La presente ley modifica la ley N° 21.075, que regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises, con el objeto de ampliar su uso en la agricultura, como una forma de enfrentar la escasez hídrica que afecta al sector silvoagropecuario producto de la realidad climática que enfrenta el país. En lo sustancial, se modifica el artículo 8 de la citada ley para permitir el uso agrícola de las aguas grises tratadas, manteniendo la prohibición de riego de frutas y hortalizas que crecen a ras de suelo y suelen ser consumidas crudas por las personas, o que sirvan de alimento a animales que pueden transmitir afecciones a la salud humana.

LEY NÚM. 21.623

MODIFICA LA LEY N° 21.075, QUE REGULA LA RECOLECCIÓN, REUTILIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS GRISES, PARA FOMENTAR LA REUTILIZACIÓN DE AGUAS GRISES TRATADAS EN LA AGRICULTURA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase el siguiente numeral 6 en el artículo 8 de la ley N° 21.075, que regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises:

    "6. Silvoagropecuarios. Incluye el riego de cultivos agrícolas, salvo los prohibidos en el artículo 9. Considera, entre otros, el riego de especies arbóreas o arbustivas frutales, cereales, cultivos industriales, viveros, cultivos de plantas leñosas, cultivos ornamentales,  cultivos  de  flores, praderas o empastadas y producción de semillas.".


    Disposiciones transitorias

    Artículo primero.- Sin perjuicio de lo que dispongan la Ley de Presupuestos del Sector Público u otras leyes, durante el primer año de vigencia de esta ley, en forma trimestral, la Comisión Nacional de Riego y el Instituto de Desarrollo Agropecuario informarán a las comisiones de Agricultura y de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado y a las comisiones de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputados, sobre la asignación de los recursos destinados a financiar sistemas de reutilización de aguas grises tratadas de uso agropecuario.


    Artículo segundo.- El reglamento al que alude la ley N° 21.075 deberá adecuarse a lo dispuesto en esta ley en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta última.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 14 de noviembre de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.- Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.