APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 3 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ"
     
    Núm. 117.- Santiago, 5 de julio de 2023.
     
    Vistos:
     
      - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 71º.
    - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 495, de fecha 21 de julio de 2008, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".
    - El decreto supremo MOP Nº 216, de fecha 15 de diciembre de 2022.
    - El oficio Ord. Nº 78/2023, de fecha 24 de abril de 2023, del Inspector Fiscal.
    - La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que de conformidad al artículo 2º de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía la Dirección General de Obras Públicas a su cargo.
    2º Que el inciso tercero del artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, previo a su modificación por la Ley 20.410, dispone que las bases de licitación establecerán la forma y el plazo en que el concesionario podrá solicitar la revisión del sistema tarifario de su fórmula de reajuste o del plazo de la concesión, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen, pudiendo hacerlo para uno o varios de esos factores a la vez.
    3º Que el artículo 1º transitorio de la Ley 20.410 dispone que aquellas sociedades concesionarias que no solicitaren acogerse a la aplicación de las normas de dicha ley, como ocurrió en este caso, seguirán regidas por las normas legales vigentes en la fecha de licitación y del perfeccionamiento de dicho contrato de concesión.
    4º Que en el artículo 1.14.2 de las Bases de Licitación del contrato de concesión se establece, en lo que interesa para efectos del presente decreto supremo, que el valor de las tarifas se reajustará a partir del día 1 de enero de cada año de explotación, en virtud, entre otros factores, de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
    5º Que el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas dispone que las respectivas bases de licitación establecerán la forma y el plazo en que el concesionario podrá solicitar la revisión del sistema tarifario, de su fórmula de reajuste o del plazo de la concesión, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen, pudiendo hacerlo para uno o varios de esos factores a la vez. En el caso del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", el artículo 1.14.4 de sus Bases de Licitación establece que el concesionario podrá proponer, de manera justificada, una revisión del sistema de reajuste de las tarifas establecidas en las Bases de Licitación, del sistema de cobro que estuviere utilizando y de la localización de los puntos de cobro, lo cual podrá ser aceptado o rechazado por el MOP, con visto bueno del Ministro de Hacienda.
    6º Que, por su parte, la letra d) del artículo 44º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas dispone que el Director respectivo podrá proponer al Ministro de Obras Públicas la aceptación o rechazo de la revisión del sistema tarifario, de su fórmula de ajuste o del plazo de concesión, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen.
    7º Que en dicho contexto, en base a un trabajo conjunto realizado entre las partes, mediante Carta AVA AMB / IF 22 EXP Nº 0258, de fecha 14 de diciembre de 2022, la Sociedad Concesionaria titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", solicitó formalmente al Inspector Fiscal la revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario del contrato de concesión para el año 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación, proponiendo, en lo sustancial, que durante el primer semestre del año 2023 no se aplique a las tarifas la totalidad del reajuste que contempla el contrato de concesión para dicho año, sino que se aplique un reajuste de solo un 6,65%, sin perjuicio del Premio por Seguridad Vial e incrementos tarifarios dispuestos en Convenios Complementarios o Ad - Referéndum, en los casos que corresponda, y de la fórmula de fraccionamiento que se establece en el contrato de concesión; y que en julio de 2023 se apliquen las tarifas que hubiere correspondido aplicar en enero de 2023 al considerar la totalidad del reajuste que se contempla en el contrato de concesión y sus modificaciones. Lo anterior, considerando como hecho sobreviniente que lo fundaba, la necesidad de adecuar el sistema de reajuste de tarifas al contexto social y económico que enfrentaba el país a fines del año 2022, toda vez que la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, a noviembre de 2022, alcanzó un 13,3%, lo que generaría, para el año 2023, el incremento tarifario más alto registrado en los últimos 20 años.
    8º Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 0292/2022, de fecha 14 de diciembre de 2022 informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable respecto de la propuesta de la Sociedad Concesionaria contenida en su Carta AVA AMB / IF 22 EXP Nº 0258, de fecha 14 de diciembre de 2022, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento.
    9º Que, con el objeto de contribuir a la estabilidad del sistema de concesiones, el cual ha permitido el desarrollo de infraestructura de calidad en el marco de una asociación público-privada, el MOP estimó conveniente aceptar la propuesta referida en el considerando 7º ante precedente, lo cual fue formalizado mediante decreto supremo MOP Nº 216, de fecha 15 de diciembre de 2022.
    Dicho decreto supremo, que acepta la revisión de la fórmula de reajuste tarifario de, entre otras, la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", estableció, en lo sustancial: (i) que durante el primer semestre del año 2023 no se aplicará a las tarifas la totalidad del reajuste que contempla el contrato de concesión para dicho año, sino que se aplicará un reajuste de solo un 6,65%, sin perjuicio del Premio por Seguridad Vial e incrementos tarifarios dispuestos en Convenios Complementarios o Ad - Referéndum, en los casos que corresponda, y de la fórmula de fraccionamiento que se establece en el contrato de concesión; y que en julio de 2023 se aplicarán las tarifas que hubiere correspondido aplicar en enero de 2023 al considerar la totalidad del reajuste que se contempla en el contrato de concesión y sus modificaciones; y (ii) que lo señalado en el numeral (i) anterior se implementaría en los términos y condiciones generales que se indican en dicho decreto supremo, y que las condiciones particulares de dicha revisión serían materia de un Convenio que al efecto suscribirían las partes.
    10º Que en atención a que la Sociedad Concesionaria debió reajustar las tarifas conforme lo establecido en el decreto supremo MOP Nº 216 de 2022, las partes han estimado necesario suscribir el Convenio Ad-Referéndum Nº 3, de fecha 24 de mayo de 2023, mediante el cual se establecen las condiciones particulares de la revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario para el año 2023, según lo dispuesto en el Nº1 del decreto supremo MOP Nº 216 de 2022.
     
    Decreto:

     
    1. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum Nº 3 del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", de fecha 24 de mayo de 2023, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli y "Sociedad Concesionaria AMB S.A.", debidamente representada por don Diego Savino, cuyo texto es el siguiente:
     
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 3 CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ"
     
    En Santiago de Chile, a 24 días del mes de mayo de 2023, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced Nº 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria AMB S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", Rut Nº 76.033.448-0, representada por su Gerente General don Diego Savino, Cédula de Identidad para Extranjeros Nº 14.492.093-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle General Prieto Nº 1430, comuna de Independencia, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
     
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM.
     
    1.1 "Sociedad Concesionaria AMB S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", adjudicada por decreto supremo MOP Nº 495, de fecha 21 de julio de 2008, en adelante el "contrato de concesión".
    1.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    1.3 En el artículo 1.14.2 de las Bases de Licitación del contrato de concesión se establece, en lo que interesa para efectos del presente Convenio, que el valor de las tarifas se reajustará a partir del día 1 de enero de cada año de explotación, en virtud, entre otros factores, de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
    1.4 El artículo 71º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas dispone que las respectivas bases de licitación establecerán la forma y el plazo en que el concesionario podrá solicitar la revisión del sistema tarifario, de su fórmula de reajuste o del plazo de la concesión, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen, pudiendo hacerlo para uno o varios de esos factores a la vez. En el caso del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", el artículo 1.14.4 de sus Bases de Licitación establece que el concesionario podrá proponer, de manera justificada, una revisión del sistema de reajuste de las tarifas establecidas en las Bases de Licitación, del sistema de cobro que estuviere utilizando y de la localización de los puntos de cobro, lo cual podrá ser aceptado o rechazado por el MOP, con visto bueno del Ministro de Hacienda.
    1.5 Por su parte, la letra d) del artículo 44º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas dispone que el Director respectivo podrá proponer al Ministro de Obras Públicas la aceptación o rechazo de la revisión del sistema tarifario, de su fórmula de ajuste o del plazo de concesión, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen.
    1.6 En dicho contexto, en base a un trabajo conjunto realizado entre las partes, mediante Carta AVA AMB / IF 22 EXP Nº 0258, de fecha 14 de diciembre de 2022, la Sociedad Concesionaria titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", solicitó formalmente al Inspector Fiscal la revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario del contrato de concesión para el año 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación, proponiendo, en lo sustancial, que durante el primer semestre del año 2023 no se aplique a las tarifas la totalidad del reajuste que contempla el contrato de concesión para dicho año, sino que se aplique un reajuste de solo un 6,65%, sin perjuicio del Premio por Seguridad Vial e incrementos tarifarios dispuestos en Convenios Complementarios o Ad - Referéndum, en los casos que corresponda, y de la fórmula de fraccionamiento que se establece en el contrato de concesión; y que en julio de 2023 se apliquen las tarifas que hubiere correspondido aplicar en enero de 2023 al considerar la totalidad del reajuste que se contempla en el contrato de concesión y sus modificaciones. Lo anterior, considerando como hecho sobreviniente que lo fundaba, la necesidad de adecuar el sistema de reajuste de tarifas al contexto social y económico que enfrentaba el país a fines del año 2022, toda vez que la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, a noviembre de 2022, alcanzó un 13,3%, lo que generaría, para el año 2023, el incremento tarifario más alto registrado en los últimos 20 años.
    1.7 El Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 0292/2022, de fecha 14 de diciembre de 2022 informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable respecto de la propuesta de la Sociedad Concesionaria contenida en su Carta AVA AMB / IF 22 EXP Nº 0258, de fecha 14 de diciembre de 2022, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento.
    1.8 Con el objeto de contribuir a la estabilidad del sistema de concesiones, el cual ha permitido el desarrollo de infraestructura de calidad en el marco de una asociación público-privada, el MOP estimó conveniente aceptar la propuesta referida en el numeral 1.6 ante precedente, lo cual fue formalizado mediante decreto supremo MOP Nº 216, de fecha 15 de diciembre de 2022.
    Dicho decreto supremo, que acepta la revisión de la fórmula de reajuste tarifario de, entre otras, la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", estableció, en lo sustancial: (i) que durante el primer semestre del año 2023 no se aplicará a las tarifas la totalidad del reajuste que contempla el contrato de concesión para dicho año, sino que se aplicará un reajuste de solo un 6,65%, sin perjuicio del Premio por Seguridad Vial e incrementos tarifarios dispuestos en Convenios Complementarios o Ad - Referéndum, en los casos que corresponda, y de la fórmula de fraccionamiento que se establece en el contrato de concesión; y que en julio de 2023 se aplicarán las tarifas que hubiere correspondido aplicar en enero de 2023 al considerar la totalidad del reajuste que se contempla en el contrato de concesión y sus modificaciones; y (ii) que lo señalado en el numeral (i) anterior se implementaría en los términos y condiciones generales que se indican en dicho decreto supremo, y que las condiciones particulares de dicha revisión serían materia de un Convenio que al efecto suscribirían las partes.
    1.9 En virtud de lo anterior, las partes han convenido las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
     
