La presente ley modifica la ley N° 21.075, que regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises, con el objeto de ampliar su uso en la agricultura, como una forma de enfrentar la escasez hídrica que afecta al sector silvoagropecuario producto de la realidad climática que enfrenta el país. En lo sustancial, se modifica el artículo 8 de la citada ley para permitir el uso agrícola de las aguas grises tratadas, manteniendo la prohibición de riego de frutas y hortalizas que crecen a ras de suelo y suelen ser consumidas crudas por las personas, o que sirvan de alimento a animales que pueden transmitir afecciones a la salud humana.
    Artículo primero.- Sin perjuicio de lo que dispongan la Ley de Presupuestos del Sector Público u otras leyes, durante el primer año de vigencia de esta ley, en forma trimestral, la Comisión Nacional de Riego y el Instituto de Desarrollo Agropecuario informarán a las comisiones de Agricultura y de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado y a las comisiones de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputados, sobre la asignación de los recursos destinados a financiar sistemas de reutilización de aguas grises tratadas de uso agropecuario.