DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA CRUZ DE PIEDRA
    Núm. 34.- Santiago, 4 de septiembre de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales; en la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de declaración de Santuario de la Naturaleza "Cruz de Piedra", presentada el 29 de diciembre de 2022, por Gasco Inversiones S.A.; en el oficio ordinario Nº 2716, de 29 de junio de 2023, del Consejo de Monumentos Nacionales; en las solicitudes formuladas por Gasoducto Gasandes S.A., de 26 de mayo y 18 de julio de 2023; en la resolución Nº 896, de 1 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que resuelve las solicitudes de Gasoducto Gasandes S.A.; en la resolución exenta Nº 893, de 31 de agosto de 2023, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente; en el acuerdo Nº 25, de 1 de septiembre 2023, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, en virtud del artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza.
    2. Que, en virtud del artículo 70 letra b), corresponde especialmente al Ministerio del Medio Ambiente, proponer los santuarios de la naturaleza.
    3. Que, conforme al inciso primero del artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    4. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    5. Que, el área que se propone declarar como santuario de la naturaleza se encuentra en el denominado fundo "Cruz de Piedra", ubicado en la Región de Metropolitana, provincia de Cordillera, comuna de San José de Maipo, y comprende una superficie aproximada de 92.953,52 hectáreas.
    6. Que, el fundo Cruz de Piedra se encuentra en su totalidad al interior del sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad Nº 3 "Altos de Río Maipo", el cual abarca 126.622 hectáreas y comprende la zona sur de la comuna de San José de Maipo, y a su vez, corresponde íntegramente a un Área de Preservación Ecológica conforme al artículo 8.3.1.1, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado mediante resolución Nº 20, de 1994, del Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago.
    7. Que, este sitio se considera un corredor importante para especies de fauna que se desplazan entre Chile y Argentina, como el Puma (Puma concolor), el Guanaco (Lama guanicoe) y el Periquito cordillerano (Psilopsiagon aurifrons).
    8. Que, los cuatro tipos de ecosistemas a nivel de pisos vegetacionales presentes en el área propuesta (los ecosistemas de bosque esclerófilo mediterráneo andino de Kageneckia angustifolia y Guindilla trinervis; matorral bajo mediterráneo andino de Chuquiraga oppositifolia y Nardophyllum lanatum; matorral bajo mediterráneo andino de Laretia acaulis y Berberis empetrifolia; y herbazal mediterráneo andino de Nastanthus spathulatus y Menonvillea spathulata), poseen menos de un 10% de representación en las áreas protegidas reconocidas por el Estado, por lo que la inclusión de esta área como santuario de la naturaleza será un aporte para alcanzar mayor representatividad y conectividad entre las áreas, pasando de un 8,32% a un 8,96%; de un 9,75% a un 11,6%; de 5,72% a 7,68% y de 5,89% a 13,13% respectivamente.
    9. Que, el fundo Cruz de Piedra es parte de la cuenca del río Maipo, que se ubica en la zona centro norte subhúmeda de Chile caracterizada por ríos con torrente de régimen mixto, de acuerdo con el tipo de escurrimiento y a su régimen. El río Maipo nace en la laguna Nacimiento, ubicada al interior del Fundo, en los pies del volcán Maipo.
    10. Al interior del predio existen dieciséis microcuencas de las cuales siete pertenecen a ríos, seis a quebradas y tres a esteros. La hidroestructura es una de las características más notables del lugar, compuesta por una red de ríos, esteros, lagunas y glaciares. Destaca la presencia de lagunas como Los Patos, laguna El Arriero y laguna Piuquenes, y los ríos Claro, río Maipo Alto y río Barroso.
    11. Que, en cuanto a la flora presente en el área, se reconoce la presencia de más de 200 especies, de las cuales 142 son nativas, 57 endémicas y 24 introducidas. Dentro de esta destaca la riqueza de especies de los géneros Adesmia (10 especies), Calceolaria (6 especies) y Alstroemeria (4 especies). Del listado total registrado, siete se encuentran categorizadas de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies: como especie vulnerable a la Alstroemeria umbellata (decreto supremo Nº 13, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente); como especie Casi Amenzada a la Kageneckia angustifolia (decreto supremo Nº 44, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente), y como Preocupación menor las especies Azorella ruizii (decreto supremo Nº 42, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente), Eriosyce curvispina (decreto supremo Nº 41, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente), Adiantum chilense (decreto supremo Nº 19, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente), Cheilanthes glauca (decreto supremo Nº 38, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente) y Cheilanthes hypoleuca (decreto supremo Nº 38, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente).
    12. Que, en cuanto los anfibios presentes en el predio objeto de la declaración, hay dos especies registradas: el sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul), la que se encuentra casi amenazada (NT), y el sapo espinoso (Rhinella spinulosa) en categoría de preocupación menor (LC), ambos de acuerdo al decreto supremo Nº 41, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente. Además, probablemente se encontrarían dos especies endémicas en peligro de extinción (EN-R) de distribución restringida, conforme al decreto supremo Nº 50, de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el sapo de monte Alsodes montanus y A. tumultuosus.
    13. En el caso de los reptiles, existen en el área 11 especies probables, de las cuales se ha confirmado la presencia de dos especies altoandinas, Liolaemus moradoensis y L. valdesianus, las que solo habitan en la Región Metropolitana, específicamente, en la cordillera de la comuna de San José de Maipo. Ambas están catalogadas como vulnerables (decreto supremo Nº 23, de 2019 y decreto supremo Nº 16, de 2016, ambos del Ministerio del Medio Ambiente, respectivamente) y están presentes sólo en dos áreas protegidas en Chile: el Monumento Natural El Morado (ambas especies) y el Bien Nacional Protegido Río Olivares.
    14. Con relación a las aves, se ha registrado un total aproximado de 67 especies. En el bosque esclerófilo es posible encontrar aves del valle central, donde destacan las especies endémicas turca (Pteroptochos megapodius), tenca (Mimus thenca), chiricoca (Ochetorhynchus melanurus) y la presencia esporádica del loro tricahue (Cyanoliseus patagonus), especie catalogada como vulnerable en la Región Metropolitana, conforme al decreto supremo Nº 151, de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Además, en la zona de matorral altoandino existe durante el verano una población estable de perico cordillerano (Psilopsiagon aurifrons), especie que solo habita ambientes andinos.
    15. Que, asimismo, en los humedales presentes en el área se encuentra el chorlito cordillerano (Phegornis mitchellii), el que está en categoría casi amenazada (NT), conforme al decreto supremo Nº 23, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, y probablemente el piuquén, el que se encuentra En Peligro (EN) (decreto supremo Nº 16, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente). Además, en ríos y esteros del fundo se encuentra el pato cortacorrientes (Merganetta armata), que está catalogado como Casi amenazado (NT) (decreto supremo Nº 38, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente). También es posible ver en todo el predio al cóndor (Vultur gryphus), que está en categoría Casi amenazado (NT) (decreto supremo Nº 23, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente), y otras aves rapaces como águila mora (Geranoaetus melanoleucus), el aguilucho (Buteo polyosoma), el halcón peregrino (Falco peregrinus) y el halcón perdiguero (Falco femoralis).
    16. Que, en el caso de los micromamíferos, hay diez especies probables, algunos de ellos endémicos como son el cururo (Spalacopus cyanus), el ratón chinchilla común (Abrocoma bennetti) y la yaca (Thylamys elegans), presentes en el matorral subandino. De estas especies, cuatro de ellas confirmadas, destacando, entre ellas, el ratón picunche (pikumche) para el cual la localidad tipo de descripción es el Fundo Cruz de Piedra y Argentina. Además, cabe destacar la ampliación de distribución del roedor fosorial tuco-tuco mendocino (mendocinus), recientemente descrito para Chile y que en nuestro país solo sería posible encontrar dentro del Fundo Cruz de Piedra. Ambas especies se encuentran en el matorral andino.
    17. Que, entre los mamíferos de gran y mediano tamaño característicos del Fundo Cruz de Piedra se encuentran el zorro culpeo (Lycalopex culpaeus), clasificado en categoría de preocupación menor (decreto supremo Nº 33, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente), el guanaco (Lama guanicoe), el que se encuentra clasificado como Vulnerable desde la Región de Arica y Parinacota a la Región de Los Lagos (decreto supremo Nº 33, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente), y el puma (Puma concolor) en categoría Casi Amenazado (decreto supremo Nº 42, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente). Además, se ha observado la presencia de la vizcacha (Lagidium viscacia), por lo que es probable que exista también gato andino (Leopardus jacobita), por la estrecha relación depredador-presa que existe entre ambas especies y su detección en sectores cercanos al fundo. El gato andino está en categoría En Peligro (EN) (decreto supremo Nº 151, de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia).
    18. Que, en cuanto al aporte científico del área, el Fundo Cruz de Piedra ha generado desde hace décadas el interés de investigadores de distintas disciplinas y de diversas instituciones académicas. Esto debido, por una parte, a la gran extensión del predio, lo que constituye un atractivo para el estudio de fenómenos o procesos naturales en una escala geográfica amplia. Por otro lado, debido al bajo uso antrópico que ha tenido, los distintos elementos de interés para la ciencia, tales como las formaciones geológicas, glaciares, sitios arqueológicos y la biota, se han mantenido poco intervenidos y en buen estado de conservación.
    19. Que, en cuanto a la geología, esta área se presta para toda clase de estudios en prácticamente todas las disciplinas que puedan estar relacionadas con la evolución de una cadena de montañas, como son: estratigrafía, geología estructural, volcanismo, plutonismo, petrología ígnea y sedimentaria, geoquímica del magmatismo, proveniencia sedimentaria, cronología absoluta de las unidades, paleontología, geomorfología (morrenas y deslizamientos), paleoclimatología, razones de subsidencia de las cuencas, exhumación y alzamiento de la cordillera, entre otros.
    20. Que, a través de Ord. Nº 2716, de 29 de junio de 2023, el Consejo de Monumentos Nacionales, remitió el Informe Técnico Previo al que se refiere el artículo 31 de la ley Nº 17.288, comunicando que el Consejo de Monumentos Nacionales "en su sesión ordinaria del 10.05.2023, acuerda que los componentes ambientales relevados en el expediente cumplen con las condiciones descritas en la definición señalada en el Art. 31º de la ley Nº 17.288", relevando los diversos valores y atributos ambientales del área, así como su potencial de interés científico para efectuar investigaciones botánicas y zoológicas. Estos elementos hacen legalmente pertinente la declaración de Santuario de la Naturaleza.
    21. Que, la creación de esta área contribuirá al cumplimiento de compromisos internacionales del Estado de Chile en el marco de la Convención de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, especialmente, en las Contribuciones Nacionalmente Determinadas actualizadas y en la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile, que establecen objetivos relevantes y ambiciosos para la protección oficial de ecosistemas terrestres y acuáticos continentales en ecorregiones subrepresentadas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado.
    22. Que, el reconocimiento del predio Cruz de Piedra como Santuario de la Naturaleza es una importante contribución a la reciente meta 3 de la Decisión adoptada por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, relativo a garantizar y hacer posible que, para 2030, al menos un 30% de las zonas terrestres y de aguas continentales, y de las zonas marinas y costeras, especialmente, las zonas de particular importancia para la biodiversidad y las funciones y los servicios de los ecosistemas, se conserven y gestionen eficazmente mediante sistemas de áreas protegidas ecológicamente representativos, bien conectados y gobernados equitativamente. Asimismo, se señala la implementación de otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, reconociendo, cuando proceda, los territorios indígenas y tradicionales, y que estén integradas a los paisajes terrestres, marinos y oceánicos más amplios, garantizando al mismo tiempo que toda utilización sostenible, cuando proceda en dichas zonas, sea plenamente coherente con la obtención de resultados de conservación, reconociendo y respetando los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, incluidos aquellos relativos a sus territorios tradicionales.
    23. Que, la administración del Santuario de la Naturaleza "Cruz de Piedra", estará a cargo, de la Fundación Cruz de Piedra, conforme a la propuesta y carta de compromiso acompañada a la solicitud de declaración.
    24. Que, con fecha 26 de mayo de 2023 y 18 de julio de 2023, don Raúl Montalva Díaz y doña Claudia Elsholz Bravo, en representación de Gasoducto Gasandes S.A. (en adelante "GasAndes" o "la empresa"), solicitaron al Ministerio del Medio Ambiente ser considerados como parte interesada en el procedimiento de declaración de Santuario de la Naturaleza Cruz de Piedra, requiriendo la exclusión de la infraestructura y área de influencia del mencionado gasoducto que se encuentra al interior del Fundo Cruz de Piedra por cuanto, en resumen, consideraban que tal declaración podría imponer limitaciones al ejercicio de la concesión otorgada mediante decreto supremo Nº 548, de 1995, del entonces Ministerio de Economía, para establecer, operar y explotar el servicio público de transporte de gas natural de red entre los puntos de origen y destino que se señalan en el artículo 2º del referido decreto, pudiendo, especialmente, verse afectadas las actividades de inspección, mantenimiento y reparación del gasoducto en cuestión, poniendo en riesgo la continuidad del servicio público de trasporte de gas y la seguridad del gasoducto mismo.
    25. Que, a través de resolución Nº 896, de 1 de septiembre de 2023, la Subsecretaría del Medio Ambiente resolvió las solicitudes formuladas por GasAndes, disponiendo que no resultaba procedente la mencionada exclusión, sin perjuicio que la propuesta que sea sometida a conocimiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, así como el decreto respectivo, en caso de ser aprobada la propuesta por la mencionada instancia, considerará los derechos y obligaciones que asisten a GasAndes en su calidad de concesionario de transporte de gas natural en red, permitiendo ejecutar las acciones necesarias para la operación, mantenimiento y reparación del gasoducto, a efectos de prever que la declaración de área protegida no imponga limitaciones que pongan en riesgo de afectación la continuidad del servicio público ni la seguridad del gasoducto.
    26. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, mediante Acuerdo Nº 25, adoptado en sesión ordinaria Nº 7, de 1 de septiembre de 2023, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del Santuario de la Naturaleza Cruz de Piedra.
     
    Decreto:

    Artículo 1º. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el Santuario de la Naturaleza "Cruz de Piedra" ubicado en la comuna de San José de Maipo, provincia de Cordillera, Región Metropolitana de Santiago y que comprende una superficie aproximada de 92.953,52 hectáreas.


    Artículo 2º. Límites y coordenadas. Los límites del Santuario de la Naturaleza Cruz de Piedra, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur y son las siguientes:
   
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.


    Artículo 3º. Objetos de Conservación. El Santuario de la Naturaleza Cruz de Piedra tendrá como objetos de conservación los siguientes: Guanaco (Lama guanicoe), Ecosistema de matorral subandino; Ecosistema de matorral andino; Ecosistema de vega altoandina; Cuenca provisora y sistemas hídricos; Estructuras geológicas; Patrimonio arqueológico; Culturas de montaña; Atributos paleontológicos.


    Artículo 4º. Administración. El Santuario de la Naturaleza Cruz de Piedra quedará bajo la administración de la Fundación Cruz de Piedra y bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.
    Por el presente acto se delega en el Subsecretario del Medio Ambiente, las facultades para efectuar modificaciones a la administración Santuario de la Naturaleza Cruz de Piedra, las cuales deberán realizarse mediante resolución fundada.


    Artículo 5º. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de las responsables de su ejecución.


    Artículo 6º. Infraestructura existente. La presente declaratoria considera la infraestructura existente relacionada con el gasoducto de titularidad de la empresa concesionaria Gasoducto GasAndes S.A. y las actividades necesarias para la operación, mantenimiento y reparación de la misma conforme a los derechos y obligaciones que le asisten como concesionario del servicio de utilidad pública de distribución de gas natural de red, de acuerdo al decreto supremo Nº 548, de 1995, del entonces Ministerio de Economía, y servidumbres constituidas en virtud de tal calidad y a los permisos y autorizaciones ambientales y sectoriales con los que cuenta el proyecto.
    El plan de manejo del santuario de la naturaleza deberá reconocer la concesión, permisos y autorizaciones señaladas, en orden a posibilitar las actividades de operación, mantenimiento y reparación del gasoducto.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente.