Artículo 24. El Secretario o Secretaria Técnica tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar el apoyo de profesionales con conocimiento científico que se requiera.
b) Coordinar la entrega al Comité Científico de los informes o insumos aportados por los profesionales indicados en el literal anterior.
c) Citar a sesiones ordinarias y extraordinarias por orden del presidente o presidenta del Comité Científico.
d) Participar en las sesiones del Comité Científico y levantar acta de éstas.
e) Publicar las actas aprobadas por el Comité Científico en la página web del Ministerio de Ciencia.
f) Servir de instancia de ayuda para la implementación de las iniciativas acordadas por el Comité Científico.
g) Servir de instancia de nexo de comunicación entre el Comité Científico y el Ministerio del Medio Ambiente y los distintos órganos de la Administración del Estado pertinentes.
h) Comunicar a través de la página web del Ministerio de Ciencia información relevante sobre el Comité Científico.
i) Prestar al Comité Científico cualquier otro apoyo referido a materias propias que éste le encomiende.
j) Ejercer las demás labores que le encomienden los demás cuerpos normativos.