Artículo 16. El Comité Científico sesionará de forma ordinaria al menos una vez al mes, en las dependencias del Ministerio de Ciencia o por medios telemáticos, según se considere necesario. En todo caso, se velará por que los miembros del Comité puedan intervenir de forma simultánea.
    Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán transmitidas en directo por el medio más idóneo y, asimismo, grabadas y publicadas íntegramente, en un plazo máximo de veinticuatro horas desde su realización en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley.