La presente ley modifica la ley N° 21.075, que regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises, con el objeto de ampliar su uso en la agricultura, como una forma de enfrentar la escasez hídrica que afecta al sector silvoagropecuario producto de la realidad climática que enfrenta el país. En lo sustancial, se modifica el artículo 8 de la citada ley para permitir el uso agrícola de las aguas grises tratadas, manteniendo la prohibición de riego de frutas y hortalizas que crecen a ras de suelo y suelen ser consumidas crudas por las personas, o que sirvan de alimento a animales que pueden transmitir afecciones a la salud humana.

    "Artículo único.- Agrégase el siguiente numeral 6 en el artículo 8 de la ley N° 21.075, que regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises:

    "6. Silvoagropecuarios. Incluye el riego de cultivos agrícolas, salvo los prohibidos en el artículo 9. Considera, entre otros, el riego de especies arbóreas o arbustivas frutales, cereales, cultivos industriales, viveros, cultivos de plantas leñosas, cultivos ornamentales,  cultivos  de  flores, praderas o empastadas y producción de semillas.".