La presente ley tiene por objeto fortalecer la relación entre el Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre y el Sistema Nacional de Servicios de Salud, para lo cual, se introducen una serie de modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. En primer lugar, se establece que el Hospital Clínico de la Universidad de Chile forma parte del Sistema Nacional de Servicios de Salud y se integra a la Red Asistencial de uno o más Servicios de Salud mediante convenios que suscribirán la Universidad de Chile, el Fondo Nacional de Salud y el Servicio de Salud respectivo. Estos convenios deben asegurar la atención de una parte de la población beneficiaria del territorio, especialmente de ciertas comunas, como son: Recoleta, Independencia, Conchalí, Huechuraba, Quilicura, Lampa, Til Til, Colina y Renca; y para la ejecución de prestaciones de alta complejidad. Además, se permite que personas no beneficiarias del convenio soliciten y obtengan prestaciones de salud del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, pero con la condición de que esto no afecte la atención prioritaria a los beneficiarios del convenio. Se establecen condiciones y procedimientos para la suspensión temporal del convenio en caso de incumplimiento grave. Los convenios deben incluir aspectos como objetivos y metas sanitarias, marco presupuestario, niveles de actividad, procedimientos de control, población beneficiaria, establecimientos de atención primaria, prestaciones de alta complejidad, mecanismos de pago, aporte anual como Hospital Universitario Público, sistemas de información compatibles, y entrega de información estadística. La ley también incorpora disposiciones sobre la adquisición de medicamentos, instrumental y otros elementos por parte del Hospital Clínico de la Universidad de Chile a través de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Se señala que un reglamento dictado por la Universidad de Chile contendrá las normas de organización y funcionamiento del Hospital Clínico, incluyendo la presencia de un Consejo Asesor del Director General del Recinto con representantes de la comunidad y usuarios. Finalmente, la ley contempla que sus disposiciones entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial, vale decir, el 1 de enero de 2024.
    Artículo tercero.- Durante los treinta días anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el Fondo Nacional de Salud determinará mediante resolución exenta la nómina de los convenios, de cualquier clase, suscritos entre la Universidad de Chile, el referido Fondo y los Servicios de Salud que tengan por objeto el otorgamiento de prestaciones de salud a los beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, que terminarán por medio de una resolución exenta, el día de entrada en vigencia de esta ley. En la misma resolución exenta se indicarán los convenios que mantendrán su vigencia conforme a las reglas establecidas en cada uno de ellos.