DECLARA ÁREA MARINA COSTERA PROTEGIDA DE MÚLTIPLES USOS DENOMINADA "ARCHIPIÉLAGO DE HUMBOLDT"
    Núm. 31.- Santiago, 1 de septiembre de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6, del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; los artículos 34, 70 letra c), 71 letra c) y 73 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado mediante el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº 1.963 de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en el decreto supremo N° 827, de 27 de agosto de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste; el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas; el Acuerdo N° 39/2021, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 22 de diciembre de 2021; en el oficio conjunto de los Gobiernos Regionales de Atacama y Coquimbo, identificado como Ord. Atacama N° 903 y Ord. Coquimbo N° 3299, de 29 de diciembre de 2021; en las Actas de la Mesa Técnica Birregional para la creación del AMCP-MU Archipiélago de Humboldt, de fechas 12 de julio, 18 de agosto y 3 de noviembre, todas de 2022 y de 23 de marzo de 2023; el Memorándum N° 86, de 30 de marzo de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, que remitió el  Informe Técnico Justificatorio para la creación del Área Marina Costera protegida de Múltiples Usos Archipiélago de Humboldt; en el oficio Ord. MMA N° 231291, de 10 de abril de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente; en los Ord. N°154 y 155, ambos de 19 de julio de 2023, del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo; en el Acuerdo N° 22 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, adoptado el 11 de agosto de 2023; en la resolución exenta N° 893, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente – Subsecretaría del Medio Ambiente; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2.- Que, de conformidad con el artículo 70 letra c) de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, corresponde al Ministerio del Medio Ambiente proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    3.- Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la citada Ley N° 19.300, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4.- Que, a través del Acuerdo N° 39, de 2021, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático se pronunció favorablemente respecto a la creación del área marina costera protegida de múltiples usos (en adelante, "AMCP-MU") "Archipiélago de Humboldt", ubicada en la costa de la Región de Coquimbo, con una superficie aproximada de 221.926 hectáreas, frente a las comunas de La Higuera y La Serena, provincia del Elqui, Región de Coquimbo.
    5.- Que, con posterioridad al acuerdo N° 39/2021, a través de un oficio conjunto de los Gobiernos Regionales de Atacama y Coquimbo, identificado como Ord. Atacama N° 903 y Ord. Coquimbo N° 3299, de 29 de diciembre de 2021, las mencionadas autoridades regionales solicitaron al Ministerio del Medio Ambiente considerar en la propuesta de creación de la "AMCP-MU" la incorporación integral del Archipiélago de Humboldt, sin fragmentaciones, lo que incluye el reconocimiento de su carácter birregional, toda vez que éste abarca desde las costas de la comuna de Freirina, en la Región de Atacama, hasta la comuna de La Serena, Región de Coquimbo.
    6.- Que, con fecha 12 de julio de 2022 se constituyó la "Mesa Técnica Birregional para la creación del AMCP-MU Archipiélago de Humboldt", cuyo objetivo fue el de "Trabajar en la propuesta de un área marina costera protegida de múltiples usos de carácter birregional, que incluya entre otros elementos: a) la protección del maritorio, islas e islotes del archipiélago; b) sociabilice los alcances de la medida de protección con organizaciones y comunidades locales, representantes de pueblos indígenas, organizaciones de recolectores, buzos y pescadores artesanales, servicios públicos, autoridades regionales y locales; y c) establezca una fórmula de gobernanza inclusiva y participativa para la gestión futura del área marina, entre otros", que contó con la participación de diversos representantes de Órganos del Estado con competencia en la materia, instancia que sesionó en cuatro oportunidades, conforme consta en las Actas que se registran en el expediente respectivo, presentando sus resultados en sesión de 23 de marzo de 2023.
    7.- Que, el Ministerio del Medio Ambiente elaboró el "Informe Técnico para la Declaratoria, del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos "Archipiélago de Humboldt". Comunas de Freirina, La Higuera, La Serena, Región de Atacama y Coquimbo" (en adelante, "Informe Técnico"), el cual constituye el antecedente inmediato de la propuesta de declaratoria realizado en base al informe final de la consultoría, ID 612228-5-LE22, denominada "Elaboración de Informe Técnico Justificatorio para la creación del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Archipiélago de Humboldt, Región de Coquimbo y Región de Atacama y su socialización con actores locales" (en adelante, "Informe Técnico Justificatorio"); y los demás antecedentes recopilados en el marco del procedimiento de declaratoria, incluyendo entre ellos los oficios enviados por los distintos organismos de la Administración del Estado participantes.
    8.- Que, según consta en Anexo 5 del Informe Técnico, la socialización de la propuesta de "AMCP-MU" de carácter birregional, se produjo a través de talleres realizados entre los días 21 y 25 de noviembre de 2022 en localidades aledañas, específicamente en Caleta Los Burros, Chañaral de Aceituno, Punta de Choros, caleta Chungungo y Caleta Hornos; y entre el 23 y 27 de enero de 2023, en las localidades de Caleta Los Burros, Chañaral de Aceituno, Punta Choros, Pueblo Los Choros, Caleta Chungungo, Caleta Totoralillo Norte y Caleta Hornos.
    9.- Que, mediante Memorándum N° 86, de 30 de marzo de 2023, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, remitió al Ministerio del Medio Ambiente, el Informe Técnico Justificatorio para la creación del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Archipiélago de Humboldt, considerando el carácter birregional de la misma, junto a las Actas de la Mesa Técnica Birregional señalada en el Considerando precedente,  a fin de que se diera curso a la declaración del área.
    10.- Que, a través de oficio Ord. MMA N° 231291, de 10 de abril de 2023, el Ministerio del Medio Ambiente remitió a los Ministerios, Subsecretarías, Servicios Públicos, Gobiernos Regionales y Municipios con competencia sobre el área, los antecedentes relativos a la propuesta de declaración del "AMCP-MU" Archipiélago de Humboldt, con el objetivo de avanzar hacia la presentación de la propuesta ante el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
    11.- Que, en la Sesión Ordinaria N° 6, de 11 de agosto de 2023, se sometió al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático la propuesta de ajuste y ampliación del Acuerdo N° 39/2021, respecto a la creación del "AMCP-MU" "Archipiélago de Humboldt", ubicada frente a la costa de la comuna de Freirina, provincia del Huasco, en la Región de Atacama y las comunas de La Higuera y La Serena, en la provincia del Elqui, en la Región de Coquimbo, con una superficie aproximada de 574.873 hectáreas, incluyendo columna de agua, fondo de mar, rocas, playas e islas. Las islas que están incluidas dentro del área, de norte a sur, corresponden a los islotes Las Ventanas, Arrecife El Toro o Bajo el Toro, isla Chungungo, islote Los Farallones, islotes Pájaros (o pájaro 1 y 2) e isla Tilgo.
    12.- Que, el área se inserta en el archipiélago de Humboldt, el cual constituye un sitio de importancia para la conservación, ya sea por sus procesos oceanográficos únicos y topografía marina, siendo un sistema altamente productivo y que presta las óptimas condiciones para el establecimiento de una diversidad de especies, contabilizando múltiples macroalgas, invertebrados bentónicos, peces, avifauna, mamíferos marinos, entre otras. Este sistema natural único, destaca también como parte de la ruta migratoria de un importante número de aves, zonas de alimentación y descanso de una gran diversidad de mamíferos marinos, como delfines, lobos marinos y ballenas, especies indicadoras de un ecosistema saludable, rico en nutrientes y presas para los grandes predadores tope.
    13.- Que, producto de los procesos ambientales y oceanográficos de la zona, vinculados a los focos de surgencia costera en el sistema de bahías de Coquimbo, y el efecto del archipiélago como una zona de retención de organismos planctónicos, la productividad biológica y la disponibilidad de alimento es más alta que las zonas aledañas. Debido a esta alta disponibilidad de presas, el archipiélago de Humboldt, incluyendo las reservas marinas, ha sido descrito como un hábitat crítico de alimentación para cetáceos tales como la ballena fin (Balaenoptera physalus), ballena azul (Balaenoptera musculus), ballena jorobada (Megaptera novaengliae), cachalote (Physeter macrocephalus), y el falso calderón o delfín gris (Grampus griseus), delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), entre otros.
    14.-  Que, fruto de las condiciones indicadas, en el área propuesta se registran frecuentemente al menos 17 especies de mamíferos marinos que contribuyen tanto a la riqueza biológica como a la singularidad del área, tales como el chungungo (Lontra felina) y el grupo de los pinnípedos como el lobo marino común (Otaria flavescens), siendo éste uno de los sistemas con mayor diversidad de especies de mamíferos marinos en todo el mundo, por tanto, un lugar único y de extrema importancia para su conservación.
    15.- Que, el área del archipiélago de Humboldt presenta numerosas  islas e islotes, donde habitan colonias de aves marinas importantes en términos de abundancia de la zona centro y norte de Chile y nidifican un total aproximado de 11 especies de aves marinas, la mayoría de las cuales son endémicas del sistema de la Corriente de Humboldt, encontrando en esta zona sus áreas de descanso, nidificación, alimentación y desplazamiento, tales como el guanay (Phalacrocorax bougainvillii), lile (Phalacrocorax gaimardi) yeco (Phalacrocorax brasilianus), piquero (Sula variegata), golondrina de mar chica (Oceanites gracilis), yunco (Pelecanoides garnotii), fardela blanca (Ardenna creatopus) y otros albatros y petreles, y el pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldtii).
    16.- Que, si bien, el área cuenta con una significativa riqueza taxonómica, estos ecosistemas singulares son importantes de resguardar y proteger, puesto se ha registrado un alto número de especies en preocupantes categorías de conservación, destacando las más de 20 especies de tiburones y rayas, de las cuales cerca del 50% está en categoría de amenaza a nivel internacional, de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), tales como el tiburón zorro (Alopias vulpinus) (VU), cazón (Galeorhinus galeus) (CR), tiburón marrajo o maco (Isurus oxyrinchus) (EN), tollo (Mustelus mento) (CR), raya águila (Myliobatis chilensis) (VU), peje-águila (Myliobatis peruvianus) (VU), pez guitarra (Pseudobatos planiceps) (VU), angelote (Squatina armata) (CR), raya volantín (Zearaja chilensis) (EN).
    17.- Que, asimismo, se registran cerca de 49 aves marinas, de las cuales cerca del 20% nidifica en el área y se encuentra en alguna categoría de conservación de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), contenido en el decreto supremo N° 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, tales como gaviotín monja (Larosterna inca) (NT); guanay (Phalacrocorax bougainvillii) (NT); lile (Phalacrocorax gaimardi) (NT); piquero (Sula variegata) (LC); golondrina de mar chica (Oceanites gracilis) (DD); yunco (Pelecanoides garnotii) (EN); pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) (VU).
    18.- Que, en cuanto a mamíferos marinos se registran alrededor de 17 especies de mamíferos marinos en alguna categoría de conservación, como lo son la ballena azul (Balaenoptera musculus) (EN); ballena de aleta (Balaenoptera physalus) (CR); ballena minke (Balaenoptera bonaerensis) (LC); ballena jorobada (Megaptera novaeangliae) (VU); cachalote (Physeter macrocephalus) (VU); delfín oscuro (Lagenorhynchus obscurus) (LC); delfín común (Delphinus delphis) (LC); delfín nariz de botella (Tursiops truncatus) (EN); orca (Orcinus orca) (DD); orca falsa (Pseudorca crassidens) (DD); calderón de aleta corta y/o larga (Globicephala sp.) (DD); delfín de Risso (Grampus griseus) (LC); delfín liso (Lissodelphis peronii) (DD); lobo marino común (Otaria flavescens) (LC); lobo fino austral (Arctocephalus australis) (NT); elefante marino del sur (Mirounga leonina) (VU); y chungungo (Lontra felina) (EN).
    19.- Que, la creación del área propuesta, responde no sólo a la necesidad de conservar la biodiversidad marino-costera del lugar, tales como el mantenimiento y la protección de las estructuras, funciones e integridad de los ecosistemas marinos, sino que también contribuirá a generar nuevas y mejores oportunidades a las comunidades locales y fomentará un desarrollo armónico y sustentable, debido a que trae consigo beneficios económicos asociados al turismo, a la recreación y al aumento de la productividad en pesquerías.
    20.- Que, la protección que otorgará su creación, se suma y viene a complementar a otras figuras de protección oficial existentes en el entorno del área propuesta, como los son las reservas marinas Isla Chañaral e Isla Choros-Damas; la reserva nacional Pingüino de Humboldt; el santuario de la naturaleza Humedal la Boca; el bien nacional protegido Isla Gaviota; el sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad denominado Punta Teatinos-Caleta Hornos/Sector costero al Norte de La Serena y el sitio prioritario denominado reserva marina Punta Choros.
    21.- Que, la creación de esta área, contribuirá con los compromisos internacionales del Estado de Chile, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, especialmente las Contribuciones Nacionalmente Determinadas actualizadas y en la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile, que establecen objetivos relevantes y ambiciosos para la protección de los océanos, como la creación de nuevas áreas protegidas en ecorregiones marinas subrepresentadas, tal como la ecorregión marina de Chile Central, que tan solo posee un 0,03% de su superficie protegida.
    22.- Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, en Sesión Ordinaria N° 6, celebrada el 11 de agosto de 2023, adoptó el Acuerdo N° 22/2023, mediante el cual se decidió unánimemente pronunciarse favorablemente respecto del ajuste y ampliación del Acuerdo N° 39/2021, proponiendo a S.E. al Presidente de la República, la creación del "AMCP-MU" Archipiélago de Humboldt, en los términos referidos en el presente acto.
     
    Decreto:

    Artículo 1°. Declara área marina costera protegida de múltiples usos Archipiélago de Humboldt. Declárase el área marina costera protegida de múltiples usos denominada "Archipiélago de Humboldt", que comprende una superficie aproximada de 574.873 hectáreas, y que se encuentra ubicada frente a la costa de las comunas de Freirina, provincia del Huasco, en la Región de Atacama, y las comunas de La Higuera y La Serena, en la provincia del Elqui, en la Región de Coquimbo.
     

    Artículo 2°. Límites y coordenadas. El área propuesta se extiende desde su límite norte por el sector de Punta Pájaros, comuna de Freirina (Región de Atacama), hasta Punta Poroto en su límite sur, comuna de La Serena (Región de Coquimbo). Los límites del área marina costera protegida de múltiples usos –incluyendo las porciones que no forman parte del polígono-, se encuentran representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas geográficas, Datum WGS84 y coordenadas proyectadas UTM Datum WGS84 Huso 19 sur, y son las siguientes:
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el sitio electrónico https://simbio.mma.gob.cl/ o el que lo reemplace, mediante representación geográfica en tres dimensiones.
     

    Artículo 3°. Objetivo de creación del área. El objetivo del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Archipiélago de Humboldt es proteger una muestra representativa de los ecosistemas marinos de Chile central, la biodiversidad asociada, los hábitats, los procesos y funciones ecológicas y los servicios ecosistémicos que se desprenden y que se desarrollan en la zona del archipiélago de Humboldt, como una forma de contribuir a la sustentabilidad de la biodiversidad marina nacional y mundial.
     

    Artículo 4°. Objetos de Protección. El Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Archipiélago de Humboldt tendrá como objetos de conservación los siguientes:
     
    I. Todas aquellas especies nativas que compartan una distribución en la corriente de Humboldt y por tanto ingresen de manera permanente o temporal al Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Archipiélago de Humboldt. Así, se puede identificar el siguiente listado ilustrativo de las especies que se comprenden en el objeto de protección de la presente área conforme a lo indicado precedentemente:
     
    a) El grupo de cetáceos compuestos principalmente por la ballena fin (Balaenoptera physalus), ballena azul (Balaenoptera musculus), ballena jorobada (Megaptera novaengliae), cachalote (Physeter macrocephalus), y el falso calderón o delfín gris (Grampus griseus), entre otros, incluyendo sus áreas de residencia temporal, alimentación y sus rutas de tránsito asociadas. Se incluye también, en este grupo, al delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), considerando su hábitat, zonas de alimentación y la colonia residente;
    b) Las poblaciones costeras de otros mamíferos marinos como el chungungo (Lontra felina) y el grupo de los pinnípedos como el lobo marino común (Otaria flavescens) y las áreas donde viven, se alimentan y resguardan como el borde costero, las zonas intermareal y submareal;
    c) Las aves costeras y marinas y sus áreas de descanso, nidificación, alimentación y desplazamiento, diurno y nocturno, principalmente roqueríos islas e islotes, tales como el guanay (Phalacrocorax bougainvillii), lile (Phalacrocorax gaimardi) yeco (Phalacrocorax brasilianus), piquero (Sula variegata), golondrina de mar chica (Oceanites gracilis), yunco (Pelecanoides garnotii), fardela blanca  (Ardenna creatopus) y otros albatros y petreles; el pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldtii) y sus áreas de descanso, nidificación, desplazamiento y forrajeo.
     
    II. Los ecosistemas de islas e islotes, especialmente, los islotes Las Ventanas, Arrecife El Toro o Bajo El Toro, isla Chungungo, islote Los Farallones, islotes Pájaros (o pájaro 1 y 2) e isla Tilgo, así como el fondo marino y columna de agua, y los hábitats y estructuras biológicas captadoras de carbono.
    III. Las surgencias marinas características de la zona, que favorecen la presencia de especies que son base de la trama trófica, como el krill (Euphausia mucronata) y su rol en la base alimentaria de las diversas especies de ballenas y aves que residen y visitan el área.
    IV. Las actividades sustentables de la pesca artesanal.
     

    Artículo 5°. Plan de Manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el Ministerio del Medio Ambiente deberá dictar un plan de manejo del área, el que contendrá las acciones concretas para hacer efectiva su conservación, además de los responsables de su ejecución.
    El Ministerio del Medio Ambiente elaborará el plan de manejo considerando la participación de las organizaciones y comunidades interesadas y de los órganos de la Administración del Estado con competencia sobre los usos y actividades desarrolladas en el área.
    La resolución que apruebe el plan de manejo establecerá un consejo local de gestión del área, quien será el ente encargado de su administración.
    En la gestión del área se promoverá la participación de las instituciones administradoras de las áreas protegidas colindantes, comunidades y organizaciones locales con el propósito de logar una gestión coordinada, integrada y efectiva.
     

    Artículo 6°. Delegación de facultades. Por el presente acto se delegan en el Subsecretario del Medio Ambiente las facultades para efectuar modificaciones de la administración del área marina costera protegida de múltiples usos Archipiélago de Humboldt, las cuales deberán realizarse mediante resolución fundada.
     

    Artículo 7°. Navegación y fondeo. Las disposiciones contenidas en el presente decreto y en el respectivo plan de manejo no afectarán la libre navegación y las áreas de fondeo, debiendo ajustarse, asimismo, a los tratados y convenios internacionales en que Chile sea parte y que afecten el área decretada.
     

    Artículo 8°. Supervigilancia. El área marina costera protegida de múltiples usos Archipiélago de Humboldt quedará bajo la supervigilancia del Ministerio del Medio Ambiente.
     

    Artículo 9°. Actividades. Toda actividad que se realice en el área deberá ser compatible con los objetos de protección de la misma y deberá ajustarse a lo dispuesto en el respectivo plan de manejo.
     

    Artículo 10°. Publicidad. El presente decreto y su mapa adjunto deberán ser publicados en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 48 de la ley N° 19.880.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente.