Artículo 17. Anualmente, la presidencia dará a conocer al Comité Científico la planificación anual que contempla el cumplimiento de todas las tareas y obligaciones que le encomienda la Ley de Cambio Climático para el período correspondiente.
Dicha planificación deberá considerar, al menos, el cumplimiento de todas las funciones del Comité y la calendarización de las sesiones ordinarias que se celebrarán durante el año, sin perjuicio de su complementación o modificación por el propio Comité en la medida que sea necesario para la correcta aplicación de la citada ley.