EXTRACTO DE RESOLUCIONES DE ASIGNACIÓN DE SUBSIDIO DS Nº 49 (V. Y U.) DE 2011, EN MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO PARA DAMNIFICADOS INCENDIO QUEBRADA 7 HERMANAS, VIÑA DEL MAR, EN VIRTUD DEL LLAMADO ESPECIAL DE LA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 447/2023 Y SUS MODIFICACIONES

    Que se dictaron las resoluciones exentas Nºs. 1.362 (26/10/23), 1.363 (26/10/23), 1.375 (31/10/23), 1.376 (30/10/23) todas de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso que aprobaron postulación a subsidio habitacional del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda en modalidad de CSP regulado por DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en favor de Mónica Jacqueline Cárdenas Núñez, Verónica de Lourdes Araya Moriz, Rubén Francisco Tapia Saavedra, Jenny Andrea Lazcano Fuentes, Petronila Toro González, Elisa del Carmen Huerta Moya, Francisco Alejandro Vargas Huerta, correspondiente a familias damnificadas por Incendio de Quebrada 7 Hermanas, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso.
    El monto del subsidio está destinado al propietario de la vivienda afectada y comprende un monto máximo disponible de hasta 1.407 UF para los beneficiarios de CSP correspondientes a Mónica Jacqueline Cárdenas Núñez, Verónica de Lourdes Araya Moriz, Rubén Francisco Tapia Saavedra, Jenny Andrea Lazcano Fuentes, Petronila Toro González, Elisa del Carmen Huerta Moya, Francisco Alejandro Vargas Huerta, lo cual considera el subsidio base y los subsidios complementarios. En consecuencia, el monto definitivo del subsidio será determinado mediante resolución Serviu, luego de la calificación del proyecto definitivo.
    Se deja establecido que el monto del subsidio está destinado al propietario de la vivienda afectada, es un monto promedio disponible, incluidos los recursos destinados a los gastos de traslado y albergue transitorio, y al pago de la asistencia técnica y fiscalización técnica de obras. Respecto de los honorarios por asistencia técnica, se pagarán por familia, según tipología, de acuerdo a lo indicado en el cuadro siguiente:
     
    Para los proyectos que contemplen obras de habilitación, el monto de los servicios de asistencia técnica se incrementará en 2 UF por vivienda. Este monto podrá anticiparse una vez seleccionada la familia.
     
   
     
    Se autoriza a las personas que resulten beneficiadas mediante la presente resolución, para las tipologías de construcción en sitio propio y densificación predial, aplicar su subsidio habitacional mediante el procedimiento de autoconstrucción asistida. En este sentido, el monto de subsidio para asistencia técnica, indicado en la tabla precedente, ascenderá a 80 Unidades de Fomento, para los proyectos de construcción en sitio propio.
    El monto definitivo del subsidio será determinado mediante resolución Serviu, luego de la calificación del proyecto definitivo. 
    Se exime a los beneficiarios de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el DS Nº 49 (V. y U.) de 2011, de acuerdo al resuelvo Nº 2 de la resolución exenta Nº 447 (V. y U.) de 10 de febrero de 2023, el cual señala cuáles son los requisitos de los cuales se pueden eximir a las familias postulantes, correspondiendo aplicar a estos casos, las siguientes letras:
     
    a) De lo dispuesto en los artículos 3, letra c), 37, 38 y 39, relativos al monto de ahorro mínimo para postular.
    b) De lo dispuesto en el inciso 2, del artículo 1, referido al tramo de calificación socioeconómica.
    e) De contar con un proyecto calificado, conforme lo exige el número 2, de la letra a) del artículo 7, del DS Nº 49 (V. y U.) de 2011.
     
    Se agrega además de las causales anteriores, para el caso de Mónica Jacqueline Cárdenas Núñez, Rubén Francisco Tapia Saavedra, Petronila Toro González letra:
     
    c) Del impedimento establecido en la letra h), del artículo 4, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, referido a personas que no acrediten núcleo familiar.
     
    En casos calificados en las respectivas resoluciones exentas y de acuerdo a las facultades conferidas en los artículos 6 y 20 del DS Nº 49/2011 y en el resuelvo 7 de la resolución exenta Nº 447/2023 (V. y U.), se exime de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el DS Nº 49 (V. y U.) de 2011, artículo 3, letra j) numeral 1, referido a no contar con gravámenes inscritos en el Conservador de Bienes Raíces.
    Se deja establecido que, para el pago del subsidio que se entrega por medio de la presente resolución se aplicará el valor de la UF a la fecha de tramitación de esta resolución.


    Firma por orden del Ministro de Vivienda y Urbanismo, doña Belén Paredes Canales, Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, las resoluciones exentas Nºs. 1.362 (26/10/23), 1.363 (26/10/23), 1.375 (31/10/23), 1.376 (30/10/23).- Belén Paredes Canales, Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso.