DA INICIO A LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DEL PLAN SECTORIAL DE MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
    Núm. 1.683 exenta.- Santiago, 29 de noviembre de 2023.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático; el decreto supremo N° 30 de 207 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; el decreto supremo Nº 136 de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el decreto supremo N° 209 de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y El Caribe y su Anexo 1; la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; y la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que, la ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático (en adelante "ley N°21.455"), es la normativa que establece las bases de la institucionalidad, instrumentos y procedimientos necesarios para un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al año 2050; aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático.
    2. Que, la ley N° 21.455, en su artículo 8°, define a los Planes Sectoriales de Mitigación como los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional que establecerán el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo ("ECLP").
    3. Que, cabe hacer presente que, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de octubre de 2021, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, se pronunció favorablemente sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile, según consta en acuerdo N°33/2021, instrumento que mantiene su vigencia para todos los efectos legales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.455. 
    4. Que, la ley N° 21.455 establece un conjunto de obligaciones para los Ministerios que corresponden a autoridades sectoriales y demás órganos de la Administración del Estado. En concreto, en su artículo 17, establece que las autoridades sectoriales en materia de cambio climático son aquellas que tienen competencia en aquellos sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país. Asimismo, señala una serie de obligaciones que éstas deben cumplir con relación a los instrumentos de gestión del cambio climático en su elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y actualización.
    5. Que, el artículo 8° de la ley N° 21.455, individualiza aquellas autoridades sectoriales que deberán elaborar los Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático, indicando expresamente que corresponderá al Ministerio de Salud elaborar su Plan Sectorial de Mitigación.
    6. Que, considerando el presupuesto de emisiones de gases efecto invernadero establecido en la ECLP, el Plan Sectorial de Mitigación del Ministerio de Salud, tendrá un importante enfoque en los Gases de Efecto Invernadero ("GEI") generados por el sector residuos, priorizando aquellas medidas que tienen relación con el tratamiento de residuos orgánicos y las emisiones de GEI desde rellenos sanitarios.
    7. Que, asimismo, en el ámbito de la infraestructura, el Plan Sectorial abordará las medidas contenidas en la ECLP que apuntan a la mitigación en la emisión de GEI de la red de infraestructura sanitaria, considerando la determinación de la huella de carbono, su contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y la Estrategia Nacional de Salud para los objetivos sanitarios al 2030 del Ministerio de Salud.
    8. Que, en virtud del rol de contraparte técnica que le corresponde al Ministerio de Medio Ambiente en la elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación según lo dispuesto en el artículo 8°, inciso quinto de la ley N° 21.455, mediante Oficio Ordinario N°233197 de 2023, dicha Cartera Ministerial informó a esta Repartición Pública, que participará como contraparte técnica y coadyuvante en el Plan de Mitigación del sector salud, velando por la coherencia de este instrumento con otros y comprometiendo medidas que estén circunscritas en su esfera de competencia, a fin de reducir las emisiones del sector de residuos.
    9. Que, la ley N° 21.455 dispone que los procedimientos de elaboración, revisión, actualización, y abreviado de actualización, según corresponda, del señalado instrumento de gestión del cambio climático, se establecerá mediante un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. Asimismo, la Ley Marco de Cambio Climático consagra diversas materias asociadas a la implementación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de gestión del cambio climático.
    10. Que, mientras no se dicte el reglamento antes señalado, resultan aplicables las disposiciones señaladas en la ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
    11. Que, conforme al artículo segundo transitorio de la ley N° 21.455, los planes sectoriales de mitigación deberán elaborarse en el plazo de dos años contados desde la publicación de la misma ley.
    12. Que, la ley N° 19.880 establece en su artículo 18 inciso segundo, que el procedimiento administrativo consta de las etapas de iniciación, instrucción y finalización. Por su parte, conforme a su artículo 28, el inicio del procedimiento podrá realizarse de oficio.
    13. Que, en atención a lo antes expuesto, corresponde a esta Secretaría de Estado dar inicio al procedimiento de elaboración del Plan Sectorial de Mitigación, con el objeto de establecer el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
    14. Que, en mérito de lo expuesto, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1° Iníciese el procedimiento de elaboración del anteproyecto del Plan Sectorial de Mitigación.
    2° Fórmese un expediente público para la tramitación del procedimiento de elaboración del referido instrumento de gestión del cambio climático.
    3° Solicítese a las siguientes autoridades de la Administración del Estado para que intervengan y colaboren en el procedimiento de elaboración del instrumento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos y 17 de la Ley N°21.455. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio conductor:
     
    - Ministerio del Medio Ambiente.
    - Ministerio de la Mujer y de Equidad de Género.
    - Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    - Ministerio del Interior y Seguridad Pública - Subsecretaría de Desarrollo Regional.
    - Ministerio de Educación.
    - Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    - Ministerio de Agricultura.
    - Ministerio de Hacienda.
    - Ministerio de Energía.
    - Ministerio de Obras Públicas.
     
    4° Fíjese un plazo de veinte días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para la recepción de antecedentes sobre los contenidos del Plan Sectorial de Mitigación del Ministerio de Salud. Cualquier persona o agrupación de personas podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, presentar antecedentes técnicos, científicos, ambientales, sociales y/o económicos que estime relevantes para la adecuada elaboración del instrumento. Dichos antecedentes podrán presentarse en formato digital a través del correo electrónico mitigacioncc@minsal.cl o en formato físico, en la Oficina de Partes del Ministerio de Salud o en cualquiera de sus Secretarías Regionales Ministeriales, señalando expresamente que se refieren a antecedentes para la elaboración del Plan Sectorial de Mitigación del Ministerio de Salud.
    5° Téngase presente que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° inciso quinto de la ley N°21.455, el Ministerio del Medio Ambiente tendrá un rol de contraparte técnica en la elaboración del Plan Sectorial de Mitigación del sector salud, procurando la coherencia en la gestión del cambio climático y evitando duplicidad o superposición en las medidas propuestas.
    6° Remítase copia de la presente resolución a la División de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente y a la presidencia del Equipo Técnico Interministerial del Cambio Climático, en su calidad de contraparte técnica y de ente de apoyo, respectivamente, para efectos de su conocimiento y correspondiente planificación.
    7° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático una vez que su plataforma digital se encuentre creada e implementada.
    8° Déjese constancia que, encontrándose pendiente la creación e implementación de la plataforma digital del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, se mantendrá un expediente físico de los procedimientos concernientes al Plan Sectorial de Mitigación del sector salud, el que será de libre acceso público por parte de la ciudadanía en las dependencias del Ministerio de Salud, manteniéndose una copia digital actualizada en el sitio web Cambio climático - Plan Sectorial de Mitigación, sector residuos - Expediente público - Departamento de Gestión del Riesgo en Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud - Chile (minsal.cl).
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrea Albagli Iruretagoyena, Ministra de Salud (S).
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 1.683 del 29/11/2023.- Por orden del Subsecretario de Redes Asistenciales.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de División Jurídica, Ministerio de Salud.