DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA RÍO SASSO
     
    Núm. 3.- Santiago, 18 de enero de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; la solicitud de declaración de Santuario de la Naturaleza Río Sasso, comuna de Monte Patria, Región de Coquimbo, junio de 2021; el ordinario Nº 4122, de 14 de octubre de 2022, del Consejo de Monumentos Nacionales; el acuerdo Nº 19/2022 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, adoptado el 22 de diciembre de 2022; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado. 
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que, la propuesta del santuario de la naturaleza "Río Sasso" fue solicitada por doña Eva Margarita Valdivia Ramírez, posee una superficie aproximada de 14.009 ha., y se encuentra localizada en la comuna de Monte Patria, provincia de Limarí, Región de Coquimbo.
    5. Que, entre los ecosistemas y valores más relevantes del área propuesta como santuario de la naturaleza destacan la existencia de humedales altoandinos; glaciares de roca; el sistema de humedales del río Sasso (ribereño y fluvial); especies de flora endémica, tales como Chorizanthe viridis, Adesmia calycicomosa, Chaetanthera flabellifolia, Maihueniopsis wagenknechtii, Gamochaeta suffruticosa y Carex malmei; especies de fauna endémica de Chile, tales como: ratón orejudo amarillo (Phyllotis xanthopygus), Yaca (Thylamis elegans), reptiles; especies amenazadas de flora y fauna; paisajes cordilleranos y valores arqueológicos y prácticas tradicionales y ancestrales.
    6. Que, el área presta un conjunto de beneficios de bienestar humano y a los procesos naturales, al constituir un reservorio de agua para consumo humano y productivo para la cuenca media y baja del río Limarí. Además, provee alimentos para el ganado, sustentando una ganadería extensiva en sectores de veranadas y alberga un conjunto de sitios para un número importante de especies nativas y endémicas de flora y fauna y en categoría de conservación.
    7. Que, la propuesta se inserta dentro del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022, aprobado mediante resolución exenta Nº 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente.
    8. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Monumentos Nacionales, ha emitido su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza "Río Sasso", en sesión realizada el 10 de agosto de 2022.
    9. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, mediante Acuerdo Nº 19, de 22 de diciembre de 2022, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza "Río Sasso".
     
    Decreto:

    Artículo 1°. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza "Río Sasso", que posee una superficie aproximada de 14.009 ha., y se encuentra emplazado en la comuna de Monte Patria, provincia de Limarí, Región de Coquimbo.
     

    Artículo 2°. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza "Río Sasso", representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS-84, huso 19 sur y son las siguientes:
     
     
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
     

    Artículo 3°. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza "Río Sasso" tendrá como objetos de conservación los siguientes: ecosistemas terrestres de matorral bajo tropical-mediterráneo andino de Adesmia hystrix y Ephedra breana, y matorral bajo tropical-mediterráneo andino de Adesmia subterranea y Adesmia echinus; sistema de humedales altoandinos; glaciares de roca; especies de flora y fauna endémica; herpetofauna y avifauna en categoría de conservación; servicios ecosistémicos de provisión de agua, hábitats y alimentos, paisajes cordilleranos y prácticas tradicionales y ancestrales de pastoreo transhumante.
     

    Artículo 4°. Administración. El santuario de la naturaleza "Río Sasso" quedará bajo la administración de doña Eva Margarita Valdivia Ramírez.
    Por el presente acto se delega en el Subsecretario del Medio Ambiente, las facultades para efectuar modificaciones a la administración santuario de la naturaleza "Río Sasso", las cuales deberán realizarse mediante resolución fundada.
    El santuario de la naturaleza "Río Sasso" quedará bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.
     

    Artículo 5°. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente.