1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.014 (V. y U.), de fecha 29 de mayo de 2023, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase en el cuadro inserto en el resuelvo 3, las filas correspondientes a la Región de Antofagasta, la Región de Atacama, la Región de Ñuble, la Región del Biobío y la Región Metropolitana, y la fila correspondiente al total nacional, por las siguientes:
     
   
     
   
     
    b) Reemplázase el numeral 6.2 del resuelvo 6 por el siguiente:
     
    "6.2. Los antecedentes de las postulaciones que no resulten seleccionadas serán devueltos a los interesados una vez cerrado el proceso de selección de este Llamado, por lo que luego de la última selección que se curse no se mantendrán en el Banco de Postulaciones a que alude el Párrafo III, del Capítulo II del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.".
     
    2. Apruébase la selección de los grupos organizados indicados en las siguientes tablas, con su respectivo financiamiento total, el cual incluye los servicios de asistencia técnica, fiscalización técnica de obras y aranceles del Conservador de Bienes Raíces, detallados en el resuelvo 4., para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación colectiva, para adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos y Pequeños Condominios, correspondiente al proceso de selección cuyo cierre de postulación se efectuó el día 18 de julio de 2023, del Llamado efectuado por resolución exenta N° 1.014 (V. y U.), de 2023:
     
   
     
    El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio para las postulaciones seleccionadas en el resuelvo anterior y que por este acto se asignan, se informa en el cuadro que se adjunta como anexo y que forma parte integrante de la presente resolución.
     
    3. Asígnase al grupo organizado seleccionado en el resuelvo 2., por concepto de pago por los Servicios de Asistencia Técnica, por las Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces para el desarrollo de su proyecto, los montos expresados en Unidades de Fomento que se detallan a continuación:
     
   
     
    Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, mencionada en el visto c) de la presente resolución:
     
    i. En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo con el número de familias postulantes que se beneficiarán por esta resolución, considerando los recursos para Asistencia Técnica descritos en las tablas insertas en los números 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 3º de la citada resolución. Se adiciona además 1 UF por familia, considerando lo señalado en el segundo inciso, del número 1.1. del numeral 1 del citado artículo.
    ii. En el caso de la Fiscalización Técnica de Obras, de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto y según mecanismo expresado en el artículo 4º número 17 de la resolución exenta Nº 1.875 ya citada.
     
    Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras a), c), e), g), h), i), j) y k) del número 3 de su artículo 3º, o cuando corresponda aplicar lo señalado en el inciso 2 del número 8 de su artículo 2º.
     
    4. Los recursos comprometidos en el resuelvo 2., para los grupos seleccionados en el concurso a que se llamó por resolución exenta Nº 1.014 (V. y U.), de 2023, cuyo cierre de postulación se efectuó el día 18 de julio de 2023, se resumen en el siguiente cuadro, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos Servicios de Asistencia Técnica, Fiscalización Técnica de Obras y aranceles del Conservador de Bienes Raíces:
     
   
     
    5. Establécese que la condición a la que se refiere la letra e) del resuelvo 1 de la resolución exenta Nº 1.651 (V. y U.), de 2023, no será aplicable a las postulaciones que hubieran suscrito promesa de compraventa con anterioridad a la fecha de publicación de dicha resolución, según lo establecido en la letra b), del numeral 5.3, del resuelvo 5 de la resolución exenta 1.014 (V. y U.), de 2023.
    6. La resolución exenta Nº 1.014 (V. y U.), de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.