los proyectos de ingeniería definitiva de las obras normativas y de servicialidad, de las "Obras Civiles", que fueron instruidos mediante decreto supremo MOP N° 250 de 15 de diciembre de 2021.
iii) Ejecutar las "Obras Normativas y de Servicialidad" que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva a que se refieren los numerales i) y ii) precedentes, y
iv) Mantener, conservar, operar y explotar las obras a que se refiere el numeral iii) precedente.
Para efectos de lo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el Oficio antes señalado el Inspector Fiscal adjuntó el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto", los Términos de Referencia y los presupuestos correspondientes, y solicitó a la Sociedad Concesionaria: (i) declarar expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informadas en su Oficio Ord. Nº 2358/23, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el citado Oficio y en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto a aquél; y (ii) declarar que no existen perjuicios adicionales distintos de las valorizaciones que expresamente allí se indican, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido única y exclusivamente en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio.
15º Que mediante Carta N° 368-2023-SCVDD-IFE, de fecha 24 de abril de 2023, complementada mediante Carta N° 433-2023-SCVDD-IFE, de fecha 19 de mayo de 2023, la Sociedad Concesionaria declaró su acuerdo respecto de las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en el referido Oficio Nº 2358/23, rectificado mediante Oficio Ord. N° 2411/23, de fecha 16 de mayo de 2023, y complementado mediante Oficio Ord. N° 2412/23, de fecha 19 de mayo de 2023, y declaró que no existen perjuicios adicionales distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en los citados Oficios, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, la Sociedad Concesionaria renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido única y exclusivamente en relación con las modificaciones informadas en los citados Oficios.
16º Que el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord. Nº 2371/23, de fecha 25 de abril de 2023, informó formalmente a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable con respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios señaladas en su Oficio Ord. Nº 2358/23, de fecha 21 de abril de 2023, rectificado mediante Oficio Ord. N° 2411/23, de fecha 16 de mayo de 2023, y complementado mediante Oficio Ord. N° 2412/23, de fecha 19 de mayo de 2023, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones indicados en los citados Oficios, los cuales fueron ratificados por la Sociedad Concesionaria en su Carta N° 368-2023-SCVDD-IFE, de fecha 24 de abril de 2023, complementada mediante Carta N° 433-2023-SCVDD-IFE, de fecha 19 de mayo de 2023, recomendando en consecuencia la dictación de los actos administrativos correspondientes, en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público y urgencia, según corresponda, expuestas en el citado Oficio Ord. Nº 2371/23.
17º Que mediante Oficio Ord. (E) N° 60, de fecha 26 de abril de 2023, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que, de manera excepcional, exigiera las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión referidas en el considerando 14° precedente, dictando al efecto la Resolución correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2371/23, de fecha 25 de abril de 2023.
18º Que en virtud de lo señalado en el considerando precedente, mediante Resolución DGC (Exenta) N° 0041, de fecha 3 de mayo de 2023, se exigió, por razones de interés público y urgencia, la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en el considerando 14° precedente.
19º Que la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata la Resolución DGC (Exenta) N° 0041, de fecha 3 de mayo de 2023, involucra nuevas inversiones y mayores gastos y costos para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 19 de mayo de 2023, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum Nº 2 del contrato de concesión.
20º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión en los términos indicados en la Resolución DGC (Exenta) N° 0041, de fecha 3 de mayo de 2023, y aprueba el Convenio Ad - Referéndum N° 2 del contrato de concesión, de fecha 19 de mayo de 2023.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A." deberá: i) desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva de las Obras Normativas y de Servicialidad de las "Obras de Sistemas", que se individualizan en el Cuadro N° 1 del presente decreto supremo, en adelante denominado "PID Obras Normativas y de Servicialidad (Obras de Sistemas)" y ii) continuar con el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva de las Obras Normativas y de Servicialidad de las "Obras Civiles", que se individualizan en el Cuadro Nº 2 del presente decreto supremo, en adelante denominado "PID Obras Normativas y de Servicialidad (Obras Civiles)"; todo de acuerdo a lo establecido en el presente N° 1:
1.1. Descripción
La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas y de Servicialidad (Obras de Sistemas)" y continuar con el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva "PID Obras Normativas y de Servicialidad (Obras Civiles)", en ambos casos, de acuerdo a los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. Nº 2358/23, de fecha 21 de abril de 2023, del Inspector Fiscal, los cuales se entiende forman parte integrante del presente decreto supremo.
El desarrollo de los "PID Obras Normativas y de Servicialidad (Obras de Sistemas)" deberá cumplir con la normativa vigente a la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, de la total tramitación de la Resolución DGC N° 0041 (Exenta), de fecha 3 de mayo de 2023, y, en el caso de la continuidad del desarrollo de los "PID Obras Normativas y de Servicialidad (Obras Civiles)", se regirá por lo establecido en el párrafo segundo del numeral 1.1 del decreto supremo MOP N° 250, de fecha 15 de diciembre de 2021, esto es, por la normativa vigente al 28 de febrero de 2022, fecha de presentación de ofertas del respectivo proceso de licitación privada; en ambos casos los proyectos de ingeniería definitiva deberán cumplir, además, con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. Asimismo, los proyectos de ingeniería definitiva materia del presente Nº 1 sólo se entenderán terminados, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal los apruebe o se entiendan aprobados de conformidad con lo establecido en el presente Nº 1.
1.2. Plazos de desarrollo y revisión de cada uno de los proyectos de ingeniería definitiva
a) Los plazos máximos para el desarrollo y revisión de cada una de las Fases comprendidas en cada uno de los proyectos de ingeniería definitiva, serán los indicados en los Cuadros Nº 3 y N° 4 siguientes:
Cuadro Nº 3:
Plazos de desarrollo y revisión de cada uno de los "PID Obras Normativas y de Servicialidad (Obras de Sistemas)"

Cuadro Nº 4:
Plazos de desarrollo y revisión de cada uno de los "PID Obras Normativas y de Servicialidad (Obras Civiles)"

b) Los plazos máximos para la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria, de cada uno de los informes, de cada uno de los proyectos de ingeniería definitiva al Inspector Fiscal, serán los que se fijan en la columna del título "Plazo de Entrega" de los Cuadros Nº 3 y N° 4 precedentes, según corresponda, los que se contarán de acuerdo a lo siguiente:
i. Respecto del Informe de la Fase 1 del "PID Obras Normativas y de Servicialidad - Obras de Sistemas": El plazo se contará a partir de la aprobación, por parte del Inspector Fiscal, de las cotizaciones a que se refiere el numeral 3.1 del presente decreto supremo.
ii. Respecto del Informe de la Fase 2 del "PID Obras Normativas y de Servicialidad - Obras de Sistemas": El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la aprobación de la Fase 1 del proyecto de ingeniería respectivo.
iii. Respecto del Informe de la Fase 2 del "PID Obras Normativas y de Servicialidad - Obras Civiles": El plazo se contará a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, de la total tramitación de la Resolución DGC N° 0041 (Exenta), de fecha 3 de mayo de 2023.
iv. Respecto del Informe de la Fase 3 de ambos proyectos de ingeniería definitiva: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la aprobación de la Fase 2 del proyecto de ingeniería respectivo.
v. Sin perjuicio de lo indicado en los numerales precedentes, el Inspector Fiscal podrá autorizar, previo requerimiento de la Sociedad Concesionaria, el inicio de la fase siguiente, cuyo plazo regirá a contar de dicha autorización, aun cuando no esté aprobada la fase anterior, si razones fundadas lo hacen necesario para una mejor ejecución del trabajo.
c) Cada uno de los informes señalados en los Cuadros Nº 3 y N° 4 precedentes deberán ser revisados por el Inspector Fiscal en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Revisión 1", contados desde la fecha de su recepción. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar la respectiva Fase dentro del mismo plazo. En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá corregir el informe respectivo en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Corrección", contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión. En el evento que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del "Plazo de Revisión 1" respecto de los informes de la Fase 3, ellos se entenderán aprobados por el Inspector Fiscal.
d) El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe de Correcciones" en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Revisión 2", contado desde la fecha de su recepción. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la Fase correspondiente del proyecto de ingeniería definitiva respectivo dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo "Informe de Correcciones" será rechazado y se aplicará la multa establecida en el literal g) del presente numeral 1.2. En el evento que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del "Plazo de Revisión 2" respecto de los informes de la Fase 3, ellos se entenderán aprobados por el Inspector Fiscal.
e) Una vez aprobada cada una de las Fases del respectivo proyecto de ingeniería definitiva por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá emitir un "Informe Refundido" que incluya todos los aspectos tratados para aprobar la respectiva Fase. Este informe deberá ser entregado al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 15 días, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación de la Fase respectiva.
En caso de atraso en la entrega, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el literal f) siguiente.
f) En el caso que las fechas de entrega de los informes de cualquiera de las Fases de cada uno de los proyectos de ingeniería materia del presente Nº 1 superen los plazos máximos indicados en el presente numeral 1.2, o en caso de atraso en la entrega de los informes de correcciones, o en caso de atraso en la entrega de los informes refundidos, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso y por cada proyecto de ingeniería definitiva, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Los días que emplee el Inspector Fiscal para revisar los informes, no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria para estos efectos.
g) En caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en el literal d) del presente numeral 1.2, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada proyecto de ingeniería definitiva y por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo del respectivo "Informe de Correcciones" y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Los días que emplee el Inspector Fiscal para revisar los informes, no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria para estos efectos.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A." deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas en conjunto "Obras Normativas y de Servicialidad", que se individualizan en el Cuadro N° 5 siguiente, de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones que se indican en el presente Nº 2.
Cuadro Nº 5
Obras Normativas y de Servicialidad

2.1. Descripción
Las obras señaladas en el Cuadro N° 5 precedente, denominadas en conjunto "Obras Normativas y de Servicialidad", deberán ser ejecutadas por la Sociedad Concesionaria de conformidad con los proyectos de ingeniería definitiva que apruebe el Inspector Fiscal, los cuales se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en el Nº 1 del presente decreto supremo.
La ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras señaladas en el Cuadro Nº 5 del presente decreto supremo deberán cumplir con las especificaciones técnicas de los proyectos de ingeniería definitiva que apruebe el Inspector Fiscal y la normativa vigente indicada en dichos proyectos, y con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. A mayor abundamiento, la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras materia del presente Nº 2, en todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto supremo, deberán cumplir con todas las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
Se deja constancia que, de conformidad con lo señalado en el Oficio Ord. Nº 051/2196, de fecha 20 de julio de 2021, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social, y ratificado mediante el Oficio Ordinario SES N° 1196/2022, de fecha 23 de diciembre de 2022, del mismo Servicio, las obras N°s 8, 9, 10, 11, 12 y 13 que se señalan en el Cuadro Nº 5 del presente decreto supremo, estarán sujetas a hito de control, por lo que su ejecución dependerá de la obtención de la opinión favorable, por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para la construcción de las citadas obras. Para efectos de lo anterior, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal del proyecto de ingeniería definitiva respectivo que se desarrollará en virtud de lo establecido en el Nº 1 del presente decreto supremo, el Ministerio de Obras Públicas deberá remitir al Ministerio de Desarrollo Social y Familia los antecedentes correspondientes para que dicho organismo verifique los indicadores y se pronuncie respecto a la ejecución de las respectivas obras. En virtud de los resultados de la evaluación socioeconómica de la obra respectiva, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles, contado desde la fecha en que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, el Inspector Fiscal informará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, si la respectiva obra será o no ejecutada.
En caso que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia no se pronuncie favorablemente con respecto a la ejecución de alguna de las obras señaladas en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de las obligaciones de ejecutar, mantener, conservar, operar y explotar dicha obra, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto. De lo anterior, el Inspector Fiscal dejará constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
Con todo, la Sociedad Concesionaria siempre tendrá derecho al pago de las indemnizaciones convenidas en el Convenio Ad - Referéndum Nº 2 que se aprueba en el Nº 7 del presente decreto supremo, respecto de los costos y gastos incurridos con anterioridad a la fecha de la comunicación señalada en el párrafo precedente.
2.2. Plazos máximos de construcción e hitos de avance
El plazo máximo de construcción de las "Obras Normativas y de Servicialidad" será de 6 meses para cada obra descrita en el Cuadro N°5 del presente decreto supremo, contado desde el "inicio del plazo de construcción". Dicho "inicio del plazo de construcción", para cada una de las obras antes señaladas, a excepción de las obras "Segregación Mediana", corresponderá a la fecha en que ocurra lo último entre: (i) la fecha de aprobación del proyecto de ingeniería definitiva respectivo; y (ii) la fecha en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria el pronunciamiento favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia para la ejecución de la obra respectiva, en caso que dicha obra esté sujeta a hito de control.
El "inicio del plazo de construcción", para las obras "Segregación Mediana" se contabilizará a partir de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación del proyecto de ingeniería definitiva respectivo.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a los hitos de avance que se indican en el Cuadro N° 6 siguiente, para cada una de las "Obras Normativas y de Servicialidad", que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 2:
Cuadro N° 6
Hitos de Avance Obras Normativas y de Servicialidad

Los plazos máximos señalados en el Cuadro Nº 6 precedente se contabilizarán, para cada una de las obras, a partir del "inicio del plazo de construcción".
El cálculo de los hitos de avance señalados en el Cuadro Nº 6 precedente, se deberá incluir en la información que entregue mensualmente la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del Convenio Ad - Referéndum Nº 2 que se aprueba en el Nº 7 del presente decreto supremo.
En caso de atrasos en los respectivos avances de las obras materia del presente Nº 2, conforme a los plazos y porcentajes establecidos en el Cuadro Nº 6 del presente numeral, se aplicará a la Sociedad Concesionaria, por cada una de las obras y por cada hito de avance atrasado, una multa de 50 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, hasta el cumplimiento del correspondiente porcentaje de avance, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
2.3. Seguros de Construcción
Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 2, éstas se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 15.000 y deducible máximo de 2%, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor total de las obras a construir, que corresponde a la sumatoria del monto que se determine a partir del procedimiento de cotizaciones indicado en el numeral 3.1 y el valor a suma alzada establecido en el numeral 3.3, ambos del presente decreto supremo, con un deducible máximo del 2% del total del monto asegurado.
Lo señalado en el párrafo precedente deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal: i) para las Obras Normativas y de Servicialidad - Obras de Sistemas, dentro del plazo máximo de 15 días contado desde la fecha en que el inspector Fiscal apruebe las cotizaciones a que se refiere el numeral 3.1 del presente decreto supremo, y ii) para las Obras Normativas y de Servicialidad - Obras Civiles, dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de notificación por parte del Inspector Fiscal de la total tramitación de la Resolución DGC N° 0041 (Exenta), de fecha 3 de mayo de 2023, siendo, en ambos casos, condición para el inicio de la ejecución de las obras respectivas. Lo establecido en el presente numeral 2.3 deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, rigiendo para estos efectos los demás términos y condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 2 se encuentran cubiertas por las pólizas de seguros exigidas precedentemente, en los plazos antes señalados, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
2.4. Garantías de Construcción
Con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación al desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva materia del Nº 1 del presente decreto supremo y a la ejecución de las obras dispuestas en el presente Nº 2, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal dos garantías, una por un monto total equivalente al 5% del valor total definitivo que resulte de las cotizaciones a que se refiere el numeral 3.1, y otra por un monto total equivalente al 5% de la sumatoria de los montos definitivos, acordados a suma alzada, indicados en los numerales 3.2 y 3.3, todos del presente decreto supremo.
Las garantías señaladas anteriormente deberán ser entregadas por la Sociedad Concesionaria: i) para las Obras Normativas y de Servicialidad - Obras de Sistemas, dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la aprobación, por parte del Inspector Fiscal de las cotizaciones a que se refiere el numeral 3.1 del presente decreto supremo, y ii) para las Obras Normativas y de Servicialidad - Obras Civiles, dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de notificación por parte del Inspector Fiscal de la total tramitación de la Resolución DGC N° 0041 (Exenta), de fecha 3 de mayo de 2023, siendo, en ambos casos, condición para el inicio de la ejecución de las obras respectivas.
Cada una de las garantías materia del presente numeral 2.4 podrá estar constituida hasta por 5 boletas bancarias de garantía de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas que se encuentre vigente y aceptada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Las garantías deberán ser tomadas por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagaderas a la vista, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza o compañía de seguros, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberán cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable. En el caso de la póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento, ésta deberá tener como afianzado a la Sociedad Concesionaria y como asegurado al Director General de Concesiones de Obras Públicas.
Cada garantía materia del presente numeral 2.4 deberá ser aprobada u observada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibida por éste, y tendrán un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de las obras, o hasta que se hubiera verificado la recepción de la totalidad de las obras, lo que ocurriera último, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ellas a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite.
Las garantías podrán ser cobradas por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente decreto supremo y en las Bases de Licitación, en relación a los proyectos de ingeniería definitiva dispuestos en el Nº 1 anterior y a las obras materia del presente Nº 2. En caso que el MOP hiciere efectiva las garantías, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirlas en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP las garantías equivalentes, en Unidades de Fomento, a los montos señalados en el primer párrafo del presente numeral 2.4.
En caso de no entrega oportuna de las garantías antes referidas, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada garantía no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
2.5. Cambios de servicios y modificación de canales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997, en el caso que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de las instalaciones de los servicios y canales existentes, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, o en las condiciones que se haya fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo. La solicitud de traslado de las instalaciones a las empresas señaladas será realizada a través de oficio o carta certificada por el Director de Vialidad, fijándole un plazo para ello, con indicación que en caso de infracción se procederá en conformidad con lo dispuesto en el artículo 51º, sin perjuicio de aplicar las multas que por infracción autoriza el artículo 52º, ambos artículos del mismo cuerpo legal antes citado.
Si la empresa de servicios, propietario, concesionario de servicio, asociación de canalistas o el contratista de que se trate, se negare a realizar el traslado o bien, no lo realice en el plazo fijado para ello por la Dirección de Vialidad, lo que será informado oportunamente por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, dentro de un plazo máximo de 2 días hábiles desde la respuesta de la empresa de servicios, propietario, concesionario de servicio, asociación de canalistas o el contratista de que se trate, o vencido el plazo fijado para ello por la Dirección de Vialidad; aquél será ejecutado por la Sociedad Concesionaria, quien para todos estos efectos siempre actuará por cuenta y orden del MOP.
Desde la indicada información del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria será responsable de tramitar y gestionar ante el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, la aprobación de los proyectos de todos los cambios de servicios o modificación de canales, que sean necesarios trasladar o alterar para la ejecución de las obras dispuestas en el presente Nº 2. La Sociedad Concesionaria será, además, responsable de coordinar y contratar la ejecución de los cambios de servicios existentes y las modificaciones de canales necesarios para la ejecución de las obras que deriven de dichos proyectos aprobados, y de pagar, por cuenta y orden del MOP, todos los costos asociados a los mismos.
La Sociedad Concesionaria deberá requerir que los trabajos que ejecuten los terceros en el Área de Concesión y en aquellas áreas donde se requiera ejecutar obras, con motivo de los traslados y/o modificaciones de servicios y canales, den cumplimiento a las medidas de seguridad vial y prevención de riesgos en los mismos términos que son exigidos en el contrato de concesión, en la medida que resulten aplicables.
Una vez concluido cada cambio de servicio o modificación de canales, será responsabilidad de la Sociedad Concesionaría obtener la recepción formal y por escrito de dicha obra, por parte del respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, salvo que el cambio de servicio o modificación de canales haya sido realizado directamente por estos últimos.
Sin perjuicio de su responsabilidad de tramitar, gestionar, coordinar y/o contratar la ejecución de la totalidad de los cambios de servicios o modificaciones de canales existentes, la Sociedad Concesionaria pagará, por cuenta y orden del MOP, a los propietarios, concesionarios de dichos servicios o asociaciones de canalistas, o a los contratistas respectivos, los cambios de servicios existentes y modificaciones de canales, en el caso que los primeros tres no asuman su obligación legal del artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá hacer constar en los documentos que emita, que actúa por cuenta y orden del MOP, remitiendo copia de estos al Inspector Fiscal, para los efectos del artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997.
En el caso de órdenes de compra o de servicio que emita la Sociedad Concesionaria y que sean aprobados por el Inspector Fiscal, en relación a los cambios de servicios y modificación de canales, deberá expresarse que ello se hace por cuenta y orden del MOP.
En estos casos, el MOP tendrá derecho a ejercer las acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos de parte de los propietarios, concesionarios del servicio o asociación de canalistas correspondiente, evento en el cual la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho alguno a percibir devoluciones de las sumas pagadas por este concepto, toda vez que actúa por orden y cuenta del MOP.
Los presupuestos a pagar por la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios existentes, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, deberán ser sometidos en forma previa, a la aprobación del Inspector Fiscal quien, en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria le suministre toda la información relacionada, deberá aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En el caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado dentro del plazo antes señalado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días contado desde que haya recibido un nuevo presupuesto del propietario del servicio, asociación de canalistas o contratista según sea el caso. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
Entre la información que la Sociedad Concesionará deberá proporcionar, se debe considerar planos de ingeniería de detalles de los cambios de servicio existentes, memorias, especificaciones técnicas, presupuesto y cubicaciones detalladas desglosado por cada ítem, el nombre de la empresa que emitirá la factura respectiva, sea esta la empresa propietaria o concesionaria del servicio o el tercero que ejecutará el traslado o cambio del servicio, y cualquier otra información relacionada que solicite el Inspector Fiscal.
Con todo, los montos que pague la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes, serán reembolsados por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare de conformidad a lo establecido en el párrafo anteprecedente, hasta la cantidad señalada en el numeral 3.5 del presente decreto supremo.
En caso que se requiera ejecutar cambios de servicios y/o modificación de canales por sobre el monto máximo señalado en el párrafo precedente, dicho exceso deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal, y será igualmente de costo del MOP, quién deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, previo acuerdo de la forma de pago de la misma, lo que quedará reflejado en un futuro acto administrativo. En caso de no lograr acuerdo, la forma de pago de los montos aprobados por el Inspector Fiscal será determinada según los procedimientos establecidos en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
La Sociedad Concesionaria deberá registrar en forma separada todos los gastos y costos directos de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, debiendo desagregar respecto de cada concesionario o propietario de servicio o asociación de canalistas, todas las partidas involucradas, tales como, ingeniería, construcción de obras, insumos y pago de permisos.
Una vez terminado cada cambio de servicio o modificación de canales existente, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de entregar al Inspector Fiscal un expediente que contenga los archivos contables y toda la documentación de respaldo correspondiente, dentro de un plazo máximo de 60 días, contado desde la recepción de la obra por parte del propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas correspondiente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar el expediente presentado, contado desde la recepción del mismo, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el expediente sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para presentar al Inspector Fiscal el expediente corregido. En caso que el expediente sea nuevamente observado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido expediente. En caso de atraso en la entrega de los expedientes de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada expediente o corrección que se entregue con atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
En el evento que se produzcan atrasos en la ejecución de las obras derivados de demoras en la ejecución de los cambios de servicios por razones no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria o de su contratista, ésta tendrá derecho a solicitar la ampliación del respectivo plazo máximo de construcción de la obra que se vea afectada. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de ejecución de la obra respectiva, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente párrafo, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.
2.6. Obligaciones en materia medioambiental
Será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir, en todo momento, tanto con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, en el Manual de Manejo de Áreas Verdes para proyectos Concesionados, en su versión vigente a la fecha de la notificación por parte del Inspector Fiscal de la total tramitación de la Resolución DGC N° 0041 (Exenta), de fecha 3 de mayo de 2023, en todo aquello que se establece como obligatorio en dichos Manuales, y adoptar las medidas tendientes a cumplir con las recomendaciones en ellos contenidas, así como con las demás regulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación y en los demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
Se deja constancia que de conformidad con lo señalado en el Memorándum N° 332, de fecha 10 de agosto de 2021, de la Jefa (S) de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, las obras materia del presente decreto supremo no requieren ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
2.7. Desvíos, señalización y seguridad para el tránsito durante la construcción
Se deja constancia que durante la ejecución de las obras materia del presente Nº 2, la Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito expedito, tomar todas las precauciones necesarias para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios y, en particular, deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.9.2.8 y 2.2.2.8 de las Bases de Licitación. Además deberá ajustarse a lo dispuesto en el Título V "Señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía" del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aprobado por decreto supremo Nº 78 de 2012, y en las recomendaciones del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, Volumen Nº 6 Seguridad Vial, Capítulo 6.400 "Señalización de tránsito para trabajos en la vía", según corresponda, o las normativas que las reemplacen y que se encuentren vigentes a la fecha de ejecución de dichas labores.
2.8. Término de las obras y recepción por parte del MOP
Una vez finalizada la ejecución de alguna de las obras materia del presente Nº 2, se procederá a la recepción individual de cada una de ellas de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de la obra respectiva. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar la obra. De encontrarse la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal la recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
b) Para el caso de las obras "Segregación Mediana", la Sociedad Concesionaria podrá proponer al Inspector Fiscal la recepción de uno o más tramos de la obra, para lo cual el Inspector Fiscal deberá pronunciarse dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de ingreso de la propuesta de la Sociedad Concesionaria, ya sea aceptándola u observándola. Con todo, la propuesta se considerará aceptable cuando la tramificación no comprometa los niveles de seguridad y servicialidad de la obra. En caso de existir observaciones del Inspector Fiscal, éstas deberán ser informadas a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, y resueltas por esta última, dentro del plazo máximo de 5 días siguientes a la comunicación de las referidas observaciones. En caso que la Sociedad Concesionaria no resolviere las observaciones dentro del plazo señalado, se entenderá como no aceptada su propuesta y, en consecuencia, la recepción de las obras "Segregación Mediana" se regirá por lo establecido en la letra a) precedente. Una vez aceptada la propuesta de la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar el tramo respectivo. De encontrarse el tramo de la obra adecuadamente terminado, el Inspector Fiscal lo recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
El uso de esta facultad, por parte de la Sociedad Concesionaria, podrá ejercerse a más tardar con 20 días de antelación al vencimiento del plazo máximo de ejecución de las obras "Segregación Mediana", establecido en el numeral 2.2 del presente decreto supremo.
c) Si el Inspector Fiscal considerare que la obra o el tramo a que se refiere la letra b) del presente numeral, no cumple los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, el que no podrá ser mayor a 14 días. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el literal d) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminar la respectiva obra o tramo.
Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas y, si no hubiere observaciones, recepcionará la obra o tramo, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio. Si el Inspector Fiscal considerare que la obra o tramo no cumple los estándares exigibles para su recepción, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones y el Inspector Fiscal recepcione la obra o tramo, sin perjuicio de la multa señalada en el letra d) siguiente.
d) En caso que cualquiera de las "Obras Normativas y de Servicialidad" no fuere ejecutada dentro de los plazos máximos indicados, según el caso, en el primer o segundo párrafo del numeral 2.2 del presente decreto supremo, se aplicará a la Sociedad Concesionaria, por cada obra atrasada, una multa de 20 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por los primeros 30 días de atraso, y a partir del día 31 de atraso y hasta la recepción de la respectiva obra conforme al procedimiento establecido en el presente numeral 2.8, se aplicará una multa de 50 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Se deja constancia que el tiempo que demore el Inspector Fiscal en revisar el término de la respectiva obra no se considerará para efectos del cálculo de la multa.
e) Transcurridos 30 días desde que la obra respectiva sea recibida por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un "Informe Final", que contenga las memorias explicativas de la totalidad de la obra y los Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días contados desde la recepción del mismo. En el caso que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanar las observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 20 días para revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, contado desde la recepción del mismo. En caso que el Informe Final sea nuevamente rechazado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe, lo anterior sin perjuicio de la multa señalada en el último párrafo de la presente letra d).
En caso que el Inspector Fiscal no hubiere efectuado observaciones o requerimientos dentro del respectivo plazo de revisión, el Informe Final se entenderá aprobado.
En caso de atraso en la entrega del Informe Final, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
f) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built de la respectiva obra, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 20 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda.
En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
2.9. Conservación, mantención, explotación y operación de las obras
Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación, mantención, explotación y operación de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente decreto supremo. Lo anterior regirá, para cada una de las obras, a partir de la recepción de la obra respectiva conforme al procedimiento señalado en el numeral 2.8 del presente decreto supremo.
Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral, a más tardar junto con la solicitud de recepción de cada una de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Plan de Conservación de las Obras y del Programa Anual de Conservación indicados en los artículos 1.10.5 y 2.4.2 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos la obra respectiva de acuerdo a las actividades y frecuencias detalladas en el documento "Costos y actividades de conservación obras adicionales", adjunto al Oficio Ord. N° 2358/23, de fecha 21 de abril de 2023, del Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar las actualizaciones presentadas, contado desde la recepción de las mismas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las actualizaciones sean observadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para corregirlas, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
En caso de atraso en las entregas de las actualizaciones del Plan de Conservación de las Obras y/o del Programa Anual de Conservación, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
En todo lo no regulado en el presente numeral 2.9 regirán los requisitos, las condiciones y sanciones previstas en las Bases de Licitación del contrato de concesión, en particular aquellas contenidas en los artículos 1.10.5 y 2.4.2 de las referidas Bases.
2.10. Seguros de Explotación
Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, a partir de la recepción de cada una de las obras, éstas se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable. Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, a más tardar, junto con la solicitud de recepción de la respectiva obra, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales.
En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que la obra respectiva se encuentra cubierta por las pólizas de seguro exigidas en el párrafo anterior, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 3 UTM por cada póliza y por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
2.11. Garantía de Explotación
La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la conservación, mantención, operación y explotación de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente decreto supremo. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garantice las referidas obras y sus obligaciones, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal con anterioridad a la recepción de cada obra y como condición para dicha recepción.
2.12. Incorporación de las Obras al Área de Concesión
Se entenderán incorporadas al Área de Concesión todas aquellas obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente decreto supremo. La incorporación al Área de Concesión regirá, para cada una de las obras, a partir del momento en que la obra respectiva sea recibida por el MOP.
En virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, cada vez que el Área de Concesión se vea modificada producto de la incorporación de alguna de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de una actualización de los planos del Área de Concesión. Estos planos deberán ser entregados al Inspector Fiscal en el plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha en que los respectivos planos As Built de dicha obra fueren aprobados por el Inspector Fiscal, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2.8 e) del presente decreto supremo. Estos planos deberán ser entregados en dos copias, una en formato digital y una en papel. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar dichos planos, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 20 días. En el caso que los planos fueren rechazados, se entenderán como no entregados, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar los problemas, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para corregirlos.
En caso de atraso en la entrega de las actualizaciones de los planos del Área de Concesión, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3. Establécese que, de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2358/23, de fecha 21 de abril de 2023, rectificado mediante Oficio Ord. N° 2411/23, de fecha 16 de mayo de 2023, y complementado mediante Oficio Ord. N° 2412/23, de fecha 19 de mayo de 2023, y de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta N° 368-2023-SCVDD-IFE, de fecha 24 de abril de 2023, complementada mediante Carta N° 433-2023-SCVDD-IFE, de fecha 19 de mayo de 2023, los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el presente decreto supremo se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
3.1. Por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva "PID Obras Normativas y de Servicialidad - Obras de Sistemas", materia del Nº 1, y por la ejecución de las Obras de Sistemas, a que se refiere el N° 2, ambos del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 52.626 (Cincuenta y dos mil seiscientas veintiséis Unidades de Fomento), neto de IVA.
El valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva y la ejecución de las obras antes señaladas, corresponderá a la cotización por menor valor que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad con el procedimiento establecido en los numerales i. a ix. siguientes, con el tope máximo establecido en el párrafo precedente.
i. Dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, de la total tramitación de la Resolución DGC N° 0041 (Exenta), de fecha 3 de mayo de 2023, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, al menos, cinco cotizaciones de empresas contratistas, de las cuales sólo una empresa podrá estar relacionada con la Sociedad Concesionaria, en los términos del artículo 100º de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores, que acrediten haber realizado obras de características similares, cumpliendo con los requisitos establecidos en la "Minuta Condiciones para los Procesos de Cotización de las Obras", adjunta a su Oficio Ord. N° 2358/23, de fecha 21 de abril de 2023.
ii. Las cinco cotizaciones señaladas precedentemente deberán ser necesariamente comparables, es decir, que se ajusten a las indicaciones señaladas en los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. Nº 2358/23, de fecha 21 de abril de 2023, del Inspector Fiscal, y contener o considerar al menos lo señalado en la "Minuta Condiciones para los Procesos de Cotización de las Obras", adjunta al Oficio Ord. Nº 2358/23, de fecha 21 de abril de 2023, del Inspector Fiscal.
iii. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales precedentes del presente numeral 3.1, en caso que la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas y no imputables a ella, no pudiere presentar las cinco cotizaciones antes señaladas, el Inspector Fiscal podrá aceptar la presentación de un número menor de cotizaciones, sólo en caso que la Sociedad Concesionaria hubiere solicitado cotización a un mínimo de 8 empresas, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal dentro del mismo plazo establecido en el numeral i. del presente numeral 3.1.
iv. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días, contado desde la recepción de las cotizaciones, para aprobarlas o rechazarlas, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
v. En caso que el Inspector Fiscal rechace la totalidad de las cotizaciones presentadas, o que, habiéndose solicitado cotización a un mínimo de 8 empresas no se hubieren recibido cotizaciones, la Sociedad Concesionaria deberá, en los mismos términos y condiciones establecidos en los numerales precedentes del presente numeral 3.1, solicitar nuevas cotizaciones de empresas contratistas, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal. Dichas cotizaciones deberán ser solicitadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal le hubiere informado a la Sociedad Concesionaria el rechazo de la totalidad de las cotizaciones presentadas anteriormente o desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria le hubiere informado al Inspector Fiscal que no se recibieron cotizaciones anteriormente, según sea el caso.
La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, las nuevas cotizaciones dentro del plazo máximo de 7 días, contado desde la fecha de recepción de la última de ellas. Con todo, el plazo máximo que tendrá la Sociedad Concesionaria para presentar las nuevas cotizaciones al Inspector Fiscal será de 15 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal le hubiere informado el rechazo de la totalidad de las cotizaciones presentadas anteriormente o desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria le hubiere informado al Inspector Fiscal que no se recibieron cotizaciones anteriormente, según sea el caso, debiendo en dicha oportunidad presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, las cotizaciones que hubiere recibido hasta dicha fecha.
vi. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días, contado desde la recepción de las cotizaciones referidas en el segundo párrafo del numeral v. anterior, para aprobarlas o rechazarlas, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
vii. En caso de rechazo por parte del Inspector Fiscal de la totalidad de las nuevas cotizaciones recibidas, o en caso que la Sociedad Concesionaria no hubiere recibido nuevas cotizaciones de empresas contratistas, lo que deberá informar al Inspector Fiscal dentro del mismo plazo máximo señalado en el segundo párrafo del numeral v. del presente numeral 3.1, debiendo acreditar que solicitó cotizaciones a un mínimo de 8 empresas, el Inspector Fiscal podrá optar por disminuir una o más obras del listado indicado en el Cuadro N° 1 del presente decreto supremo. En ese caso, deberá notificar a la Sociedad Concesionaria, dentro del mismo plazo indicado en el numeral vi precedente, el "Listado de PID y Obras de Sistemas Disminuido", para los efectos que se indican en el párrafo siguiente.
La Sociedad Concesionaria deberá, en los mismos términos y condiciones establecidos en los numerales precedentes del presente numeral 3.1, solicitar nuevas cotizaciones de empresas contratistas, considerando para ello el "Listado de PID y Obras de Sistemas Disminuido" a que se refiere el párrafo precedente, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal. Dichas cotizaciones deberán ser solicitadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal le hubiere notificado el "Listado de PID y Obras de Sistemas Disminuido". La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, las nuevas cotizaciones dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de recepción de la última de ellas. Con todo, el plazo máximo que tendrá la Sociedad Concesionaria para presentar las nuevas cotizaciones al Inspector Fiscal será de 15 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal le hubiere notificado el "Listado Obras de Sistemas Disminuido", debiendo en dicha oportunidad presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, las cotizaciones que hubiere recibido hasta dicha fecha.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días, contado desde la recepción de las cotizaciones referidas en el párrafo precedente, para aprobarlas o rechazarlas, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio. En caso que el Inspector Fiscal no ejerciere la facultad a que se refiere el párrafo primero del presente numeral vii, dentro del plazo previsto, en caso de rechazo por parte del Inspector Fiscal de la totalidad de las nuevas cotizaciones recibidas, o en caso que la Sociedad Concesionaria no hubiere recibido nuevas cotizaciones de empresas contratistas, lo que deberá informar al Inspector Fiscal dentro del mismo plazo máximo señalado en el párrafo precedente, debiendo acreditar que solicitó cotizaciones a un mínimo de 8 empresas, quedará liberada de la obligación de desarrollar el "PID Obras Normativas y de Servicialidad - Obras de Sistemas" y de ejecutar, conservar, mantener y operar las "Obras Normativas y de Servicialidad - Obras de Sistemas", no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto. De lo anterior, el Inspector Fiscal dejará constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio. En este caso, el MOP podrá disponer otra forma de contratación de dicho PID y obras, según las estipulaciones que convendrá con la Sociedad Concesionaria al efecto, lo que se formalizará mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
Con todo, la Sociedad Concesionaria siempre tendrá derecho al pago de las indemnizaciones convenidas en el Convenio Ad - Referéndum Nº 2 que se aprueba en el Nº 7 del presente decreto supremo, respecto de los costos y gastos incurridos con anterioridad a la fecha de la comunicación señalada en el párrafo precedente.
viii. El contratista que presente cotizaciones deberá considerar dentro de su propuesta, la contratación de un consultor, que deberá cumplir con las condiciones descritas en la "Minuta Condiciones para los Procesos de Cotización de las Obras", adjunta al Oficio Ord. N° 2358/23, de fecha 21 de abril de 2023, para el desarrollo del "PID Obras Normativas y de Servicialidad (Obras de Sistemas)".
ix. En caso de atraso en la entrega de las cotizaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
3.2. Por concepto del desarrollo de las fases pendientes de los proyectos de ingeniería definitiva "PID Obras Normativas y de Servicialidad (Obras Civiles)", materia del Nº 1 del presente decreto supremo, se fija el monto total, definitivo y acordado a suma alzada de UF 7.852,88 (Siete mil ochocientas cincuenta y dos coma ochenta y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA. Lo anterior, conforme al monto ofertado por la adjudicataria en el proceso de licitación, sin considerar la Fase 1, llevado a cabo por la Sociedad Concesionaria de conformidad a lo establecido en el decreto supremo MOP N° 250 de 2021.
3.3. Por concepto de la ejecución de cada una de las obras que componen las Obras Normativas y de Servicialidad - Obras Civiles, materia del N° 2 del presente decreto supremo, se fijan los montos totales, definitivos y acordados a suma alzada que se indican en el siguiente Cuadro N° 7. Lo anterior, considerando los precios unitarios ofertados por la adjudicataria en el proceso de licitación llevado a cabo por la Sociedad Concesionaria de conformidad a lo establecido en el decreto supremo MOP N° 250 de 2021, y conforme a lo informado por la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones, mediante Oficio Ord. (E) Nº 0147, de fecha 6 de diciembre de 2022.
Cuadro Nº 7
Obras Normativas y de Servicialidad

Se deja constancia que en caso que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia no se pronuncie favorablemente con respecto a la ejecución de alguna de las obras señaladas en los números 4 al 9 del Cuadro N° 7 anterior, el MOP no reconocerá monto alguno por concepto de la ejecución de dicha obra.
3.4. Por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva y la ejecución de las Obras Normativas y de Servicialidad, materia del presente decreto supremo, se fijan los siguientes montos totales, definitivos y acordados a suma alzada:
i. Por concepto de administración y control por el desarrollo del PID Obras Normativas y de Servicialidad (Obras de Sistemas) y la ejecución de las Obras de Sistemas, se fija el monto de UF 3.868,31 (Tres mil ochocientas sesenta y ocho coma treinta y una Unidades de Fomento), neto de IVA. Este monto sólo se reconocerá en caso que el Inspector Fiscal apruebe una cotización por la totalidad de los PID y Obras de Sistemas, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 3.1 del presente decreto supremo. Se deja constancia que dicho monto se reducirá en el evento que el Inspector Fiscal apruebe cotizaciones por el "Listado de PID y Obras de Sistemas Disminuido", según lo dispuesto en vii del numeral 3.1 del presente decreto supremo, lo que es materia del Convenio que se aprueba en el N° 7 del presente decreto supremo.
ii. Por concepto de administración y control por el desarrollo de las Fases 2 y 3 del PID Obras Normativas y de Servicialidad (Obras Civiles) y por la ejecución de las Obras Normativas y de Servicialidad - Obras Civiles, se fija el monto de UF 18.324,60 (Dieciocho mil trescientas veinticuatro coma sesenta Unidades de Fomento), neto de IVA.
Se deja constancia que, el monto acordado a suma alzada, por concepto de administración y control, a que se refiere el numeral ii) del numeral 4.2 del decreto supremo MOP N° 250, de fecha 15 de diciembre de 2021, que asciende a UF 49,46 (Cuarenta y nueve coma cuarenta y seis Unidades de Fomento), neto de IVA, el cual se reconoció para el caso en que la Sociedad Concesionaria ya hubiere iniciado el proceso de licitación privada correspondiente al Grupo de Licitación N° 2 establecido en el Nº 3 del decreto supremo MOP N° 250 de 2021, al momento de quedar liberada de la obligación de desarrollar los proyectos y ejecutar las obras, no ha podido ser pagado por el MOP, debido a una omisión en el Convenio Ad - Referéndum N° 1, aprobado por el citado decreto supremo, respecto a su contabilización en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 1". Dada dicha circunstancia, y que la Sociedad Concesionaria efectivamente llevó a cabo el proceso de licitación privada del Grupo de Licitación N° 2, en 2 oportunidades, en el Convenio Ad - Referéndum N° 2, que se aprueba mediante el presente decreto supremo, se regularizará la contabilización y forma de pago de dicho monto.
3.5. Por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran directa y exclusivamente para la construcción de las obras dispuestas en el Nº 2 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 2.000 (Dos mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas y comprobantes de pago correspondientes, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 2.5 del presente decreto supremo.
Se deja constancia que el MOP no reconocerá en el monto máximo señalado en el párrafo precedente gastos por concepto de administración, gestión y/o control de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran para la construcción de las obras dispuestas en el Nº 2 del presente decreto supremo.
3.6. Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de las obras dispuestas en el Nº 2 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 15.544 (Quince mil quinientas cuarenta y cuatro treinta Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas y comprobantes de pago correspondientes.
3.7. Por concepto de las garantías de fiel cumplimiento de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación al desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva materia del Nº 1 y a la construcción de las obras dispuestas en el Nº 2, ambos del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 1.337 (Mil trescientas treinta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas y comprobantes de pago correspondientes.
3.8. Por concepto de costos de conservación, mantención, explotación y operación de las "Obras Normativas y de Servicialidad" dispuestas en el Nº 2 del presente decreto supremo, para cada año de operación de las obras, se fijan, por obra, los montos anuales contenidos en el documento "Costos y actividades de conservación obras adicionales", adjunto al Oficio Ord. N° 2358/23, de fecha 21 de abril de 2023, del Inspector Fiscal y que se adjuntan como Anexo Nº 2 al Convenio Ad - Referéndum Nº 2 que se aprueba en el Nº 7 del presente decreto supremo.
Los montos anuales correspondientes a cada una de las obras, según el detalle que se incluye en el documento "Costos y actividades de conservación obras adicionales", adjunto al Oficio Ord. N° 2358/23, de fecha 21 de abril de 2023, del Inspector Fiscal, serán reconocidos a partir de la fecha en que la obra respectiva sea recepcionada por el MOP, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 2.8 del presente decreto supremo.
Se deja constancia que para el primer año de operación de cada obra y para el último año de la concesión, los montos anuales correspondientes se deberán ajustar proporcionalmente según la fracción del año en que efectivamente esté operativa cada una de las obras.
3.9. Por concepto de costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por catástrofe, para cada año de operación de las obras, se fija un monto máximo anual de UF 4.500 (Cuatro mil quinientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas y comprobantes de pago correspondientes.
4. Déjase constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a las inversiones, conservación, mantenimiento, operación, explotación y seguros a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el tratamiento establecido en el Convenio Ad - Referéndum Nº 2 que se aprueba en el Nº 7 del presente decreto supremo.
5. Déjase constancia que, para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente acto administrativo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
6. Déjase constancia que, mediante Carta N° 368-2023-SCVDD-IFE, de fecha 24 de abril de 2023, "Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A.", ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2358/23, de fecha 21 de abril de 2023, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se indican en el citado Oficio y manifestó que renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido únicamente en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio, las cuales se dispusieron en la Resolución DGC (Exenta) N° 0041, de fecha 3 de mayo de 2023, y que se sanciona mediante el presente decreto supremo.
7. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum Nº 2 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera", de fecha 19 de mayo de 2023, celebrado entre la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Directora General (S), María de los Ángeles Vargas Manríquez, y "Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A.", debidamente representada por don Fabián Cano Monares y por don Cristián Gallardo Carmona, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 NORTE. TRAMO VALLENAR - CALDERA"
En Santiago de Chile, a diecinueve días del mes de mayo de 2023, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General (S), María de los Ángeles Vargas Manríquez, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Merced Nº 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo Vallenar - Caldera", Rut Nº 76.054.764-6, representada por don Fabián Esteban Cano Monares, Cédula de Identidad Nº 15.437.634-8, y por don Cristián Hernán Gallardo Carmona, Cédula de Identidad Nº 8.334.289-7, todos domiciliados para estos efectos en avenida Isidora Goyenechea Nº 2.800, Oficina N° 2401, piso 24, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM.
1.1 "Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo Vallenar - Caldera", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 14, de fecha 8 de enero de 2009, publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de marzo de 2009, en adelante el "Contrato de Concesión".
1.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
1.3 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
1.4 El MOP ha estimado necesario, disponer nuevamente y dar continuidad al desarrollo, según el caso, de los proyectos de ingeniería "PID Obras Normativas y de Servicialidad" (Obras de Sistemas y Obras Civiles) y la ejecución, mantención, conservación, operación y explotación de las "Obras Normativas y de Servicialidad" que fueron materia del decreto supremo MOP N° 250, de fecha 15 de diciembre de 2021, en consideración a que la Sociedad Concesionaria quedó liberada de desarrollar los proyectos de ingeniería y de ejecutar las obras antes señaladas, por haberse cumplido la condición resolutoria contenida en la letra c) del numeral 2.2 del referido decreto supremo.
1.5 Atendido lo indicado en el numeral 1.4 precedente y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. Nº 2358/23, de fecha 21 de abril de 2023, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º N° 4 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera", en los términos indicados en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, en el sentido que, en lo sustancial, la Sociedad Concesionaria deberá:
i) Desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva de las obras normativas y de servicialidad de las "Obras de Sistemas", que fueron instruidos mediante decreto supremo MOP N° 250 de 15 de diciembre de 2021.
ii) Continuar y concluir con el desarrollo los proyectos de ingeniería definitiva de las obras normativas y de servicialidad, de las "Obras Civiles", que fueron instruidos mediante decreto supremo MOP N° 250 de 15 de diciembre de 2021.
iii) Ejecutar las "Obras Normativas y de Servicialidad" (Obras de Sistemas y Obras Civiles), que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva a que se refieren los numerales i) y ii) precedentes, y
iv) Mantener, conservar, operar y explotar las obras a que se refiere el numeral iii) precedente.
Para efectos de lo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el Oficio antes señalado el Inspector Fiscal adjuntó el documento denominado "Modelo de Resolución que se dictará al efecto", con los términos, plazos, condiciones y valorizaciones de las modificaciones informadas en el citado Oficio.
1.6 Mediante Carta N° 368-2023-SCVDD-IFE, de fecha 24 de abril de 2023, la Sociedad Concesionaria declaró su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2358/23, de fecha 21 de abril de 2023, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y declaró que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el citado Oficio, que deban ser indemnizados por el MOP.
1.7 En virtud de lo señalado en el último párrafo del numeral 1.5 del presente Convenio, mediante Resolución DGC (Exenta) Nº 0041, de fecha 3 de mayo de 2023, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se exigió, por razones de interés público y urgencia, la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido indicado en el citado numeral 1.5 del presente Convenio.
1.8 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
1.9 Forman parte del presente Convenio Ad - Referéndum los siguientes Anexos, que se adjuntan a éste:
. Anexo N° 1: "Desglose de Montos por Fases Pendientes del PID Obras Normativas y de Servicialidad (Obras Civiles)"
. Anexo Nº 2: "Costos, Actividades y Frecuencias de Conservación de las Obras Normativas y de Servicialidad", que contiene los costos anuales de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras adicionales que se indican en el numeral iv) del numeral 1.5 del presente Convenio.
SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LAS MODIFICACIONES INFORMADAS POR EL INSPECTOR FISCAL EN SU OFICIO ORD. Nº 2358/23, DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2023.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos, incluyendo el IVA correspondiente, asociados a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2358/23, de fecha 21 de abril de 2023, las cuales serán dispuestas en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación:
2.1 Por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva "PID Obras Normativas y de Servicialidad (Obras de Sistemas)", que se indican en el numeral i), y de la ejecución de las "Obras Normativas y de Servicialidad - Obras de Sistemas", señaladas en el numeral iii), ambos del numeral 1.5 del presente convenio, se fija el monto máximo de UF 52.626 (Cincuenta y dos mil seiscientas veintiséis Unidades de Fomento), neto de IVA.
El valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de la totalidad de los "PID Obras Normativas y de Servicialidad - Obras de Sistemas", y por concepto de la ejecución de la totalidad de las "Obras Normativas y de Servicialidad - Obras de Sistemas", corresponderá a la cotización por menor valor que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 3.1 del "Modelo de Resolución que se dictará al efecto", adjunto al Oficio Ord. N° 2358/23, de fecha 21 de abril de 2023, del Inspector Fiscal.
Con todo, el monto total definitivo que se determine de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, se reconocerá de conformidad a los avances físicos efectivamente ejecutados por la Sociedad Concesionaria, previa aprobación del Inspector Fiscal.
En caso de rechazo por parte del Inspector Fiscal de la totalidad de las cotizaciones recibidas, o en caso que la Sociedad Concesionaria no hubiere recibido cotizaciones de empresas contratistas, conforme lo establecido en el numeral vii., del numeral 3.1 del mencionado "Modelo de Resolución que se dictará al efecto", la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de desarrollar el "PID Obras Normativas y de Servicialidad - Obras de Sistemas" y de ejecutar, conservar, mantener y operar las "Obras Normativas y de Servicialidad - Obras de Sistemas", por lo que, en dicho caso, el MOP no reconocerá monto alguno por estos conceptos.
2.2 Por concepto del desarrollo de las fases pendientes de los proyectos de ingeniería definitiva "PID Obras Normativas y de Servicialidad (Obras Civiles)", que se indican en el numeral ii) del numeral 1.5 del presente convenio, se fija el monto total, definitivo y acordado a suma alzada de UF 7.852,88 (Siete mil ochocientas cincuenta y dos coma ochenta y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA. Lo anterior, conforme al monto ofertado por la adjudicataria en el proceso de licitación, sin considerar la Fase 1, llevado a cabo por la Sociedad Concesionaria de conformidad a lo establecido en el decreto supremo MOP N° 250 de 2021.
2.3 Por concepto de la ejecución de las Obras Normativas y de Servicialidad - Obras Civiles, que se indican en el numeral iii) del numeral 1.5 del presente convenio, se fijan los montos totales, definitivos y acordados a suma alzada, por obra, que se establecen en el Cuadro N° 1 siguiente:
Cuadro N° 1 Montos por Obra
Obras Normativas y de Servicialidad - Obras Civiles

Dichos montos se han valorizado considerando los precios unitarios ofertados por la adjudicataria en el proceso de licitación llevado a cabo por la Sociedad Concesionaria de conformidad a lo establecido en el decreto supremo MOP N° 250 de 2021, y conforme a lo informado por la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones, mediante Oficio Ord. (E) Nº 0147, de fecha 6 de diciembre de 2022.
En caso que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia no se pronuncie favorablemente con respecto a la ejecución de alguna de las obras señaladas en los números 4 al 9 del Cuadro N° 1 anterior, el MOP no reconocerá monto alguno por concepto de la ejecución de dicha obra.
2.4 Por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva que se indican en los numerales i) y ii), y por la ejecución de las "Obras Normativas y de Servicialidad", señaladas en el numeral iii), todos del numeral 1.5 del presente convenio, se fijan los siguientes montos totales, definitivos y acordados a suma alzada:
i. Por concepto de administración y control por el desarrollo del PID Obras Normativas y de Servicialidad (Obras de Sistemas) y la ejecución de las Obras Normativas y de Servicialidad - Obras de Sistemas, se fija el monto de UF 3.868,31 (Tres mil ochocientas sesenta y ocho coma treinta y una Unidades de Fomento), neto de IVA. Este monto sólo se reconocerá en caso que el Inspector Fiscal apruebe una cotización por la totalidad de los PID y Obras de Sistemas, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 3.1 del decreto supremo que aprueba el presente Convenio. Se deja constancia que dicho monto se reducirá en el evento que el Inspector Fiscal apruebe cotizaciones por el "Listado Obras de Sistemas Disminuido", según lo dispuesto en vii del numeral 3.1 del referido decreto supremo. Para ello el valor por concepto de administración y control asociado a cada una de las obras será el que se establece en el cuadro siguiente:

ii. Por concepto de administración y control por el desarrollo de las Fases 2 y 3 del PID Obras Normativas y de Servicialidad (Obras Civiles) y por la ejecución de las Obras Normativas y de Servicialidad - Obras Civiles, se fija el monto de UF 18.324,60 (Dieciocho mil trescientas veinticuatro coma sesenta Unidades de Fomento), neto de IVA.
Se deja constancia que, el monto acordado a suma alzada, por concepto de administración y control, a que se refiere el numeral ii) del numeral 4.2 del decreto supremo MOP N° 250, de fecha 15 de diciembre de 2021, que asciende a UF 49,46 (Cuarenta y nueve coma cuarenta y seis Unidades de Fomento), neto de IVA, el cual se reconoció para el caso en que la Sociedad Concesionaria ya hubiere iniciado el proceso de licitación privada correspondiente al Grupo de Licitación N° 2 establecido en el Nº 3 del decreto supremo MOP N° 250 de 2021, al momento de quedar liberada de la obligación de desarrollar los proyectos y ejecutar las obras, no ha podido ser pagado por el MOP, debido a una omisión en el Convenio Ad - Referéndum N° 1, aprobado por el citado decreto supremo, respecto a su contabilización en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 1". Dada dicha circunstancia, y que la Sociedad Concesionaria efectivamente llevó a cabo el proceso de licitación privada del Grupo de Licitación N° 2, en 2 oportunidades, en el presente Convenio, se regularizará la contabilización y forma de pago de dicho monto.
2.5 Por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran directa y exclusivamente para la construcción de las obras indicadas en el numeral iii) del numeral 1.5 del presente convenio, se fija el monto máximo de UF 2.000 (Dos mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas y comprobantes de pago correspondientes, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 2.5 del "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. Nº 2358/23, de fecha 21 de abril de 2023.
Se deja constancia que el MOP no reconocerá en el monto máximo señalado en el párrafo anteprecedente gastos por concepto de administración, gestión y/o control de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran para la construcción de las obras indicadas en el numeral iii) del numeral 1.5 del presente convenio.
2.6 Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de las obras indicadas en el numeral iii) del numeral 1.5 del presente convenio, se fija el monto máximo de UF 15.544 (Quince mil quinientas cuarenta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas y comprobantes de pago correspondientes.
2.7 Por concepto de las garantías de fiel cumplimiento de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación al desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva y a la construcción de las obras indicadas en los numerales i), ii) y iii) del numeral 1.5 del presente convenio, se fija el monto máximo de UF 1.337 (Mil trescientas treinta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas y comprobantes de pago correspondientes.
2.8 Por concepto de costos de conservación, mantención, explotación y operación de las "Obras Normativas y de Servicialidad" indicados en el numeral iv) del numeral 1.5 del presente Convenio, se fijan, por obra, los montos anuales que se adjuntan como Anexo Nº 2 del presente convenio.
Los montos anuales correspondientes a cada una de las obras, según el detalle que se adjunta como Anexo Nº 2 del presente Convenio, serán reconocidos a partir de la fecha en que la obra respectiva sea recepcionada por el MOP de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 2.8 del "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. Nº 2358/23, de fecha 21 de abril de 2023.
Se deja constancia que para el primer año de operación de cada obra y para el último año de la concesión, los montos anuales correspondientes, según el detalle que se adjunta como Anexo Nº 2 del presente Convenio, se deberán ajustar proporcionalmente según la fracción del año en que efectivamente esté operativa cada una de las obras.
Asimismo, se deja constancia que en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de obligación de ejecutar alguna de las obras por no haber obtenido la aprobación del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, no se reconocerá monto alguno por concepto de mantención, conservación, operación y explotación de dicha obra.
2.9 Por costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, para cada año de mantención, conservación, operación y explotación de las obras, se fija un monto máximo anual de UF 4.500 (Cuatro mil quinientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas y comprobantes de pago correspondientes.
2.10 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a las inversiones, costos y gastos señalados en los numerales 2.1 a 2.7 de la presente cláusula segunda, será compensado por el MOP a la Sociedad Concesionaria según lo señalado en la cláusula cuarta del presente Convenio.
2.11 El IVA asociado a los costos por concepto de conservación, mantenimiento, operación, explotación y seguros durante la etapa de explotación de las obras, que se fijan en los numerales 2.8 y 2.9 de la presente cláusula, será compensado por el MOP a la Sociedad Concesionaria según lo señalado en la cláusula quinta del presente Convenio.
TERCERO: CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS.
Para contabilizar las inversiones, ahorros, gastos y costos, incluyendo el IVA correspondiente, asociados a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2358/23, de fecha 21 de abril de 2023, las cuales serán dispuestas en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, y que se indican en la cláusula segunda precedente, las partes acuerdan que se procederá de la siguiente manera:
3.1 Las inversiones, gastos y costos señalados en los numerales 2.1 a 2.7 de la cláusula segunda, incluyendo el IVA a que se refiere el numeral 2.10 de la misma cláusula, asociado a dichas inversiones, costos y gastos, se contabilizarán en una cuenta denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2". Las cantidades acreditadas se contabilizarán en la referida Cuenta con signo negativo, en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 3.2 siguiente. Se deja constancia que las cantidades contabilizadas en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2" no devengarán intereses de ningún tipo.
Se deja constancia que los montos a que hacen referencia los numerales 2.8, 2.9 y 2.11 de la cláusula segunda no serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2", toda vez que éstos recibirán el tratamiento establecido en la cláusula quinta del presente Convenio.
Para efectos de la contabilización de los montos en la Cuenta señalada en el presente numeral 3.1, dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal el detalle de los montos de inversión asociados al avance físico de las obras, proyectos, costos, gastos y desembolsos, incluido el IVA correspondiente, que corresponda contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2" en el mes anterior a la entrega del citado informe, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2 siguiente, debiendo acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten y respalden tanto el avance como el IVA correspondiente.
Los informes singularizados en el párrafo anterior deberán incluir los montos de inversión asociados al avance físico de las obras desglosados por cada una de las "Obras Normativas y de Servicialidad", y el cálculo de los hitos de avance a que se refiere el numeral 2.2 del "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2358/23, de fecha 21 de abril de 2023, del Inspector Fiscal.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 20 días para observar el informe y documentos de respaldo presentados. En caso que el informe y/o documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe y documentos de respaldo respectivos. En el evento de atrasos en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Una vez aprobado el informe y documentos de respaldo por parte del Inspector Fiscal, las inversiones, costos y gastos informados, incluido el IVA que corresponda, se contabilizarán con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2", con fecha del último día del mes del periodo informado en el referido informe.
Se deja constancia que en caso que la Sociedad Concesionaria no incluya en alguno de los informes que trata el presente numeral 3.1 algún monto que deba ser reconocido hasta el último día del mes anterior a la entrega del citado informe, de acuerdo a los términos señalados en el numeral 3.2 siguiente, dicho monto deberá ser incorporado en alguno de los informes de los meses siguientes y, en consecuencia, se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2", por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe en el cual se incorpore dicho monto de inversión.
3.2 Las partes acuerdan que las inversiones, costos y gastos asociados, señalados en los numerales 2.1 a 2.7 de la cláusula segunda del presente Convenio, incluido el IVA que corresponda, que sean informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de conformidad con lo indicado en el numeral 3.1 del presente convenio, serán reconocidos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2" de acuerdo a lo siguiente:
3.2.1 Los montos definitivos por concepto de los "PID Obras Normativas y de Servicialidad (Obras de Sistemas)", a que se refiere el numeral i) del numeral 1.5 del presente Convenio, que resulten de lo señalado en el segundo párrafo del numeral 2.1 del presente Convenio, según el detalle de la menor cotización que apruebe el Inspector Fiscal, más el IVA que corresponda, serán reconocidos porcentualmente de acuerdo al avance en la aprobación de cada uno de los referidos proyectos, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe cada una de las Fases que componen los citados proyectos de ingeniería definitiva, conforme a los porcentajes que se fijan en el Cuadro Nº 2 siguiente:
Cuadro Nº 2
Porcentajes de contabilización de cada uno de los PID Obras Normativas y de Servicialidad (Obras de Sistemas)

3.2.2 Los montos definitivos por concepto de las Fases pendientes (Fases 2 y 3), de los "PID Obras Normativas y de Servicialidad (Obras Civiles)", a que se refiere el numeral ii) del numeral 1.5 del presente Convenio, cuyos montos por proyecto se señalan en el Anexo N° 1 del presente Convenio, más el IVA correspondiente, serán reconocidos según los porcentajes señalados en el Cuadro Nº 3 siguiente:
Cuadro Nº 3
Porcentajes de contabilización de cada uno de los PID Obras Normativas y de Servicialidad (Obras Civiles)

Para tal efecto, con fecha del último día del mes de aprobación de cada Fase del "PID Obras Normativas y de Servicialidad (Obras Civiles)" correspondiente, se reconocerá el monto que resulte de multiplicar el respectivo porcentaje señalado en el Cuadro Nº 3 precedente, por el monto total y definitivo indicado en el Anexo N° 1 del presente Convenio asociado a dicho proyecto.
3.2.3 Los montos por concepto de la ejecución de las "Obras Normativas y de Servicialidad - Obras de Sistemas", que resulten de lo señalado en el segundo párrafo del numeral 2.1 del presente Convenio, más el IVA que corresponda, serán reconocidos mensualmente de acuerdo a los respectivos avances físicos de construcción de las obras con fecha del último día del mes en que se efectuó el avance de construcción respectivo, previa aprobación del Inspector Fiscal.
3.2.4 Los montos definitivos, por concepto de la ejecución de las "Obras Normativas y de Servicialidad - Obras Civiles", a que se refiere el numeral 2.3 del presente Convenio, más el IVA que corresponda, con excepción de la obra denominada "Segregación Mediana", serán reconocidos mensualmente de acuerdo a los respectivos avances físicos de construcción de las obras con fecha del último día del mes en que se efectuó el avance de construcción respectivo, previa aprobación del Inspector Fiscal.
Por otra parte, el monto definitivo por concepto de ejecución de la obra denominada "Segregación Mediana", se reconocerá de conformidad a lo siguiente:
i) UF 115.582,96 (Ciento quince mil quinientas ochenta y dos coma noventa y seis Unidades de Fomento), más el IVA que corresponda, se reconocerán, por una sola vez, cuando la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal que ha adquirido y suministrado a pie de obra, al menos el 50% de las barreras de contención que debe instalar en la ruta, que equivalen 112.822 metros lineales de dichas barreras. La adquisición deberá acreditarse mediante la presentación de las boletas, facturas y comprobantes de pago correspondientes. Por otra parte, se entenderá que las barreras de contención están suministradas a pie de obra, siempre que se encuentren acopiadas en una bodega o recinto ubicado en la Región de Atacama, previamente aprobado por el Inspector Fiscal, que cuente con un sistema de control de ingresos y egresos de suministros. El Inspector Fiscal deberá certificar la adquisición y el referido suministro a pie de obra, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio. Dicha certificación deberá acompañarse como documento de respaldo al informe mensual que presente la Sociedad Concesionaria de conformidad a lo establecido en el numeral 3.1 precedente.
ii) UF 1.040.246,68 (Un millón cuarenta mil doscientas cuarenta y seis coma sesenta y ocho Unidades de Fomento), más el IVA que corresponda, se reconocerán mensualmente de forma proporcional a los respectivos avances físicos de construcción de la obra, con fecha del último día del mes en que se efectuó el avance de construcción respectivo, previa aprobación del Inspector Fiscal.
3.2.5 Los montos por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva y la ejecución de las Obras Normativas y de Servicialidad, a que se refiere el numeral 2.4 del presente Convenio, más el IVA que corresponda, serán reconocidos conforme a lo siguiente:
i) El 45% del monto que se fija en el numeral i) del numeral 2.4 del presente Convenio, con la rebaja establecida en el Cuadro de dicho numeral para la o las obras que se disminuyan, en el caso que se aprueben cotizaciones por el "Listado de PID y Obras de Sistemas Disminuido", más el IVA que corresponda, será reconocido en forma proporcional a los avances de las fases del "PID Obras Normativas y de Servicialidad (Obras de Sistemas)", en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dichos avances, conforme a lo señalado en el numeral 3.2.1 del presente Convenio. Lo anterior, con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota.
ii) El 55% del monto que se fija en el numeral i) del numeral 2.4 del presente Convenio, con la rebaja establecida en el Cuadro de dicho numeral para la o las obras que se disminuyan, en el caso que se aprueben cotizaciones por el "Listado de PID y Obras de Sistemas Disminuido", más el IVA que corresponda, será reconocido en forma proporcional a los avances de construcción de las "Obras Normativas y de Servicialidad - Obras de Sistemas", en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dichos avances, conforme a lo señalado en el numeral 3.2.3 del presente Convenio. Lo anterior, con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota.
iii) El 9% del monto que se fija en el numeral ii) del numeral 2.4 del presente Convenio, más el IVA que corresponda, será reconocido en forma proporcional a los avances de las fases del "PID Obras Normativas y de Servicialidad (Obras Civiles)", en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dichos avances, conforme a lo señalado en el numeral 3.2.2 del presente Convenio. Lo anterior, con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota.
iv) El 91% del monto que se fija en el numeral ii) del numeral 2.4 del presente Convenio, más el IVA que corresponda, será reconocido en forma proporcional a los avances de construcción de las "Obras Normativas y de Servicialidad - Obras Civiles", en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dichos avances, conforme a lo señalado en el numeral 3.2.4 del presente Convenio. Lo anterior, con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota.
Por otra parte, el monto a que se refiere el último párrafo del numeral 2.4 del presente Convenio, deberá ser incluido por la Sociedad Concesionaria en el primer informe que presente al Inspector Fiscal, conforme lo dispuesto en el numeral 3.1 precedente, y será reconocido y contabilizado por única vez en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2" en el mes anterior a la entrega del citado informe.
3.2.6 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de cambios de servicios y modificación de canales, seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, seguros por catástrofe, y boletas bancarias de garantía, durante la construcción de las "Obras Normativas y de Servicialidad", cuyos montos máximos se indican en los numerales 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Convenio, más el IVA que corresponda, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria hubiere efectuado desembolsos por dichos conceptos, lo cual deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas y comprobantes de pago correspondientes.
3.3 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos indicados en los numerales anteriores de la presente cláusula, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.
CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA, INCLUIDO EL IVA CORRESPONDIENTE
De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos detallados en los numerales 2.1 a 2.7 de la cláusula segunda del presente convenio, incluyendo el IVA correspondiente, derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2358/23, de fecha 21 de abril de 2023, las cuales serán dispuestas en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
4.1 Para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales detallados en los numerales 2.1 a 2.7 de la cláusula segunda del presente convenio, incluyendo el IVA correspondiente, que serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2" de acuerdo a lo señalado en la cláusula tercera precedente, el Ministerio de Obras Públicas pagará a la Sociedad Concesionaria, mensualmente, los montos contabilizados en la referida Cuenta, en su equivalente en pesos al valor de la Unidad de Fomento de la fecha de emisión de la respectiva factura.
Cada uno de los pagos mensuales antes señalados se efectuará, a más tardar, en el plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de recepción de la factura correspondiente, la cual deberá ser emitida de conformidad al procedimiento señalado en el numeral 4.2 siguiente.
Una vez que se efectúe cada uno de los pagos antes indicados, éstos se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2", con signo positivo, el último día del mes de avance respectivo, de modo de reflejar un saldo acumulado igual a cero para dicho mes.
4.2 Para efectos de los pagos mensuales señalados en el numeral 4.1 anterior, dentro del plazo máximo de 3 días contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal hubiere aprobado el respectivo informe mensual y documentos de respaldo, de conformidad con lo establecido en los numerales 3.1 y 3.2 del presente Convenio, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe donde se certifique el monto de las inversiones, costos, gastos e IVA correspondiente, contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2" en el periodo informado y que corresponderá pagar de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.1 de presente Convenio. El Inspector Fiscal deberá remitir una copia de dicha certificación a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, a más tardar, al día siguiente de su envío al Director General de Concesiones de Obras Públicas. Una vez que la Sociedad Concesionaria reciba dicha anotación deberá emitir la factura correspondiente y se procederá a su pago de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 4.1 precedente.
4.3 En caso de mora en los pagos mensuales establecidos en el numeral 4.1 del presente Convenio, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en el citado numeral 4.1 y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
QUINTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LOS NUMERALES 2.8 Y 2.9 DEL PRESENTE CONVENIO INCLUIDO EL IVA CORRESPONDIENTE
De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar los costos de conservación, mantenimiento, explotación y operación a que se refiere el numeral 2.8 del presente Convenio y los costos de seguros durante la etapa de explotación señalados en el numeral 2.9 del presente Convenio, derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2358/23, de fecha 21 de abril de 2023, las cuales serán dispuestas en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
5.1 Las partes acuerdan que el MOP pagará anualmente a la Sociedad Concesionaria los costos de conservación, mantención, explotación y operación de las "Obras Normativas y de Servicialidad" indicadas en el numeral iii) del numeral 1.5 del presente convenio, incluyendo el IVA correspondiente, respecto de las obras efectivamente ejecutadas en virtud de lo señalado en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2358/23, de fecha 21 de abril de 2023, del Inspector Fiscal, y cuyo desglose por año y por obra se adjunta como Anexo Nº 2 al presente Convenio. Para tales efectos se considerarán las proporcionalidades correspondientes para el primer año de operación de cada una de las obras y para el último año de concesión, de conformidad con lo señalado en los numerales 5.2 y 5.4 de la presente cláusula.
Para efectos de lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de obligación de ejecutar alguna de las obras por no haber obtenido la aprobación del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, los montos anuales correspondientes a dicha obra, según el detalle que se adjunta como Anexo Nº 2 del presente Convenio, serán ajustados para efectos de rebajar los montos en función de las obras no ejecutadas.
5.2 Mientras no se hubieren terminado y recepcionado la totalidad de las obras que se ejecutarán en virtud de lo establecido en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2358/2023, el monto anual que pagará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas, incluyendo el IVA correspondiente, será pagado por el MOP, en una sola cuota, a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
Para ello, dentro de los 10 primeros días del mes de enero de cada año, hasta el año siguiente a aquél en que se recepcione la última de las obras que se ejecutarán en virtud de lo establecido en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2358/2023, el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas y en operación durante el año anterior, monto que corresponderá al valor que resulte de sumar los valores anuales por este concepto correspondiente a las obras que estuvieron debidamente terminadas y en operación durante el año anterior, de acuerdo al desglose que se adjunta como Anexo Nº 2 al presente Convenio, multiplicados por la fracción del año que efectivamente estuvo en operación la obra respectiva a partir de la fecha de su recepción. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre la fecha de recepción de la obra y el 31 de diciembre de dicho año, dividido por el total de días del mismo año.
5.3 A partir del año siguiente a la fecha en que el Inspector Fiscal recepcione la última de las obras que se ejecutarán en virtud de lo establecido en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2358/2023, el monto anual por concepto de conservación, mantención, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas, incluyendo el IVA respectivo, será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, en una sola cuota, a más tardar el último día hábil del mes diciembre del mismo año. Lo anterior con excepción del pago que efectuará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas, incluyendo el IVA respectivo, correspondiente al último año de concesión, el cual será realizado en el plazo indicado en el numeral 5.4 siguiente.
Para tal efecto, junto con la última de las certificaciones a las que hace referencia el segundo párrafo del numeral 5.2 precedente, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe donde se certifique los montos anuales definitivos que deberá pagar el MOP por concepto de conservación, mantención, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas en virtud de lo establecido en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2358/2023, incluyendo el IVA correspondiente.
5.4 El pago que efectuará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas en virtud de lo establecido en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2358/2023, incluyendo el IVA respectivo, correspondiente al último año de concesión, deberá considerar la proporción del año que efectivamente estuvieron en operación las obras. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre el 1 de enero del año de término de la concesión y el día de término de la concesión, ambos incluidos, dividido por el total de días del mismo año.
Para tal efecto, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de la concesión, el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por este concepto.
El monto certificado por el Inspector Fiscal será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, a más tardar, el último día hábil del mes de diciembre del año de término de la concesión, o dentro del plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de término de la concesión, lo que ocurra último.
Todo lo anterior es sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de entregar al Ministerio de Obras Públicas, al término de la concesión, la totalidad de las obras en las condiciones establecidas en el contrato de concesión, para permitir la adecuada continuidad del servicio.
5.5 Los montos anuales efectivamente desembolsados por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y por Catástrofe, incluyendo el IVA respectivo, durante la explotación de las obras materia del "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 2358/2023, cuyo monto máximo anual se establece en el numeral 2.9 del presente Convenio, serán reconocidos según el siguiente procedimiento:
i. En caso que la Sociedad Concesionaria contrate una póliza exclusiva para las obras de que trata el presente Convenio y distinta de la vigente para el resto de la concesión, se reconocerá el desembolso efectivo que se acreditará con la boleta, factura y comprobante de pago correspondiente;
ii. En el caso que la Sociedad Concesionaria hubiere contratado una misma póliza de seguro para toda la concesión, incluidas las obras materia del presente Convenio, el monto que reconocerá el MOP será el valor que resulte de multiplicar el monto de la prima total pagada por el seguro establecido en el Contrato de Concesión contratado por la Sociedad Concesionaria, por la proporción del monto total asegurado que represente las "Obras Normativas y de Servicialidad". Dicha proporción será calculada como el monto definitivo que resulte de las obras efectivamente ejecutadas, conforme la valorización final que se derive de lo indicado en los numerales 2.1 y 2.3 del presente Convenio, dividida por el valor del monto total asegurado en la póliza respectiva.
El monto anual determinado de conformidad a lo establecido en los numerales i. o ii. precedentes, según sea el caso, será pagado por el MOP, en una sola cuota, a más tardar el último día hábil del mes de marzo, a partir del año siguiente a aquél en que se recepcione la totalidad de las obras y hasta el último año de concesión, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
Para ello, dentro de los 10 primeros días del mes de enero de cada año, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar al Inspector Fiscal, el costo efectivo incurrido durante el año anterior, por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y por Catástrofe, incluyendo el IVA respectivo. Una vez acreditado dicho costo, el Inspector Fiscal certificará el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria para el año respectivo de explotación de las obras materia del "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. N° 2358/2023.
El último año de concesión deberá considerarse el costo de los Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y por Catástrofe, incluyendo el IVA respectivo, hasta el último mes de la concesión. Para tal efecto, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar al Inspector Fiscal dicho costo, dentro de los 30 días siguientes a la última renovación de los Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y por Catástrofe del último año de concesión. Una vez acreditado dicho costo, el Inspector Fiscal certificará el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria para ese año. El monto certificado por el Inspector Fiscal será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, a más tardar, el último día hábil del mes de diciembre del año de término de la concesión, o dentro del plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de término de la concesión, lo que ocurra último.
SEXTO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se paguen íntegramente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación o a interponer cualquier acción respecto, única y exclusivamente, de las modificaciones informadas mediante el Oficio Ord. Nº 2358/23, de fecha 21 de abril de 2023, las cuales se dispusieron en la Resolución DGC (Exenta) N° 041, de fecha 3 de mayo de 2023, y que se sancionarán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, así como también respecto de las materias que trata el presente Convenio Ad - Referéndum N° 2, en tanto en el presente Convenio se han acordado todas las condiciones que permiten compensar los costos, gastos y perjuicios directos e indirectos que irroga para la Sociedad Concesionaria dichas modificaciones.
SÉPTIMO: Para los efectos del presente Convenio, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos de días establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
OCTAVO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del Contrato de Concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.
NOVENO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956 de 1997.
DÉCIMO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
UNDÉCIMO: La personería de don Fabián Cano Monares y de don Cristián Gallardo Carmona, para actuar en nombre y representación de SOCIEDAD CONCESIONARIA VALLES DEL DESIERTO S.A., consta del Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio, celebrada con fecha 9 de mayo de 2023, reducida a escritura pública con fecha 11 de mayo de 2023, otorgada ante el Notario de la Décimo Sexta Notaría de Santiago, Gonzalo Sergio Mendoza Guíñez, reemplazante de doña Antonieta Mendoza Escalas, bajo el Repertorio Nº 2.039/2023.
Firman: María de los Ángeles Vargas Manríquez, Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas. Fabián Cano Monares y Cristián Gallardo Carmona, "Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A."
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2
Concesión Ruta 5 Norte. Tramo Vallenar - Caldera
Anexo N° 1
"Desglose de Montos por Fases Pendientes del PID Obras Normativas y de Servicialidad (Obras Civiles)"

CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2
"Concesión Ruta 5 Norte. Tramo Vallenar - Caldera"
ANEXO Nº2: "Costos, Actividades y Frecuencias de Conservación de las Obras Normativas y de Servicialidad"
Monto Por año

Detalle Monto por año y por obra

Segregación Mediana Tramo Norte (Km783 - Km887)

Segregación Mediana Tramo Sur 1 (Km660 - Km720)

Segregación Mediana Tramo Sur 2 (Km720 - Km783)

Iluminación Enlace Toledo

Iluminación Enlace Travesía

Pórticos de Señalización de Galibo
Regularización Acceso Sector Valle Manfredi

Sistema Control y Registro de Evasión en Plaza Pesaje

Señalización Informativa de Comunidades

Pantallas Acústicas Caldera
Mejoramiento Calles de Servicio Sector Norte Copiapó: Calle Local Izquierda 1

Mejoramiento Calles de Servicio Sector Norte Copiapó: Calle Local Derecha 3

Mejoramiento Calles de Servicio Sector Norte Copiapó: Calle Local Izquierda 2

Mejoramiento Calles de Servicio Sector Norte Copiapó: Calle Local Derecha 1 y 2

Mejoramiento Calles de Servicio Sector Norte Copiapó: Calle Local Derecha 4

8. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
9. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente decreto supremo para el año 2023 serán con cargo a la imputación presupuestaria LP 2023 12.0301.31.02.004.29000630-0 Ruta 5 Tramo Vallenar - Caldera (Sistema Nuevas Inversiones). Los gastos que irrogue el presente decreto supremo para años posteriores serán con cargo a futuros presupuestos.
10. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.