"Artículo único.- Agrégase el siguiente numeral 6 en el artículo 8 de la ley N° 21.075, que regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises:
"6. Silvoagropecuarios. Incluye el riego de cultivos agrícolas, salvo los prohibidos en el artículo 9. Considera, entre otros, el riego de especies arbóreas o arbustivas frutales, cereales, cultivos industriales, viveros, cultivos de plantas leñosas, cultivos ornamentales, cultivos de flores, praderas o empastadas y producción de semillas.".