MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 774 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2023, LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY Nº 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN
    Santiago, 27 de noviembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.952 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016 y su modificación, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y en especial lo dispuesto en su artículo 24; b) La resolución exenta Nº 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016; c) La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley Nº 20.898 (V. y U.) de 2016, para otorgar subsidios, entre otros, a personas jurídicas sin fines de lucro constituidas de conformidad al decreto supremo Nº 58, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; d) La resolución Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, DS Nº 27 (V. y U.), de 2016; e) La resolución exenta Nº 2.166 (V. y U.), de fecha 17 de septiembre de 2019, que aprueba Itemizado Técnico de obras para proyectos asociados al Capítulo Primero: Proyectos para el Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016; f) La resolución exenta Nº 57 (V. y U.), de fecha 13 de enero de 2022, que aprueba Estándares de Sustentabilidad para Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Áreas Verdes, del Capítulo Primero del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016; g) El oficio ordinario Nº 430, de fecha 15 de septiembre de 2021, del Subsecretario (V. y U.), que instruye sobre la exigencia de declaración de residuos de construcción y demolición (RDC) de todas las obras financiadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; h) La Norma Chilena NCh 3562 Gestión de residuos - Residuos de construcción y demolición (RCD) - Clasificación y directrices para el Plan de gestión; i) La resolución exenta Nº 774 (V. y U.), de fecha 12 de abril de 2023, que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, regidas por la ley Nº 19.418, fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su distribución, y
     
    Considerando:
     
    1. La necesidad de realizar algunas precisiones de carácter administrativo que permitirá una mejor operatoria del llamado.
    2. Las resoluciones regionales de selección, correspondientes a la primera selección del año 2023, que se indican: resoluciones Ex. Nº 350 y Nº 1.336, del 27 de septiembre de 2023, de la Seremi de Atacama y Metropolitana respectivamente; resoluciones Ex. Nº 656, Nº 1.147 y Nº 677, del 28 de septiembre de 2023, de la Seremi de Tarapacá, Araucanía y Coquimbo respectivamente; resoluciones Ex. Nº 961, Nº 386, Nº 1.270, del 29 de septiembre de 2023, de la Seremi de Maule, Arica y Parinacota y Valparaíso respectivamente; la resolución Ex. Nº 714, del 2 de octubre de 2023, de la Seremi de Los Lagos y la resolución Ex. Nº 979, del 6 de noviembre de 2023, de la Seremi del Biobío.
    3. Que se debe realizar una redistribución de recursos dado los saldos disponibles para la resolución citada en el visto i) del presente acto administro, por lo que dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
     
    1.1 Reemplázase en el resuelvo 7., el cuadro de la segunda selección, por el siguiente:
     
    1.2 Reemplázase en el Resuelvo 8. el primer párrafo y la tabla por la siguiente:
     
    "Los recursos disponibles para efectuar la selección de proyectos que incluye el monto del subsidio más la Asistencia Técnica respectiva, considera los montos indicados a través de las resoluciones regionales señaladas en el considerando Nº 2, y consecuencialmente los incrementos y redistribución que se señalan en la siguiente tabla:
     
    1.3 Reemplázase en el segundo párrafo del Resuelvo 8. la locución "para la segunda selección corresponderá al 50% del dispuesto para esa selección," por "para la segunda selección corresponderá a todas las regiones revisar el 100% de lo digitado,".
     
    1.4 Reemplázase en el segundo párrafo del Resuelvo 8. el siguiente texto: "no obstante, si durante el proceso de revisión y evaluación, el número de proyectos que no cumplan con los requisitos de la etapas anteriores supera dicho porcentaje, cada Serviu podrá aumentar el número de postulantes de la lista de espera", por el siguiente: "no obstante, para la primera selección si durante el proceso de revisión y evaluación, el número de proyectos que no cumplan con los requisitos de la etapas anteriores supera dicho porcentaje, cada Serviu podrá aumentar el número de postulantes de la lista de espera".
     
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 774 (V. y U.), de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.