PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE AVISADORES VIALES Y CAMINEROS, Y OTRAS MATERIAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA LEY 21.473. APRUEBA INSTRUCTIVO DE APLICACIÓN DE LA LEY 21.473
    Núm. 2.889 exenta.- Santiago, 24 de octubre de 2023.
     
    Vistos:
     
    . El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y del DFL MOP Nº 206, de 1960;
    . La ley 21.473 sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos;
    . La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
    . La ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    . La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, mediante la ley Nº 21.473, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos, se establecieron requisitos, limitaciones, prohibiciones y sanciones, con el propósito de regular la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía urbana o de quienes concurren a un espacio público, sea que tales elementos se emplacen en bienes públicos o privados, a fin de velar por la seguridad vial y de minimizar el impacto que dichos elementos generan en su entorno.
    2.- Que, en la citada ley se agrega que las instalaciones de elementos publicitarios deberán contar con las autorizaciones y permisos que les sean exigibles, cumpliendo con los requisitos y prohibiciones que para cada caso se establecen en dicha ley y en las normas reglamentarias que al efecto se dicten.
    3.- Que el artículo 38 de la ley Nº 21.473, determina la necesidad de crear un reglamento específico para establecer las normas de seguridad vial que deberán cumplir los elementos publicitarios que puedan ser vistos desde caminos públicos, urbanos o rurales, especialmente en lo que respecta a la determinación de puntos peligrosos y distanciamientos mínimos, sea respecto de dichos puntos o entre elementos publicitarios sucesivos, indicar el procedimiento para obtener la autorización señalada en el artículo 6º de la ley Nº 21.473, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos y la fiscalización de los mencionados elementos publicitarios en lo que respecta a la seguridad vial, y, por último, señalar el procedimiento para la declaración de caminos como Caminos o Rutas de Belleza Escénica.
    4.- Que, en el artículo 24 de la ley Nº 21.473, se establece la creación del Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros, el cual estará a cargo de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
    5.- Que, si bien los reglamentos referidos en el artículo 38 de la ley sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos fueron dictados por las autoridades correspondientes, a la fecha no han sido tomados de razón por la Contraloría General de la República, razón por la que se estima necesario dictar un instructivo que permita otorgarle operatividad a la precitada ley, mientras se publiquen los reglamentos que mandata esta última.
    6.- Que, el instructivo que por este acto se aprueba, incorpora las materias básicas que son de competencia de esta Dirección Nacional, y que se estiman necesarias para dar continuidad a la actividad económica desarrollada por los avisadores viales y camineros, sirviendo en forma transitoria para dicha finalidad. En virtud de lo anterior, dichas materias serán reguladas a través del reglamento correspondiente, pudiendo ser abordadas con mayor especificidad que en el instructivo o incluso ser modificadas.
     
    Resuelvo:


    1. Apruébase, el presente Instructivo para la aplicación de la ley 21.473, de publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos, cuyo texto es del siguiente tenor:
     
    INSTRUCTIVO PARA LA OPERATIVIDAD DE LA LEY 21.473
     
    I. INSCRIPCIÓN DE AVISADORES EN EL REGISTRO NACIONAL DE AVISADORES VIALES Y CAMINEROS.
     
    1.- Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros
    Sistema de información permanente y actualizado, a cargo de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, en el cual se inscribirán todas las personas naturales o jurídicas cuyo giro o actividad guarde relación con la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía pública o de quienes concurren a un espacio público. Este Registro contendrá todos los antecedentes que identifiquen a los avisadores, junto con el historial de solicitudes, infracciones, multas y demás datos relevantes para la aplicación de la ley Nº 21.473 sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos.
     
    2.- Solicitud de inscripción y renovación en el Registro
    Toda persona natural o jurídica podrá solicitar su inscripción o renovación en el Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros, para lo cual deberá presentar una solicitud escrita ante el Director Nacional de Vialidad, en la Oficina de Partes o requiriéndolo a través del siguiente correo electrónico: dv.registroavisa@mop.gov.cl, en este último caso indicando en el asunto del correo "solicita inscripción y el nombre de la persona natural o jurídica" o "solicita renovación más el nombre de la persona natural o jurídica y el número de inscripción del registro", señalando la información y adjuntando los antecedentes que correspondan según se indica a continuación.
     
    a) Personas naturales: La solicitud de inscripción deberá contener la siguiente información:
     
    1. Nombre y apellidos del solicitante.
    2. Copia de cédula nacional de identidad.
    3. Domicilio.
    4. Correo electrónico.
    5. Número de teléfono.
    6. Firma.
     
    b) Personas jurídicas: En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se deberá adjuntar lo siguiente:
     
    1. Escritura de constitución de la sociedad.
    2. Certificado de inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, con una vigencia no superior a 60 días.
    3. Indicar el nombre, domicilio, y número de cédula de identidad de su representante legal, acompañando el o los documentos que den cuenta de su designación, debidamente autorizados, con una antigüedad no superior a 2 meses.
    4. Domicilio de la sociedad.
    5. Copia RUT.
    6. Correo electrónico de la sociedad.
    7. Número de teléfono.
    8. Firma del representante legal.
    9. Sitio web, si corresponde.
     
    c) En el caso de que la solicitud se refiera a una renovación en el Registro, se deberá informar lo siguiente:
     
    1. Cualquier cambio en los datos identificatorios del solicitante.
    2. Acompañar comprobante de pago de las multas que hayan sido cursadas, si corresponde.
    No se procederá a la renovación de la inscripción en el registro si la persona natural o jurídica no ha pagado las multas que hubiesen sido cursadas.
    No obstante lo indicado precedentemente, cualquier modificación social o cambio en los representantes que fueron informados en la inscripción, deberán comunicarse oportunamente al Registro, por los mismos medios que se requirió la inscripción o renovación, esto es a través de la Oficina de Partes de la Dirección de Vialidad, o informarlo al siguiente correo electrónico: dv.registroavisa@mop.gov.cl, en este último caso indicando en el asunto del correo "informa modificación social o informa cambio en los representantes de la sociedad, indicando el nombre de la sociedad y el número de inscripción en el registro".
    3.- Procedimiento de análisis y resolución de la solicitud de inscripción o renovación del registro
    Una vez presentada la solicitud de inscripción o renovación en el Registro ante la Dirección de Vialidad, ésta deberá ser remitida al Departamento de Seguridad Vial, para el correspondiente análisis. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, el Departamento de Seguridad Vial remitirá la solicitud a la División Jurídica para la revisión de los antecedentes de la sociedad, quien podrá efectuar observaciones y requerir antecedentes adicionales al solicitante. Una vez que la División Jurídica otorgue su aprobación, se lo comunicará al Departamento de Seguridad Vial para que prosiga con la tramitación de la solicitud.
    Para los casos en que se apruebe una solicitud de inscripción, se le comunicará lo anterior al solicitante, asignándose un número identificatorio en el Registro y otorgándosele un certificado de inscripción para los fines pertinentes. En paralelo, el Departamento de Seguridad Vial actualizará el registro y solicitará su publicación en el sitio web de la Dirección de Vialidad.
    En caso de que la solicitud esté incompleta, se le otorgará un plazo de 5 días hábiles, para que el solicitante complete los antecedentes correspondientes, teniéndose por desistida su solicitud si no se acompañan los antecedentes dentro del plazo antedicho, comunicándosele el rechazo de su solicitud.
    Todo este proceso no podrá superar el plazo máximo de 20 días hábiles contados desde el ingreso de la solicitud de inscripción o renovación.
    4.- Renovación de boleta de garantía de los avisadores registrados en el antiguo registro: Los avisadores publicitarios que se encuentren desarrollando dicho giro, y que cuenten con un permiso vigente, podrán solicitar la renovación de la boleta de garantía suscrita a favor de la Dirección de Vialidad, mientras no se cumpla el plazo de 2 años, contados desde que los reglamentos indicados en el artículo 38 de la misma ley se encuentren vigentes, en virtud de lo prescrito en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la ley 21.473.
    En virtud de lo anterior, todas las instalaciones existentes, que cuenten con títulos administrativos habilitantes a la fecha y mientras no se dicten y entren en vigencia los decretos previstos en la ley 21.473, siguen plenamente vigentes con sus renovaciones, pagos de permisos y boletas de garantía que correspondan.
     
    II. SANCIONES
     
    De acuerdo al artículo 24 de la ley Nº 21.473, los avisadores podrán ser sancionados con la eliminación del registro conforme a las disposiciones del Título IV de la ley referida, en cuyo caso sólo se podrá requerir la reinscripción transcurrido el plazo de 2 años, y nuevamente acreditado el cumplimiento de los requisitos de inscripción correspondientes. Por otra parte, el avisador también podrá ser sancionado con la suspensión del registro hasta por un año, y la amonestación de la cual se dejará constancia en el mismo registro. Todo lo anterior, según lo estipulado en el Título IV de la ley Nº 21.473.
     
    III. SOLICITUD DE INFORME TÉCNICO FAVORABLE PARA LA INSTALACIÓN DE ELEMENTO PUBLICITARIO EN VÍAS BAJO TUICIÓN DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD
     
    1.- SOLICITUD DE INFORME TÉCNICO FAVORABLE
     
    Toda solicitud de informe técnico favorable relacionado con la seguridad vial para la instalación de elemento publicitario que pueda ser visto desde caminos públicos, rurales o urbanos, deberá dirigirse al Director Regional de Vialidad correspondiente al lugar donde se emplace el elemento publicitario cuya instalación se requerirá ante la Municipalidad. Dicha solicitud de informe favorable deberá incluir al menos la siguiente información:
     
    a) Información relativa a la ubicación del elemento publicitario:
     
    1. Ruta.
    2. Kilometraje.
    3. Coordenadas georreferenciadas.
    4. Comuna y región.
    5. Fotografía referencial.
    6. Velocidad máxima permitida de la ruta.
    7. Orientación del elemento publicitario respecto de la ruta.
     
    b) Información relativa al elemento publicitario:
     
    8. Identificación tipo de elemento publicitario (mayor o menor).
    9. Distanciamiento al borde de la ruta.
    10. Superficie aproximada del elemento publicitario.
    11. Uso de pantalla electrónica.
    12. Contenido del elemento publicitario.
    13. Imagen referencial.
     
    c) Información del solicitante:
     
    1. Nombre de la sociedad o de la persona natural.
    2. Número de inscripción en el Registro de Avisadores.
     
    2.- PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD.
     
    La solicitud de informe técnico favorable será analizada por el Jefe del Subdepartamento de Seguridad Vial Regional o, en su defecto, por quien designe el Director Regional, para verificar que el elemento publicitario cumple con las exigencias relacionadas con la seguridad vial según lo establece la ley, vertidas en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.
    En caso de que el análisis permita verificar el cumplimiento de las obligaciones, el Director Regional de Vialidad emitirá un Informe Técnico Favorable para ser presentado al municipio por el solicitante. En caso contrario la solicitud será denegada, lo cual será informado al solicitante mediante oficio.
    En caso de que la solicitud esté incompleta, se le otorgará un plazo de 5 días hábiles, para que el solicitante complete los antecedentes correspondientes, teniéndose por desistida su solicitud si no se acompañan los antecedentes dentro del plazo antedicho, comunicándosele el rechazo de su solicitud.
    El informe favorable será denegado en caso de que el solicitante tenga multas no pagadas.
    La Dirección Regional de Vialidad informará mensualmente al Departamento de Seguridad Vial los informes favorables emitidos o denegados, el cual consignará esta información en el Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros.
     
    Todo este proceso no podrá superar el plazo máximo de 45 días contados desde el ingreso de la solicitud, según artículo 6º de la ley Nº 21.473.
    ANEXO Nº 1
    Normas de seguridad vial que deberán cumplir los elementos publicitarios que puedan ser vistos desde caminos públicos, urbanos o rurales.
     
    1. Requisitos generales.
    Además de los requisitos que señala la ley Nº 21.473, los elementos publicitarios que puedan ser vistos desde caminos públicos, urbanos o rurales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
     
    a. La forma de los elementos publicitarios no puede complementar, imitar ni asemejarse a las señales de tránsito.
    b. Los elementos publicitarios que contengan pantallas con tecnologías electrónicas o similares solo podrán proyectar imágenes fijas, las que, en caso de alternarse en forma sucesiva, deberán mantenerse estáticas por un intervalo mínimo de diez segundos y no podrán constituir una serie o representar el desarrollo de una leyenda o historieta. Queda estrictamente prohibido proyectar videos, animaciones o imágenes con contenido dinámico.
    c. La instalación de los elementos publicitarios no puede implicar:
     
    . Alterar, destruir, deteriorar o remover las señales de tránsito ni las áreas verdes existentes.
    . Entorpecer el alumbrado público.
    . Afectar la visión ni la debida percepción de las señales de tránsito.
    . Entorpecer la visión y percepción de las cámaras de control de tránsito o de aquellas instaladas para efectos de fiscalizar el cumplimiento de normas de tránsito y transporte público.
    . Afectar o entorpecer una ruta accesible, considerando lo establecido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC).
     
    d. Los contenidos de los elementos publicitarios no pueden mostrar mensajes que incluyan o fomenten conductas inseguras en la conducción, tales como:
     
    . Conducción temeraria o incumplimiento a disposiciones de la Ley de Tránsito.
    . Conducción a velocidades fuera del límite permitido o con aceleración rápida.
    . Conducción en aparente estado de fatiga o bajo la influencia de alcohol o drogas.
    . Conducción fuera de caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público.
    . Distracción en la conducción, como, por ejemplo, aquella en que paralelamente se manipulen artefactos digitales.
     
    e. Se prohíbe la inclusión de elementos de interacción multimedia, tales como códigos de respuesta rápida, Código QR, realidad aumentada u otros que requieran de la manipulación de un dispositivo tecnológico.
    f. No podrán emitir mensajes sonoros.
     
