Art. 3.o La Junta de Beneficencia de Santiago fundará un censo a favor de la Casa de Huérfanos de Santiago, que redimirá en arcas fiscales, de trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y cinco pesos ($ 347,875), invirtiendo en su redención el capital de doscientos cuatro mil quinientos pesos 204,500), que le pagará el Fisco.