Artículo 11. Las bases que regulen la convocatoria a integrar el Comité Científico deberán considerar los principios y criterios establecidos en el artículo 19 de la Ley de Cambio Climático y serán aprobadas a través del correspondiente acto administrativo por parte del Ministerio de Ciencia, el cual será suscrito además por el Ministro o Ministra del Medio Ambiente.