MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA CLARO COMUNICACIONES SpA
Santiago, 15 de septiembre de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 709 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 92.758 de 15.06.2023.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico a la empresa Claro Comunicaciones SpA, RUT Nº 94.675.000-K, con domicilio en Av. El Salto Nº 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para ampliar la Zona de Servicio a la comuna de Arica, delimitada por los perímetros formados por los puntos que forman las coordenadas geográficas, que se individualizan a continuación:
ARICA 01


ARICA 02

ARICA 03


ARICA 04


ARICA 05

ARICA 06

ARICA 07

ARICA 08

ARICA 09

ARICA 10


ARICA 11

ARICA 12



ARICA 13

ARICA 14

2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

Los medios que soportarán el servicio serán propios y/o de terceros debidamente autorizados.
3. Apruébase el proyecto técnico presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.