    SEGUNDO: CONDICIONES PARTICULARES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE REVISIÓN DE LA FÓRMULA DE REAJUSTE DEL SISTEMA TARIFARIO MATERIA DEL DECRETO SUPREMO MOP Nº 216 DE 2022.
     
    De conformidad con lo establecido en el decreto supremo MOP Nº 216, de fecha 15 de diciembre de 2022, que aceptó la revisión de la fórmula de reajuste tarifario para el año 2023, las partes acuerdan las siguientes condiciones particulares para la implementación de lo establecido en el citado decreto supremo en el contrato de concesión:
     
    2.1 De acuerdo con lo señalado en el oficio Ord. Nº 0078/2023, de fecha 24 de abril de 2023, del Inspector Fiscal, las tarifas a cobrar a partir del día 1 de enero de 2023 y hasta el día 30 de junio de 2023, a los vehículos que pasen por los Puntos de Cobro del contrato de concesión, son las indicadas en la Tabla "Tarifas 1er Semestre 2023" del citado oficio.
    Por otra parte, a partir del día 1 de julio de 2023 y hasta el día 31 de diciembre de 2023, las tarifas a cobrar a los vehículos que pasen por los Puntos de Cobro del contrato de concesión son las señaladas en la Tabla "Tarifas 2do Semestre 2023" del oficio individualizado en el párrafo precedente, que equivalen a las tarifas que hubiere correspondido aplicar a partir del día 1 de enero de 2023 al considerar la totalidad del reajuste contemplado para el año 2023 en el contrato de concesión y sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de gestión tarifaria que se establece en las Bases de Licitación.
    2.2 Se denominará en adelante "diferencia de ingresos" a la diferencia entre las tarifas que se indican en Tabla "Tarifas 2do Semestre 2023" del oficio Ord. Nº 0078/2023, y aquellas que se indican en Tabla "Tarifas 1er Semestre 2023" del citado oficio, a que hace referencia el numeral 2.1 del presente Convenio, para cada tipo de vehículo y punto de cobro, multiplicada por los respectivos tránsitos de vehículos con obligación de pago, que se genere entre el día 1 de enero de 2023 y el día 30 de junio de 2023, ambos días inclusive.
    2.3 Las partes acuerdan que la diferencia de ingresos referida en el numeral 2.2 anterior, que dejará de percibir la Sociedad Concesionaria por la aplicación de un reajuste menor durante el primer semestre del año 2023, no será considerada, bajo ningún respecto, como ingreso por recaudación de peajes o tarifas para efectos del cálculo del VPIm que trata el artículo 1.7.7.1 de las Bases de Licitación, por lo que se entenderá compensada mediante dicho mecanismo.
     
    TERCERO: En virtud de lo establecido en el presente Convenio, y en especial de lo señalado en el numeral 2.3 de la cláusula precedente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito respecto de la revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario que trata el presente Convenio, renunciando a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido por ella.
    CUARTO: Para los efectos del presente Convenio, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
    QUINTO: El presente Convenio tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19º del DFL MOP Nº 164 de 1991, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado se encuentra contenido en el DS MOP Nº 900 de 1996.
    SEXTO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
    SÉPTIMO: La personería de don Diego Savino, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria AMB S.A., consta en el Acta de Sesión de Directorio Nº 1, de fecha 29 de septiembre de 2008, reducida a escritura pública bajo el Repertorio Nº 17481-2008, de fecha 29 de septiembre de 2008, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha.
     
    Firman: Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, Diego Savino, "Sociedad Concesionaria AMB S.A.".
     
    2. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    3. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria AMB S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Boris Olguín Morales, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.