    2. Distanciamientos mínimos.
    Los elementos publicitarios que puedan ser vistos desde caminos públicos, urbanos o rurales, deberán cumplir con los siguientes distanciamientos mínimos, los cuales dependerán de la velocidad de operación en la ubicación y sentido de circulación solicitados:
     
    2.1 Distanciamiento mínimo entre un elemento publicitario y un punto peligroso:
     
    De acuerdo con el artículo 30 letra ñ) de la ley Nº 21.473, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos, se denomina punto peligroso a cualquier singularidad o sector del camino público o vía urbana que, por sus condiciones geométricas y operativas, de visibilidad, tránsito de peatones, ciclistas o vehículos, requiera una mayor atención del conductor. A modo ejemplar, entre otros, la ley referida señala como puntos peligrosos, los pasos desnivelados, las intersecciones, empalmes y rotondas, los puentes, pasarelas peatonales y túneles, curvas verticales y horizontales, etc.     
    La distancia mínima entre un elemento publicitario y un punto peligroso cualquiera (tanto anterior como posterior al elemento) dependerá de la velocidad de operación en la vía, y será la indicada en la Tabla Nº 1 mostrada a continuación.
    Tabla Nº 1 Distancia mínima entre un elemento publicitario y un punto peligroso
    Nota:
    Dado que las curvas horizontales y verticales constituyen puntos peligrosos, esto implica que los elementos publicitarios sólo podrán ser instalados en tramos rectos. En consecuencia, la distancia entre el elemento publicitario y las curvas más cercanas (tanto anterior como posterior al elemento) no podrá ser inferior a la distancia mínima indicada en la Tabla Nº 1.
     
    2.2 Distancia mínima entre elementos publicitarios sucesivos:
    La distancia mínima entre elementos publicitarios mayores y sucesivos, que puedan ser vistos desde caminos públicos situados fuera de los límites urbanos o desde vías públicas urbanas declaradas como caminos públicos por decreto supremo, no podrá ser inferior a 600 metros contados a lo largo de la pista de circulación desde la cual tales elementos puedan ser vistos, sin considerar los elementos destinados a ser vistos desde la pista de circulación contraria.
     
    3. Sistema de contención.
    Cuando un elemento publicitario se encuentre dentro del área que correspondería a la zona despejada de la vía en dicho lugar, se deberá instalar un sistema de contención adecuado, el cual será financiado por quien solicite la instalación del elemento publicitario, que deba cumplir con las exigencias que se detallan en cuanto al sistema de contención. Para estos efectos se deberá considerar lo siguiente:
     
    . Las dimensiones de la zona despejada deberán ser calculadas según lo establecido en el numeral 6.502.503 (3) del Manual de Carreteras, Volumen 6, en su versión vigente.
    . El sistema de contención a instalar deberá cumplir con lo establecido en el Capítulo 6.500 del Manual de Carreteras, Volumen 6, en su versión vigente.
    . El sistema de contención a instalar deberá contar con la aprobación previa del diseño y la autorización de las obras necesarias para su construcción, por parte de la Dirección Regional de Vialidad que corresponda a la ubicación del elemento publicitario, o del Inspector Fiscal de la Dirección General de Concesiones, según corresponda.
     
    2. Téngase presente, que la vigencia del instructivo que por este acto se aprueba estará supeditada a la dictación y correspondiente publicación del reglamento que mandata el artículo 38 de la ley 21.473, por lo cual se considerará vigente sólo hasta la publicación del reglamento precitado.
    3. Comuníquese, el presente instructivo según se indica en la distribución.
    4. Publíquese, el presente instructivo que por este acto se aprueba, tanto en el Diario Oficial como en la página web de la Dirección Nacional de Vialidad y del Ministerio de Obras Públicas.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Álvaro Alrruiz Fajuri, Director de Vialidad (S), Ministerio de Obras Públicas.