MODIFICA CONSEJO ASESOR DE COORDINACIÓN Y UNIDAD DE ACCIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CRIMEN ORGANIZADO
Núm. 129.- Santiago, 4 de mayo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880 de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, que organiza las Secretarías de Estado; en el decreto Nº 342, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; en el decreto supremo Nº 1.341, de 2018, que crea el Consejo Asesor de coordinación y unidad de acción en materia de prevención y control del crimen organizado y sus modificaciones establecidas en el decreto supremo Nº 231, de 2021 y en el decreto supremo Nº 271, de 2022, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 1º inciso quinto de la Constitución Política de la República, es deber del Estado resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población, propendiendo a la disminución de las violencias y la comisión de delitos, con especial énfasis en aquellos más violentos y dañinos para la sociedad.
2º Que, en este sentido, el artículo 1º de la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales, señala que, corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ser colaborador directo e inmediato del Presidente de la República, en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior.
3º Que, la referida ley, establece en sus artículos 9 y siguientes, las funciones que por mandato legal corresponden a la Subsecretaría del Interior, siendo la Secretaría de Estado encargada de colaborar al Ministerio en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior y mantención del orden público.
4º Que, según lo dispuesto en los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los Ministerios deberán proponer y evaluar las políticas, planes y programas que correspondan en el ejercicio de sus funciones.
5º Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública creó, mediante decreto supremo Nº 1.341, de 2018, el Consejo Asesor para la Coordinación y Unidad de Acción en materia de prevención y control del Crimen Organizado (en adelante "el Consejo"), instancia de coordinación intersectorial cuya misión es, tal como indica el artículo primero de su acto fundacional, proponer medidas de coordinación entre las instituciones competentes, respecto de las acciones de prevención y control de la delincuencia y crimen organizado, facilitando el intercambio de información y promoviendo acciones conjuntas contra el crimen organizado.
6º Que, en razón de la evolución que ha tenido el fenómeno del crimen organizado y las medidas que este Gobierno, con la colaboración del Consejo, ha adoptado para su prevención, persecución y control, el decreto supremo Nº 1.341, de 2018, que fue modificado mediante los decretos supremos Nº 231, de 2021, y Nº 271, de 2022, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para actualizar las materias a las que se aboca el Consejo, así como los integrantes del mismo.
7º Que, bajo esta misma lógica, y considerando la colaboración fundamental que el Ministerio de Relaciones Exteriores puede prestar para cumplir con el objetivo de disminuir la actividad delictual de las organizaciones criminales que operan en nuestro país, resulta necesario modificar nuevamente el decreto Nº 1.341, actualizando sus integrantes.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 1.341, del 23 de octubre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea el Consejo Asesor de coordinación y unidad de acción en materia de prevención y control del crimen organizado, que fue modificado mediante el decreto supremo Nº 231, de 13 de septiembre de 2021, y el decreto supremo Nº 271, de 13 de septiembre de 2022, ambos de la misma cartera, de la siguiente manera:
En el artículo segundo, intercálese entre las expresiones "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos" y "Carabineros de Chile", la expresión "Ministerio de Relaciones Exteriores".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.