RECONOCE LICENCIA DE SERVICIO SANITARIO RURAL AL COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL ASENTAMIENTO COLO COLO, COMUNA DE QUILICURA, REGIÓN METROPOLITANA, Y DISPONE SU REGISTRO COMO OPERADOR
Núm. 1.020 exento.- Santiago, 22 de noviembre de 2023.
Visto:
- Decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
- El decreto con fuerza de ley de Obras Públicas N° 850, de fecha 12 de septiembre de 1997, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 15.840 de 1964 y del decreto con fuerza de ley N° 206 de 1960.
- La ley N° 20.998 que Regula los Servicios Sanitarios Rurales y su Reglamento el decreto supremo MOP N° 50 de 2019 y sus modificaciones,
- La solicitud de incorporación al Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales, presentada por el Comité de Agua Potable Rural Asentamiento Colo Colo, RUT 75.388.400-9, de fecha 21 de noviembre de 2022.
- El Ord. DOH SSSR N° 189, de fecha 20 de diciembre de 2021, que solicita a las Direcciones Regionales de Obras Hidráulicas notificar presencialmente la clasificación provisional a Comités y Cooperativas de servicios sanitarios rurales.
- La notificación personal de la clasificación provisional realizada al Comité con fecha 21 de julio de 2022.
- El Ord. SSSR N° 97, de fecha 10 de abril de 2023, que informa al Comité de Agua Potable Rural Asentamiento Colo Colo sobre incorporación en el Registro de Operadores y demás efectos legales.
- El Preinforme Regional de Reconocimiento de licencia de la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de la Región Metropolitana, de fecha 28 de abril de 2023.
- El formulario de solicitud de inscripción en Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales, en virtud del cual se adjunta: a) Certificado de vigencia de personal jurídica del Comité de Agua Potable Rural Asentamiento Colo Colo, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; b) Copia de la iniciación de actividades otorgada por el Servicio de Impuestos Internos del mencionado Comité; c) Copia actualizada del Registro de Usuarios, con indicación de quienes son socios y no socios del mismo a quienes se les presta el servicio; d) Indicación del número de arranques de Agua Potable existentes; e) Certificado emitido por la Subdirección que acredita que la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales, se constituyó en terreno y verificó el funcionamiento y condiciones generales del servicio de fecha 12 de octubre de 2022, y f) Plano del territorio o área de servicio.
- La resolución N° 7/2019, de Contraloría General de la República, de fecha 26 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que, con fecha 20 de noviembre de 2020, entró en vigencia la ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, estableciendo la institucionalidad a la cual se deberán ajustar los comités y cooperativas como prestadores del servicio sanitario rural.
- Que el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.998, reconoció, por el solo ministerio de la ley, como titulares de sus respectivas licencias y por ende licenciatarios, a los comités y cooperativas de agua potable rural que se encontrasen prestando servicio a la entrada en vigencia de esta ley.
- Que, el mismo artículo 2° transitorio, estableció la obligación de comités y cooperativas, para que dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la ley, solicitase su inscripción en el registro de operadores que administra la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 20.998. Para efectos del Registro, los comités y cooperativas deberán acreditar la vigencia de su personalidad jurídica, la efectividad de estar prestando el servicio y especificar el área que sirven.
- Que, conforme a la ley N° 21.520, el plazo para registrarse fue ampliado al 20 de noviembre de 2024, conforme señala la ley N° 21.520 y se facultó a la Subdirección, para registrar a los operadores, una vez que esta cuente con los antecedentes que acrediten los requisitos del artículo 2° transitorio señalados en el párrafo precedente.
- Que, el Comité de Agua Potable Rural Asentamiento Colo Colo ha solicitado su incorporación en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales mediante ingreso de formulario de fecha 21 de noviembre de 2022 en la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales.
- Que, conforme a lo informado por la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de la Región Metropolitana, en Preinforme Regional de Reconocimiento de licencia de fecha 28 de abril de 2023, el servicio sanitario rural operado por el Comité de Agua Potable Rural Asentamiento Colo Colo, RUT 75.388.400-9, es de aquellos que se encontraba en funcionamiento y prestando servicio a la entrada en vigencia de la ley, lo que se ha acreditado conforme a los antecedentes revisados, según al artículo 8 del Reglamento de la ley en relación al artículo 2° transitorio de la ley, por tanto corresponde su reconocimiento como licenciatario.
