MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CARTAGENA
Santiago, 12 de septiembre de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 674 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g) El decreto supremo Nº 64 de 15.03.2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 17.808 de 01.02.2021, complementada por los ingresos Subtel Nº 44.178 de 12.03.2021; Nº 85.613 de 09.05.2022 y Nº 92.442 de 18.05.2022; y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Cartagena, Región de Valparaíso, señal distintiva XQB-417, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Comunicaciones Maipo Limitada, RUT Nº 78.120.370-K, con domicilio en Presidente Pérez Nº 521, localidad de Llolleo, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para rectificar coordenadas de ubicación del estudio, cambiar ubicación de la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante y cambiar coordenadas de ubicación del transmisor y receptor del radioenlace estudio-planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio:
- Coordenadas Geográficas : 33º 36' 55" Latitud Sur;
71º 36' 35" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Planta Transmisora:
- Dirección : Sector Agua Buena S/N,
comuna de San Antonio,
Región de Valparaíso.
- Coordenadas Geográficas : 33º 34' 07" Latitud Sur;
71º 33' 35" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Tipo de radiación : Direccional.
- Polarización : Circular.
- Tipo de antena : Anillo, con tilt eléctrico
de 1,1º bajo la horizontal.
- Ganancia antena : 3,47 dBd de ganancia máxima
sin tilt y 3,65 de ganancia
en plano horizontal.
- Nº antenas : 4.
- Altura centro de radiación: 42,5 metros.
- Pérdidas (cables, conectores): 2,0 dB.
- Otras Pérdidas (div. potencia): 0,4 dB.
- Arreglo de antenas:
- Largo cable alimentador : 84,0 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Radioenlace Estudio-Planta:
- Coordenadas Transmisor : 33º 36' 55" Latitud Sur;
71º 36' 35" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
- Coordenadas Receptor : 33º 34' 07" Latitud Sur;
71º 33' 35" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 15 días.
- Inicio de servicio: 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.