Artículo 20. Son atribuciones del presidente o la presidenta del Comité Científico:
     
    a) presidir las sesiones, orientar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causa justificada;
    b) proponer a sus integrantes la planificación anual de tareas y obligaciones del Comité Científico;
    c) convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;
    d) disponer la conformación de mesas o grupos de trabajo al interior del Comité Científico;
    e) dirimir con su voto en caso de empate, y
    f) las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas en el presente reglamento.