- Que, en conformidad al artículo Segundo Transitorio del Reglamento, se establece que la Subdirección deberá proceder a la clasificación provisoria de los operadores.
- Que, mediante Ord. DOH SSSR N° 189, de fecha 20 de diciembre de 2021, se solicitó a las Direcciones Regionales de Obras Hidráulicas notificar presencialmente la clasificación provisional a Comités y Cooperativas de Servicios Sanitario Rural.
- Que con fecha 21 de julio de 2022, se notificó la clasificación provisional al Comité de Agua Potable Rural Asentamiento Colo Colo en el Segmento Menor del Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales, por cuanto contaba con 64 arranques.
- Que, el presente acto administrativo da cuenta de los requisitos necesarios para proceder a la inscripción en los casos señalados en el artículo Segundo Transitorio de la ley N° 20.998. No obstante lo anterior, el Comité deberá dar cumplimiento a las demás normas legales y reglamentarias establecidas en la ley 20.998 y demás pertinentes.
- Que, en virtud de este reconocimiento, la licenciataria deberá dar cumplimiento al Fondo de Reserva de Garantía, establecido en el artículo 29 de la ley N° 20.998, artículo 28 del Reglamento, y demás artículos pertinentes, en los términos que se indicarán.
- Que, acorde a lo expuesto precedentemente, resulta necesario dictar el presente acto administrativo.
Decreto:
1. Reconócese, la titularidad de la Licencia para la prestación de Servicios Sanitarios Rurales, con carácter indefinido y mientras cumpla los requisitos y condiciones establecidas en la ley, al Comité de Agua Potable Rural Asentamiento Colo Colo, RUT N° 75.388.400-9, en las etapas del servicio de producción, distribución de agua potable, recolección de aguas servidas y tratamiento y disposición final de aguas servidas, en el área de servicio consignada en el plano PL-1301-SSR001943-01 contenido en el expediente RO-1301-SSR001943 que se tuvo a la vista para la dictación del presente decreto.
2. Déjase constancia, que en conformidad del artículo 7° de la ley N° 20.998, la etapa de recolección de aguas servidas será exigible una vez aprobada la puesta en operación de las redes colectoras por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales en el área de servicio sobre la que recae esta licencia.
3. Verifíquese, por la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales que el territorio del área de servicio consignada en el plano PL-1301-SSR001943-01 no se emplaza en el área de otras licencias otorgadas para los mismos servicios, o que no existan otras circunstancias que puedan alterar la licencia otorgada por el presente acto. De concurrir alguna situación que altere o incida en la licencia otorgada, y/o que requiera la modificación de la autorización en este acto contenida, deberá procederse a su modificación mediante la dictación del acto y procedimiento administrativo correspondiente que haga las correcciones necesarias.
4. Incorpórese, en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales del Ministerio de Obras Públicas al Comité de Agua Potable Rural Asentamiento Colo Colo, RUT N° 75.388.400-9, de la comuna de Quilicura, Región Metropolitana, con su respectivo expediente, remitiéndose a dicho Registro todos los antecedentes de este decreto, en especial, el plano del área de servicio.
5. Constitúyase, por el titular de la licencia un fondo de reserva de garantía en el plazo de 18 meses a contar de la total tramitación del presente decreto, en conformidad a la ley N° 20.998 y su Reglamento.
6. Considérase que la tarifa a cobrar será aquella determinada conforme al Título V de la ley 20.998, y sus respectivas normas transitorias.
7. Comuníquese a la Dirección de Obras Hidráulicas; a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales; al Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales; a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas Región Metropolitana; a la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de la Región Metropolitana; a la Superintendencia de Servicios Sanitarios; al Servicio de Salud de la Región Metropolitana; a la Ilustre Municipalidad de Quilicura y a la Seremi Minvu de la Región Metropolitana.
8. Notifíquese al operador a su correo electrónico sclientes@apr-colo-colo.cl de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 2° Transitorio de la ley N° 20.998.
9. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Obras Públicas.
Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.