MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DE COYHAIQUE S.A.
     
    Santiago, 20 de octubre de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 772 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo Nº 233 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 122.274 de 14.08.2023.
    b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
     
    Decreto:

     
    Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la empresa Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A., RUT Nº 92.047.000-9, con domicilio en calle Simón Bolívar Nº 161, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
     
    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar (3) tres Concentradores de Conmutación Telefónico Remoto, en la comuna de Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que dependerán del Centro de Conmutación Local de la ciudad de Coyhaique, que fuera autorizado mediante decreto supremo Nº 233 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con las siguientes características técnicas:
     
   
    2. Modificar la zona de servicio autorizada, en el sentido de incorporar los siguientes perímetros formados por las calles y límites que se individualizan de la siguientes localidades:
     
    PUERTO CISNES - SECTOR A
    Iniciando desde un punto ubicado en la intersección de Avenida Arturo Prat con calle Juan José Latorre, se dirige hacia el Noroeste en dos tramos, el primero en 137 metros y el segundo en 116 metros; desde este lugar se desvía hacia el Noreste en 664 metros, luego hacia el Sureste en 252 metros y, seguidamente, hacia el Este en 296 metros, cruzando el Estero San Luis; desde aquí se dirige hacia el Sureste en 261 metros y luego hacia el Suroeste en 546 metros, cruzando el Estero San Luis y bordeando el puente ubicado en calle Rafael Sotomayor; el recorrido continúa hacia el Sur en 159 metros, luego hacia el Suroeste en 137 metros y, seguidamente, hacia el Noroeste en 132 metros; desde este lugar se desplaza hacia el Noreste en 82 metros, cruzando la Avenida Arturo Prat, y luego hacia el Noroeste en 22 metros; desde aquí se desplaza hacia el Suroeste en 83 metros y luego hacia el Noroeste en 543 metros, bordeando la bahía hasta encontrar el punto de inicio en Avenida Arturo Prat esquina Juan José Latorre, cerrando de esta forma el perímetro que constituye la zona de servicio del Sector A, de la localidad de Puerto Cisnes.
     
    PUERTO CISNES - SECTOR B
    Iniciando desde un punto ubicado en el puente de calle Piloto Pardo se dirige hacia el Sureste en 113 metros y luego hacia el Noreste en cuatro tramos, el primero en 188 metros, el segundo en 118 metros, el tercero en 151 metros y el cuarto en 188 metros; desde esta ubicación se desplaza hacia el Suroeste en 139 metros, luego hacia el Noreste en 211 metros y, seguidamente, hacia el Sureste en 473 metros; el recorrido continúa hacia el Sureste en dos tramos, el primero en 210 metros y el segundo en 155 metros; desde aquí avanza hacia el Suroeste en 792 metros, luego hacia el Noroeste en 706 metros, cruzando la Ruta X-24, paralelo a Avenida Arturo Prat, y, seguidamente, hacia el Sureste en 85 metros hasta encontrar el punto de inicio ubicado en el puente de calle Piloto Pardo, cerrando de esta forma el perímetro que constituye la zona de servicio del Sector B de la localidad de Puerto Cisnes.
     
    PUERTO CISNES - SECTOR C
    Iniciando desde un punto ubicado en la Ruta X-24 a 135 metros del acceso a la planta de áridos, se dirige hacia el Noreste en 162 metros, luego hacia el Sureste en 471 metros y, seguidamente, hacia el Suroeste en 297 metros; desde este lugar se desplaza hacia el Sureste en dos tramos, el primero en 471 metros y el segundo en 135 metros hasta encontrar el punto de inicio ubicado en la Ruta X-24, cerrando de esta forma el perímetro que constituye la zona de servicio del Sector C de la localidad de Puerto Cisnes.
     
    LA JUNTA
    Partiendo desde un punto ubicado en la Ruta-7 Longitudinal Austral, en la intersección de la Ruta X-12 y Ruta X-13, se dirige hacia el Suroeste en 1330 metros hasta encontrar calle Patricio Lynch; desde ese lugar se desplaza hacia el Sur, paralelo a Aeródromo La Junta, en 710 metros hasta un punto cercano a la intersección de Calle Sin Nombre y desde allí hacia el Sureste en 715 metros, cruzando Ruta-7 Longitudinal Sur; desde esta ubicación avanza hacia el Noreste en 1820 metros, paralelo en 125 metros aproximadamente a la Ruta-7 Longitudinal Sur, hasta llegar a Ruta X-13 y luego se dirige hacia el Noroeste en 130 metros por la Ruta X-13 hasta intersectar con la Ruta-7  Longitudinal Sur; cerrando de esta forma, el perímetro que constituye la zona de servicio de la localidad de La Junta.
     
    PUYUHUAPI
    Partiendo desde un punto ubicado en la Ruta-7 Longitudinal Austral, en la intersección de calle Los Calafates, se dirige hacia el Sureste en 330 metros hasta alcanzar el Río Pascua; desde este lugar se desplaza hacia el Este por la ribera Sur del Río Pascua en 640 metros hasta encontrar Camino Sin Nombre, por el cual se dirige hacia el Sur en 820 metros; desde aquí se mueve hacia el Oeste por 125 metros, cruzando la Ruta-7 Longitudinal Sur hasta llegar a la ribera Este del Seno Ventisquero, por cuyo borde avanza 1250 metros hasta intersectar con la desembocadura del Río Pascua; desde esta ubicación continúa por el borde del Seno Ventisquero en 620 metros y luego se dirige hacia el Noreste en 100 metros, lugar desde el cual avanza hacia el Este en 480 metros hasta un punto cercano a la Ruta-7 Longitudinal Austral, por la cual continúa hacia el Noreste en 490 metros hasta intersectar con calle Los Calafates, cerrando de esta forma el perímetro que constituye la zona de servicio de la localidad de Puyuhuapi.
     
    3. La interconexión de los Concentradores Remotos de la comuna de Cisnes, con el centro de conmutación Local de la ciudad de Coyhaique, se realizará mediante medios de transmisión propios o de terceros, debidamente autorizados.
    4. Los plazos máximos se indican a continuación:
     
   
     
    5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marcelo Rute Hernández, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.