1. Rectifícase el decreto supremo MOP Nº 216, de fecha 15 de diciembre de 2022, en particular lo dispuesto en el numeral 1.1 del mismo, en el sentido que para el caso del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos – La Serena", el reajuste a aplicar durante el primer semestre de 2023 corresponde a un 6,25%.
2. Apruébase el Convenio Ad – Referéndum N° 1 del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos – La Serena", de fecha 12 de julio de 2023, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli y "Sociedad Concesionaria Ruta del Elqui S.A.", debidamente representada por don Javier Antonio Villanueva Gredilla y don Ignacio Andrés Hierro Honores, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 1
CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO LOS VILOS – LA SERENA"
En Santiago de Chile, a 12 días del mes de julio de 2023, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced Nº 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Ruta del Elqui S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos – La Serena", RUT Nº 77.102.042-9, representada por don Javier Antonio Villanueva Gredilla, cédula de identidad Nº 9.296.644-5, y por don Ignacio Andrés Hierro Honores, cédula de identidad Nº 10.051.149-5, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 2800, piso 24, oficina 2401, comuna de Las Condes, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad – Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD – REFERÉNDUM.
1.1 "Sociedad Concesionaria Ruta del Elqui S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos – La Serena", adjudicada por decreto supremo MOP Nº 47, de fecha 30 de abril de 2019, en adelante el "contrato de concesión".
1.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
1.3 En el artículo 1.14.2 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos – La Serena", se establece, en lo que interesa para efectos del Convenio, que el valor de las tarifas se reajustará a partir del día 1 de enero de cada año de explotación, en virtud, entre otros factores, de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
1.4 En el caso del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos – La Serena", el artículo 1.14.3 de sus Bases de Licitación establece que el concesionario podrá solicitar al Inspector Fiscal, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen, la revisión de las tarifas establecidas en las Bases de Licitación, lo cual podrá ser aceptado o rechazado por el MOP según el procedimiento establecido en el citado artículo.
1.5 Por su parte, la letra d) del artículo 44º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas dispone que el Director respectivo podrá proponer al Ministro de Obras Públicas la aceptación o rechazo de la revisión del sistema tarifario, de su fórmula de ajuste o del plazo de concesión, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen.
1.6 En dicho contexto, en base a un trabajo conjunto realizado entre las partes, mediante Carta GG/2115/22, de fecha 14 de diciembre de 2022, la Sociedad Concesionaria titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos – La Serena", solicitó formalmente al Inspector Fiscal la revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario del contrato de concesión para el año 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.14.3 de las Bases de Licitación, proponiendo, en lo sustancial, que durante el primer semestre del año 2023 no se aplique a las tarifas la totalidad del reajuste que contempla el contrato de concesión para dicho año, si no que se aplique un reajuste de solo un 6,25%, sin perjuicio del Premio por Seguridad Vial e incrementos tarifarios dispuestos en Convenios Complementarios o Ad – Referéndum, en los casos que corresponda, y de la fórmula de fraccionamiento que se establece en el contrato de concesión; y que en julio de 2023 se apliquen las tarifas que hubiere correspondido aplicar a partir del 1 de enero de 2023 al considerar la totalidad del reajuste que se contempla en el contrato de concesión y sus modificaciones. Lo anterior, considerando como hecho sobreviniente que lo fundaba, la necesidad de adecuar el sistema de reajuste de tarifas al actual contexto social y económico que se encuentra enfrentando el país, toda vez que la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, de diciembre 2021 a noviembre de 2022, alcanzó un 12,5%, lo que generaría el incremento tarifario más alto registrado en los últimos 20 años.
1.7 El Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 953/22, de fecha 14 de diciembre de 2022, informó al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable respecto de la propuesta de la Sociedad Concesionaria contenida en su Carta GG/2115/22, de fecha 14 de diciembre de 2022, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento.
1.8 Con el objeto de contribuir a la estabilidad del sistema de concesiones, el cual ha permitido el desarrollo de infraestructura de calidad en el marco de una asociación público-privada, el MOP estimó conveniente aceptar la propuesta referida en el numeral 1.6 anteprecedente, lo cual fue formalizado mediante decreto supremo MOP Nº 216, de fecha 15 de diciembre de 2022.
1.9 Con fecha 19 de junio de 2023, mediante Carta GG/2562/23, la Sociedad Concesionaria solicitó al Inspector Fiscal realizar las gestiones que permitan rectificar el decreto supremo MOP N°216, de 2022, en el sentido que se precise que, para el caso del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos – La Serena", el porcentaje de reajuste a las tarifas a aplicar durante el primer semestre del año 2023 corresponde a un 6,25%, de conformidad a lo solicitado por la Sociedad Concesionaria mediante su Carta GG/2115/22, de fecha 14 de diciembre de 2022.
1.10 El MOP, analizando lo informado por la Sociedad Concesionaria en su Carta GG/2562/23 y por razones de buen servicio, acepta la rectificación solicitada por la Sociedad Concesionaria, en el sentido que "Sociedad Concesionaria Ruta del Elqui S.A." debe aplicar un reajuste del 6,25% a las tarifas a cobrar durante el periodo correspondiente al 1 de enero de 2023 al 30 de junio de 2023.
1.11 El decreto supremo MOP N° 216 de 2022, el cual será rectificado mediante el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, establece para la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos – La Serena", en lo sustancial: (i) que durante el primer semestre del año 2023 no se aplicará a las tarifas la totalidad del reajuste que contempla el contrato de concesión para dicho año, sino que se aplicará un reajuste de solo un 6,25%, sin perjuicio del Premio por Seguridad Vial e incrementos tarifarios dispuestos en Convenios Complementarios o Ad – Referéndum, en los casos que corresponda, y de la fórmula de fraccionamiento que se establece en el contrato de concesión; y que en julio de 2023 se aplicarán las tarifas que hubiere correspondido aplicar a partir del 1 de enero de 2023 al considerar la totalidad del reajuste que se contempla en el contrato de concesión y sus modificaciones; y (ii) que lo señalado en el numeral (i) anterior se implementaría en los términos y condiciones generales que se indican en dicho decreto supremo, y que las condiciones particulares de dicha revisión serían materia de un Convenio que al efecto suscribirían las partes.
1.12 En virtud de lo anterior, las partes han convenido las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
SEGUNDO: CONDICIONES PARTICULARES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE REVISIÓN DE LA FÓRMULA DE REAJUSTE DEL SISTEMA TARIFARIO MATERIA DEL DECRETO SUPREMO MOP N° 216 DE 2022.
De conformidad con lo establecido en el decreto supremo MOP N° 216, de fecha 15 de diciembre de 2022, que aceptó la revisión de la fórmula de reajuste tarifario para el año 2023, las partes acuerdan las siguientes condiciones particulares para la implementación de lo establecido en el citado decreto supremo en el Contrato de Concesión.
2.1 De conformidad a lo señalado en el oficio Ord. Nº 1205/23, de fecha 17 de mayo de 2023, del Inspector Fiscal, las tarifas cobradas a partir del día 1 de enero de 2023 y hasta el día 30 de junio de 2023, a los vehículos que hubieren pasado por los Puntos de Cobro, son las indicadas en la Cuadro N°1 del citado oficio.
Por otra parte, a partir del día 1 de julio de 2023 y hasta el día 31 de diciembre de 2023, las tarifas a cobrar a los vehículos que pasen por los Puntos de Cobro son las señaladas en la Cuadro N°2 del oficio individualizado en el párrafo precedente, que equivalen a las tarifas que hubiere correspondido aplicar a partir del 1 de enero de 2023, al considerar la totalidad del reajuste contemplado para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 en el contrato de concesión y sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de gestión tarifaria que se establece en las Bases de Licitación.
2.2 En virtud de lo establecido en el decreto supremo MOP Nº 216 de 2022 y lo señalado en el numeral 2.1 precedente, las partes acuerdan lo siguiente:
2.2.1 Se creará una cuenta denominada "Cuenta de Ingresos 1° Semestre 2023", cuyo saldo acumulado se actualizará mensualmente, durante el año 2023, a una tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a una tasa real anual de 4,42%, correspondiente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente al 1 de enero de 2023.
En dicha Cuenta se contabilizará la diferencia entre las tarifas que se indican en Cuadro N°2 del oficio Ord. N°1205/2023, y aquellas que se indican en Cuadro N°1 del mismo oficio, multiplicada por los tránsitos que se hubieren generado en cada Mes de Operación, según sea el caso, en los términos establecidos en el numeral 2.2.3 subsiguiente.
Los montos que se contabilicen en la "Cuenta de Ingresos 1° Semestre 2023" se expresarán en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de contabilización de cada monto.
2.2.2 Se entenderá por "Mes de Operación" a aquel que media entre el día 1° de cada mes calendario y el último día del mismo mes.
2.2.3 La diferencia entre las tarifas que se indican en el Cuadro N° 2 del oficio Ord. N° 1205, y aquellas que se indican en el Cuadro N°1 del mismo oficio, para cada plaza de peaje y categoría de vehículo, multiplicadas por los tránsitos de vehículos con obligación de pago que se hubieren generado en cada Mes de Operación, entre el día 1 de enero de 2023 y el día 30 de junio de 2023, ambos días inclusive, en adelante "diferencia de ingresos", será contabilizada, con signo negativo, en la "Cuenta de Ingresos 1° Semestre 2023", con fecha del último día del mes en que se hubiere registrado el tránsito.
2.2.4 Dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos que se hubieren generado en cada Mes de Operación, según lo establecido en el numeral 2.2.3 del presente Convenio.
Estos montos se expresarán en Unidades de Fomento con dos decimales, netos de IVA y redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto.
El informe antes señalado deberá incluir, para cada monto, el cálculo de los intereses devengados mensualmente desde la fecha de reconocimiento de cada monto, hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, y del avance acumulado y actualizado hasta esa fecha, considerando para ello la tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a la tasa real anual de 4,42%.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar y aprobar u observar el informe presentado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe corregido. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Inspector Fiscal de dar su aprobación a aquella parte del informe que no ha sido observada, pudiendo contabilizarla. Una vez resuelta la parte del informe sobre la cual no existía conformidad, ésta será contabilizada con la fecha que hubiere correspondido de no haberse presentado la disconformidad.
En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión del informe y/o de sus correcciones, esto es, no lo observare o no lo rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe se entenderá aprobado.
El monto informado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal según el procedimiento descrito en el presente numeral 2.2.4, correspondiente al avance acumulado y actualizado hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, se contabilizará, por única vez, con signo negativo, en la "Cuenta de Ingresos 1° Semestre 2023", con fecha del último día del mes inmediatamente anterior a la entrega del informe que trata el presente numeral 2.2.4.
2.2.5 A partir del mes subsiguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio y hasta el mes de octubre de 2023, dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá informar al Inspector Fiscal el saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Ingresos 1° Semestre 2023" correspondiente al mes inmediatamente anterior, de conformidad a la tasa que se fija en el numeral 2.2.1 y considerando los prepagos que el MOP hubiere efectuado según lo dispuesto en el numeral 2.2.7 del presente Convenio.
No obstante lo anterior, en el evento de que el presente Convenio entrara en vigencia en forma posterior al último día hábil del mes de septiembre de 2023, la Sociedad Concesionaria no deberá presentar los informes materia del presente numeral 2.2.5, toda vez que dicha información deberá estar contenida en el informe a que hace referencia el numeral 2.2.4 precedente.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar y aprobar u observar el saldo de la "Cuenta de Ingresos 1° Semestre 2023". En caso que el saldo sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el saldo corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días para revisarlo. En el evento que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones del Inspector Fiscal, éste deberá en el mismo plazo antes señalado, aprobar el saldo de la "Cuenta de Ingresos 1° Semestre 2023". En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no subsane las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste aprobará en el mismo plazo antes señalado, el saldo de la "Cuenta de Ingresos 1° Semestre 2023" que el Inspector Fiscal hubiere determinado al observar el respectivo saldo. Por su parte, en el evento que la Sociedad Concesionaria no informe al Inspector Fiscal el respectivo saldo, o no lo corrija, en los plazos antes señalados, corresponderá al Inspector Fiscal determinar el respectivo saldo de la "Cuenta de Ingresos 1° Semestre 2023".
Sin perjuicio de la aprobación o determinación del saldo de la "Cuenta de Ingresos 1° Semestre 2023" por parte del Inspector Fiscal, en los términos indicados en el párrafo anterior, dentro del plazo máximo de tres días desde su notificación, la Sociedad Concesionaria podrá recurrir ante el Director General de Concesiones de Obras Públicas para que resuelva la controversia, lo que deberá realizar en el plazo máximo de 10 días contado desde la presentación respectiva.
En caso de que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión, o en caso de que el Director General de Concesiones de Obras Públicas no se pronunciare dentro del plazo para resolver, según sea el caso, esto es, no lo observare o no lo rechazare o no resolviera, respectivamente, el saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Ingresos 1° Semestre 2023" se entenderá aprobado en la forma propuesta por la Sociedad Concesionaria.
Sin perjuicio de los recursos o acciones administrativas especiales, regulados en el presente numeral, en caso de existir controversias, éstas se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
2.2.6 Las partes acuerdan que el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el saldo acumulado y actualizado negativo de la "Cuenta de Ingresos 1° Semestre 2023", correspondiente al mes de septiembre de 2023, en el plazo máximo de 15 días contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal o el Director General de Concesiones de Obras Públicas, según sea el caso, apruebe el saldo correspondiente según se indica en el numeral 2.2.5 anterior, o desde que dicho saldo se entienda aprobado de conformidad con lo indicado en el citado numeral. El pago antes señalado será efectuado en pesos, utilizando para esos efectos el valor de la Unidad de Fomento del día del pago efectivo.
Una vez realizado el pago antes señalado, se entenderá que la "Cuenta de Ingresos 1° Semestre 2023" se encontrará saldada y cerrada para todos los efectos contractuales a que hubiere lugar.
2.2.7 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2.2.6 anterior, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio y hasta el mes de septiembre de 2023, el MOP podrá efectuar prepagos parciales del saldo acumulado y actualizado que registre la "Cuenta de Ingresos 1° Semestre 2023", previa notificación a la Sociedad Concesionaria con al menos 10 días de anticipación al pago, debiendo informar la cuantía del prepago en Unidades de Fomento.
Los prepagos antes señalados en caso alguno podrán importar que la "Cuenta de Ingresos 1° Semestre 2023" resulte con saldo acumulado y actualizado de signo positivo.
Una vez que se efectúe el o los prepagos en virtud de lo señalado en los párrafos anteriores, éstos se contabilizarán con signo positivo en la "Cuenta de Ingresos 1° Semestre 2023", con fecha del último día del mes en que cada uno se hubiere efectuado.
Los prepagos antes señalados serán efectuados en pesos, utilizando para esos efectos el valor de la Unidad de Fomento del día del pago efectivo.
2.2.8 Una vez que se efectúe el o los pagos en virtud de lo señalado en los numerales 2.2.6 y 2.2.7 anteriores, éstos se considerarán como ingresos mensuales para efectos del cálculo del VPI que trata el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, en el mes en que cada uno se hubiere efectuado.m
TERCERO: OTRAS ESTIPULACIONES SOBRE EL RÉGIMEN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.
3.1 En caso de retraso, por parte del MOP, en la fecha máxima de pago señalada en el presente Convenio, el MOP deberá pagar a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en el numeral 2.2.6 y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
3.2 Las partes acuerdan que el MOP deberá reconocer el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, asociado a cualquier pago en dinero que efectúe el MOP a la Sociedad Concesionaria en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio, que no haya sido previamente facturado, de conformidad a lo establecido en las Bases de Licitación.
3.3 De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad – Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Obras u oficio.
CUARTO: En virtud de los acuerdos adoptados en el presente Convenio, y sujeto a la condición de su cumplimiento íntegro por parte del MOP, en especial a lo dispuesto en sus cláusulas segunda y tercera, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, respecto de la revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario que trata el presente Convenio, renunciando a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido por ellas.
QUINTO: Para los efectos del presente Convenio, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
SEXTO: El presente Convenio tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19º del DFL MOP Nº 164 de 1991, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DS MOP Nº 900 de 1996.
SÉPTIMO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
OCTAVO: La personería de don Javier Antonio Villanueva Gredilla y don Ignacio Andrés Hierro Honores, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Ruta del Elqui S.A., consta en el Acta Sesión Extraordinaria de Directorio, de fecha 27 de junio de 2023, reducida a escritura pública bajo el Repertorio Nº 3.013/2023, de fecha 4 de julio de 2023, otorgada en la Décimo Sexta Notaría y Conservador de Minas de Santiago.
Firman: Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, Javier Antonio Villanueva Gredilla e Ignacio Andrés Hierro Honores, "Sociedad Concesionaria Ruta del Elqui S.A.".
3. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente decreto supremo serán con cargo a la imputación presupuestaria LP 2023 12-0301-31-02-004 29000589-0 "Segunda Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos - La Serena (Compensaciones)".
4. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
5. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Ruta del Elqui S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.