DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA CERRO DE LA CRUZ
Núm. 32.- Santiago, 4 de septiembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6, del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en el decreto supremo Nº 123, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático; en la solicitud de declaración santuario de la naturaleza "Cerro de la Cruz", presentada con fecha 7 de noviembre de 2022, por la Corporación para el Desarrollo de Zapallar; en el Ordinario Nº 2020, de 12 de mayo de 2023, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo Nº 23/2023, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, adoptado el 1º de septiembre de 2023; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, en virtud del artículo 19 Nº 8, de la Constitución Política de la República, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza. Por su parte, en conformidad con el artículo 69 de la ley Nº 19.300, el Ministerio del Medio Ambiente debe velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
2. Que, en virtud del artículo 70 letra b), corresponde especialmente al Ministerio del Medio Ambiente, proponer los santuarios de la naturaleza.
3. Que, conforme al inciso primero del artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
4. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
5. Que, la propuesta del santuario de la naturaleza "Cerro de la Cruz", se encuentra ubicada en la comuna de Zapallar, provincia de Petorca, Región de Valparaíso, y posee una superficie aproximada de 17,02 ha.
6. Que, el área propuesta para la creación de santuario de la naturaleza ha sido impulsada por la Corporación para el Desarrollo de Zapallar con el apoyo de la Ilustre Municipalidad de Zapallar. Esta área destaca por ser un hito geográfico característico del paisaje del balneario de Zapallar, apreciado por residentes y visitantes debido a sus magníficas vistas, características naturales únicas, valores paisajísticos, turísticos, sociales y culturales.
7. Que, la vegetación presente en el área es una interesante muestra de matorral esclerófilo mediterráneo costero en un buen estado de conservación y comprende una gran riqueza de flora, con aproximadamente 143 especies vasculares, con un muy alto porcentaje de especies endémicas (44,1%) y nativas no endémicas (23,1%). Es importante destacar la presencia del chagualillo (Puya venusta, Vulnerable), huilli blanco (Leucocoryne foetida, Vulnerable), hitigu (Myrceugenia rufa, Casi Amenazada), y suculentas (chagual, quisco y quisquito).
8. Que, en cuanto a la fauna, se registran aves costeras, tales como yeco, gaviota dominicana, gaviota garuma, pelícano, pilpilén, pilpilén negro, churrete costero y playero vuelvepiedras; aves terrestres asociadas al matorral, como picaflor gigante, picaflor chico, cachudito, jilguero, mero, tordo, diuca, fiofío, tijeral, tenca, chercán, loica, rara, zorzal y diucón. La solicitud de santuario de la naturaleza destaca que fueron observadas 24 especies de aves en total y, dentro de ellas cuatro (4) en categoría de estado de conservación.
Además, fueron registradas en el área propuesta dos especies de reptiles, lagartija oscura (Liolaemus fuscus) y lagartija de Zapallar (Liolaemus zapallerensis); ambas en categoría de estado de conservación: Preocupación menor.
9. Que, en los sectores de roqueríos del área propuesta se presentan características que permitirían albergar al lobo marino y al chungungo (Lontra felina, en categoría de conservación Vulnerable). Este último ha sido registrado en el lugar y se beneficia de las rocas expuestas al oleaje y de la diversidad de alimento de este ambiente. En el intermareal de estos ecosistemas es común la presencia de especies marinas como el pejesapo, la vieja negra, el baunco, el chitón, el camarón pistola, el caracol, la lapa y el chorito maico.
10. Que, el Ministerio del Medio Ambiente, mediante los oficios Ord. Nº 231.949 y Nº 231.950, ambos de fecha 23 de mayo de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente, solicitó respectivamente a la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas y a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, sus pronunciamientos respecto de la existencia de concesiones otorgadas o en trámite, iniciativas y/o proyectos u otro elemento de sus competencias en relación al área propuesta como santuario de la naturaleza.
11. Que, mediante oficio Nº 31/3, de 13 de julio de 2023, a solicitud de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la Comisión Regional del Uso de Borde Costero de la Región de Valparaíso, emitió opinión favorable a la propuesta de "Santuario de la Naturaleza Cerro la Cruz" comuna de Zapallar y su vinculación con instrumentos vigentes.
12. Que, por otro lado, atendido al tiempo transcurrido desde la solicitud indicada en el considerando Nº 10 precedente, respecto de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, esta Secretaría de Estado ha decidido proseguir con las actuaciones conducentes a la declaración del santuario de la naturaleza, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 bis y 38 de la ley Nº 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
13. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la ley de Monumentos Nacionales, emitió su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza "Cerro de la Cruz" en sesión realizada el 22 de marzo de 2023.
14. Que, la creación de esta área, contribuirá con los compromisos internacionales del Estado de Chile, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, especialmente en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional actualizadas y en la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile, que establecen objetivos relevantes y ambiciosos para la protección oficial de ecosistemas terrestres y acuáticos continentales en ecorregiones subrepresentadas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado.
15. Que, el reconocimiento del área propuesta como santuario de la naturaleza es una importante contribución a la reciente meta 3 de la Decisión adoptada por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, relativo a garantizar y hacer posible que, para 2030, al menos un 30% de las zonas terrestres y de aguas continentales y de las zonas marinas y costeras, especialmente las zonas de particular importancia para la biodiversidad y las funciones y los servicios de los ecosistemas, se conserven y gestionen eficazmente mediante sistemas de áreas protegidas ecológicamente representativos, bien conectados y gobernados equitativamente y otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, reconociendo, cuando proceda, los territorios indígenas y tradicionales, y que estén integradas a los paisajes terrestres, marinos y oceánicos más amplios, garantizando al mismo tiempo que toda utilización sostenible, cuando proceda en dichas zonas, sea plenamente coherente con la obtención de resultados de conservación, reconociendo y respetando los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, incluidos aquellos relativos a sus territorios tradicionales.
16. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, mediante Acuerdo Nº 23, de 1 de septiembre de 2023, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza "Cerro de la Cruz".
Decreto:
Artículo 1°. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza "Cerro de la Cruz", que posee una superficie aproximada de 17,02 hectáreas, y se encuentra emplazado en la comuna de Zapallar, provincia de Petorca, Región de Valparaíso.
Artículo 2°. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza "Cerro de la Cruz", representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS-84, huso 19 sur y son las siguientes:

Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
Artículo 3°. Objetos de Conservación. El Santuario de la Naturaleza "Cerro de la Cruz" tendrá como objetos de conservación del área: ecosistema terrestre de matorral esclerófilo mediterráneo costero; flora vascular endémica, Puya venusta (chagualillo), Leucocoryne foetida (huilli blanco) y Myrceugenia rufa (hitigu) y suculentas, Puya chilensis (chagual), Echinopsis chiloensis (quisco) y Eriosyce subgibbosa (quisquito); avifauna costera y terrestre; reptiles de categoría de conservación, Liolaemus fuscus (lagartija oscura) y Liolaemus zapallerensis (lagartija de Zapallar); el Lontra felina (chungungo) en categoría de conservación y los servicios ecosistémicos de bienestar humano como turismo de intereses especiales, recreación y educación ambiental.
Artículo 4°. Administración. El santuario de la naturaleza "Cerro de la Cruz" quedará bajo la administración de la Corporación Bosques de Zapallar, y bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.
Por el presente acto se delega en el Subsecretario del Medio Ambiente, las facultades para efectuar modificaciones a la administración del Santuario de la Naturaleza Cerro de la Cruz, las cuales deberán realizarse mediante resolución fundada.
Artículo 5°. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente.