La presente ley modifica la ley N° 21.075, que regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises, con el objeto de ampliar su uso en la agricultura, como una forma de enfrentar la escasez hídrica que afecta al sector silvoagropecuario producto de la realidad climática que enfrenta el país. En lo sustancial, se modifica el artículo 8 de la citada ley para permitir el uso agrícola de las aguas grises tratadas, manteniendo la prohibición de riego de frutas y hortalizas que crecen a ras de suelo y suelen ser consumidas crudas por las personas, o que sirvan de alimento a animales que pueden transmitir afecciones a la salud humana.

    Artículo segundo.- El reglamento al que alude la ley N° 21.075 deberá adecuarse a lo dispuesto en esta ley en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta última.".