Artículo 8º. Serán causales de cesación de funciones en el Comité Científico, las siguientes:
     
    a) Expiración del plazo por el que fueron nombrados/as.
    b) Renuncia ante el Presidente o Presidenta de la República.
    c) Remoción por decreto supremo, a través del Ministerio de Ciencia, suscrito además por el Ministro o la Ministra del Medio Ambiente, por haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado, de acuerdo con el artículo precedente o por inasistencia injustificada y sin previo aviso a dos sesiones dentro de un periodo de seis meses, certificada por la Secretaría Técnica.