APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.500
    Santiago, 27 de noviembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 92 exenta.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en la ley Nº20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley Nº20.609 que establece medidas contra la discriminación; en la ley Nº19.885, que incentiva y norma el buen uso de Donaciones que dan origen a Beneficios Tributarios y los Extiende a Otros Fines Sociales y Públicos; en el decreto supremo Nº15, de 2012, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el reglamento del artículo 4° de la ley Nº20.530; en el Instructivo Presidencial para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública Nº7 de 18 de agosto de 2022; en la resolución exenta Nº87, de 2016, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba norma general de participación ciudadana, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en el marco de la ley Nº20.500 y en la resolución exenta Nº81, de 2020 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social, que la modifica; y en la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
     
    Considerando:
     
    1. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº20.530 corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia colaborar con el/la Presidente/a de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, así como velar por la participación de la sociedad civil en las materias de su competencia, en especial, aquellas dirigidas a personas o grupos vulnerables, familias y niños.
    2. Que, asimismo, según dispone el inciso 7º del artículo antes referido, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por la participación de la sociedad civil en las materias de su competencia, en especial, aquellas dirigidas a personas o grupos vulnerables, familias y niños.
    3. Que, la ley Nº20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, modificó la ley Nº18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia , incorporando un nuevo Título IV denominado "De la participación ciudadana en la gestión pública", con el propósito de reconocer por parte del Estado el derecho de las personas, de participar en sus políticas, planes, programas y acciones.
    4. Que, la referida ley Nº18.575, en su artículo 70 establece que cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, agregando su inciso segundo que las modalidades de participación que se establezcan deberán mantenerse actualizadas y publicarse a través de medios electrónicos u otros.
    5. Que, asimismo, el artículo 73 del referido cuerpo legal prescribe que los órganos de la Administración del Estado, de oficio o a petición de parte, deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas, en la forma que señale la norma a que alude el artículo 70, estableciendo que la consulta deberá ser realizada de manera informada, pluralista y representativa y las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el órgano respectivo, en la forma que señale la norma de aplicación general antes referida.
    6. Que, en mérito de la normativa anterior, mediante la resolución exenta Nº87, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, se aprobó la norma general de participación ciudadana de este Servicio, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 70 de la ley Nº18.575, la cual fue modificada por medio de la resolución exenta Nº81, de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social.
    7. Que, con fecha 18 de agosto de 2022, se dictó el Instructivo Presidencial para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública Nº7, el cual señala que la participación ciudadana es indispensable para el desarrollo del país y, particularmente, para el fortalecimiento de la democracia, razón por la cual es crucial contar con lineamientos que propendan a fortalecerla.
    8. Que, asimismo, el referido Instructivo agrega que para lo anterior, es necesario señalar las modalidades formales y específicas que la ciudadanía tiene para incidir en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y acciones, lo cual requiere, que las personas cuenten con todas las herramientas disponibles para conocer la institucionalidad pública, sus funciones y atribuciones y, por lo tanto, participar de manera informada, siendo imprescindible que las instituciones públicas incorporen la participación de grupos tradicionalmente excluidos, como los pueblos originarios, las personas en situación de discapacidad, niños, niñas y adolescentes, además de promover la igualdad de género.
    9. Que, considerando el creciente interés de la ciudadanía de participar en las políticas, planes, programas y acciones de competencia de este Ministerio, de manera de hacer más expedito, eficiente y oportuno el proceso de participación ciudadana, y en cumplimiento del Instructivo Presidencial para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública Nº7, de 2022, resulta necesario perfeccionar la norma general de participación ciudadana de esta cartera ministerial, aprobada por la resolución exenta Nº87, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y su modificación y aprobar una Nueva Norma General de Participación Ciudadana, de este Ministerio, por tanto;
     
    Resuelvo:

    1. Apruébase la siguiente Norma General de Participación Ciudadana, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en el marco de la ley Nº20.500, cuyo texto es el siguiente:

 
    TÍTULO I
    Disposiciones Generales

    Artículo 1º.- La presente Norma General de Participación Ciudadana regula las modalidades formales y específicas en que las personas pueden participar e incidir en el desarrollo del ciclo de gestión de las políticas, planes, programas y acciones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en adelante e indistintamente el "Ministerio". Esta normativa se establece con el objetivo de fortalecer la gestión pública participativa abriendo espacios para la incidencia en el diseño, evaluación e implementación de las políticas públicas que son de su competencia.
    La incorporación de la participación ciudadana en la gestión pública del Ministerio de Desarrollo Social y Familia se basa en los siguientes fundamentos:
     
    a) Enfoque de derechos: El Estado debe velar por el desarrollo y la efectividad del conjunto de derechos, en base a la universalidad, igualdad y no discriminación. En ese contexto, se reconoce el derecho a la participación ciudadana en la generación de políticas, definición de prioridades y gestión de la misma.
    b) La participación social como derecho: La participación de las personas y organizaciones de la sociedad civil en el ciclo de vida de las políticas públicas es un derecho que el Estado debe asegurar y promover. La participación ciudadana en la gestión pública se puede dividir en tres niveles, según los grados de obligatoriedad que esta conlleva para el Estado:
     
    1. Consultiva: Se recoge y considera la opinión ciudadana de una manera no vinculante.
    2. Deliberativa: Implica diálogo y toma de decisión conjunta entre el Estado y la sociedad civil, considerando que los acuerdos tomados tendrán carácter vinculante para el Estado.
    3. Corresponsabilidad y Control Ciudadano: Implica niveles de co-ejecución, supervisión y reformulación deliberativa del accionar público entre el Estado y la Sociedad Civil.
     
    c) Derecho de la Ciudadanía a la Información Pública: Las políticas públicas deben ser conocidas por la sociedad, especialmente por quienes son sus destinatarios, tanto en el acceso a la oferta de los servicios institucionales y garantías de protección social, como en el control y transparencia de la función pública.
    d) Fortalecimiento de la Sociedad Civil: Las políticas públicas sectoriales deben incluir iniciativas concretas de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil que corresponden a su ámbito programático, teniendo en cuenta criterios de equidad y descentralización.
    e) La Inclusión: Las políticas públicas deben ser capaces de englobar y comprender todas las opiniones de quienes deseen participar, reconociendo diferencias, promoviendo un desarrollo individual y social equitativo, y permitiendo que los intereses de los diversos sectores de la sociedad civil sean incorporados en las decisiones y acciones del Ministerio. Esto es, sin discriminaciones arbitrarias, conforme lo estipula la ley Nº20.609 que establece medidas contra la discriminación.
     

    Artículo 2º.- La presente norma es aplicable a las Subsecretarías de Evaluación Social, Servicios Sociales y de la Niñez, y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia.
     

    Artículo 3º.- Los plazos de días establecidos en esta resolución serán de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos.
     

    Artículo 4º.- En caso de existir requerimientos por parte de la ciudadanía para invocar a uno o más de los mecanismos de participación regulados en la presente resolución, estos deberán ser contestados por el órgano respectivo, en un plazo máximo de 20 días, contados desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud.

    TÍTULO II

    Párrafo 1º
    Del Comité de Participación Ciudadana

    Artículo 5º.- Para efectos de la coordinación interna y velar por el cumplimiento de la presente resolución, se constituirá un Comité de Participación Ciudadana en la Gestión Ministerial, compuesto por representantes de la totalidad de Divisiones de las Subsecretarías del Ministerio y servicios relacionados del mismo, y cuya Secretaría Ejecutiva será ejercida por la División de Cooperación Público Privada de la Subsecretaría de Evaluación Social. Dicho Comité se constituirá por instrucción del o la Ministra de Desarrollo Social y Familia y estará a cargo de recoger la información respecto de los mecanismos de Participación Ciudadana implementados en el Ministerio y velar por el cumplimiento, tanto de lo dispuesto en esta norma, como de los compromisos adquiridos formalmente por las distintas divisiones del Ministerio ya señaladas.
     

    Artículo 6º.- El comité actuará como la Unidad de Participación Ciudadana del Ministerio y tendrá, al menos, una persona con dedicación permanente, con la función de disponer las medidas administrativas necesarias para asegurar la efectividad de los mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública. En particular, estará a cargo de otorgar las condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo de la Sociedad Civil.
     

    Artículo 7º.- El comité desarrollará un plan bianual de trabajo para fomentar y promover un enfoque participativo en el Ministerio, para lo cual realizará propuestas al o la Ministra de Desarrollo Social y Familia, disponiendo la utilización de herramientas como el Formulario de Definiciones Estratégicas, indicadores de Desempeño Institucional, Programa de Mejoramiento de la Gestión, Convenios de Desempeño Colectivo y Manuales de Procedimiento, entre otras.

    Párrafo 2º
    De las modalidades de Participación Ciudadana

    Artículo 8º.- Los mecanismos de participación ciudadana constituyen procesos de corresponsabilidad social entre la ciudadanía y los órganos del Estado, en cuya implementación no podrán existir exclusiones arbitrarias, debiendo fomentarse la paridad de género y las diferentes corrientes de opinión. Tienen por finalidad fortalecer y mejorar la gestión pública, contribuyendo así al más eficiente funcionamiento del Ministerio de Desarrollo Social y Familia en el cumplimiento de sus políticas, planes, programas y acciones.
    Son mecanismos de participación ciudadana del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, los siguientes:
     
    a) Consejos de la Sociedad Civil
    b) Consejo de Donaciones Sociales
    c) Cuentas Públicas Participativas
    d) Consultas Ciudadanas
    e) Sistema de Acceso a Información Pública Relevante
    f) Diálogos o Cabildos Ciudadanos.
     
    En la utilización de estas modalidades, la autoridad deberá velar tanto por el correcto tratamiento de los datos personales en virtud de la ley Nº19.628, sobre Protección de la Vida Privada, además de la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley Nº21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, en el caso de los niños, niñas y adolescentes; como por la igualdad de oportunidades e inclusión social de los grupos históricamente excluidos.

    Párrafo 3º
    Del Consejo de la Sociedad Civil

    Artículo 9º.- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia contará con un Consejo de la Sociedad Civil, órgano de participación ciudadana de carácter consultivo, que estará conformado bajo el principio de igualdad y no discriminación, de manera diversa, representativa y pluralista, por integrantes de organizaciones sin fines de lucro de carácter social, representantes de cada uno de los Consejos de la Sociedad Civil de sus servicios relacionados, y expertos en desarrollo social, relacionados con las políticas, servicios, programas, planes y acciones ejecutadas por el Ministerio. Su objetivo será considerar las visiones de estos actores, a modo de profundizar la participación ciudadana en los procesos de discusión y toma de decisiones sobre el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas implementadas desde el Ministerio, tanto por la Subsecretaría de Evaluación Social como por la Subsecretaría de Servicios Sociales; y sus servicios relacionados.
    Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 ter de la ley Nº20.530, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia cuenta con un Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez, el cual se encuentra regulado por la resolución exenta Nº4, de 2018, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de la Niñez, que aprueba reglamento que regula su constitución y funcionamiento, o la que la reemplace.
     

    Artículo 10º.- El Ministerio estará obligado a velar por el reconocimiento de la representatividad diversa y plural de los integrantes del Consejo, sin exclusiones arbitrarias, fomentando el equilibrio de género y las diferentes corrientes de opinión que en él existan. El Ministerio generará las condiciones administrativas, materiales y financieras para asegurar el funcionamiento regular del Consejo.
     

    Artículo 11º.- Los y las integrantes del Consejo se elegirán y designarán según lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el artículo 17º de la presente resolución.
     

    Artículo 12º.- El Consejo estará integrado por diecisiete (17) Consejeros y Consejeras y su composición será la siguiente:
     
    1. El o la Ministra de Desarrollo Social y Familia o el o la Subsecretaria respectiva, en caso de subrogancia.
    2. Un o una representante del Consejo de la Sociedad Civil de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi, elegido por votación de sus pares.
    3. Un o una representante del Consejo de la Sociedad Civil del Instituto Nacional de la Juventud, Injuv, elegido por votación de sus pares.
    4. Un o una representante del Consejo de la Sociedad Civil del Servicio Nacional de la Discapacidad, Senadis, elegido por votación de sus pares.
    5. Un o una representante del Consejo de la Sociedad Civil del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, Fosis, elegido por votación de sus pares.
    6. Un o una representante del Consejo de la Sociedad Civil, o del que haga sus veces, del Servicio Nacional del Adulto Mayor, Senama, elegido por votación de sus pares.
    7. Un o una representante del Consejo de la Sociedad Civil del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Mejor Niñez, elegido por votación de sus pares.
    8. Un o una representante del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez, elegido por votación de sus pares.
    9. Un o una representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Consejo de Donaciones Sociales, elegido por votación de sus pares.
    10. Un o una representante designado por la directiva de la confederación que agrupe mayoritariamente a las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos del país.
    11. Un o una representante designado por la directiva de la asociación de municipalidades que agrupe mayoritariamente a estos organismos en el país.
    12. Seis (6) expertos o expertas en investigación social, políticas sociales, superación de la pobreza, desigualdad, vulnerabilidad y desarrollo social que designe el o la Ministra de Desarrollo Social y Familia.
     
    El o la Presidenta del Consejo será elegido por la mayoría simple de sus integrantes, en la primera sesión del año.
    Adicionalmente, el Consejo podrá acordar contar con la asesoría técnica de organismos internacionales a través de representantes que participarán en calidad de invitados permanentes, sin derecho a voto.
     

    Artículo 13º.- Los y las consejeras señalados en los puntos Nºs. 2 al 11 del artículo precedente tendrán suplentes, elegidos o designados de la misma manera que los y las titulares, quienes los y las reemplazarán en caso de ausencia. Podrán asistir a todas las sesiones, pero en presencia del o de la titular, no tendrán derecho a voto. Los y las expertas a que se refiere el punto Nº12 del artículo precedente, no podrán tener suplentes, dado que no representan a una institución. El o la Ministra de Desarrollo Social y Familia será subrogado o subrogada conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica.
     

    Artículo 14º.- Los y las consejeras no recibirán remuneración alguna por su desempeño y permanecerán en sus cargos por un periodo de dos años, pudiendo ser nombrados por más de un período.
     

    Artículo 15º.- La Secretaría Técnica del Consejo será ejercida por el Comité de Participación Ciudadana, cuya entidad ejecutiva, será la División de Cooperación Público Privada de la Subsecretaría de Evaluación Social.
    Las funciones de la Secretaría Técnica serán:
     
    a) Citar al Consejo a sesiones ordinarias y extraordinarias, según corresponda.
    b) Actuar como Ministro de Fe de los acuerdos que adopte el Consejo, los que deberán quedar consignados en el acta de cada sesión.
    c) Elaborar las actas de las sesiones del Consejo.
    d) Asegurar los medios necesarios para el normal funcionamiento del Consejo.
    e) Publicar oportunamente las actas del Consejo en el sitio web del Ministerio.
    f) Comunicar a los miembros del Consejo, en un plazo no inferior a diez días hábiles antes de la celebración de la respectiva sesión, la tabla y la información pertinente para su desarrollo.
     
    Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría resguardará que en todas las sesiones estén debidamente representadas todas las subsecretarías y servicios relacionados, de modo de asumir los temas que emerjan de ellas.
     

    Artículo 16º.- Corresponderá al Consejo participar consultivamente en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, tanto de la Subsecretaría de Evaluación Social como de la Subsecretaría de Servicios Sociales, en que sea requerida su opinión y, de oficio, sobre temas de interés general vinculados a las competencias de los organismos regidos por la presente norma.
     

    Artículo 17º.- Un reglamento aprobado por el Consejo de la Sociedad Civil, y sancionado a través de resolución del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, determinará el régimen de funcionamiento del Consejo; la elección y designación de sus Consejeros y Consejeras; sus atribuciones y responsabilidades; y toda otra norma necesaria para su adecuado funcionamiento.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de la Sociedad Civil sesionará, al menos, cinco veces al año, lo que no obsta a que, a lo menos, un tercio de sus miembros pueda solicitar por medio de su presidencia, que se convoque a una sesión extraordinaria.
     

    Artículo 18º.- Las Secretarías Regionales Ministeriales podrán conformar Consejos Regionales de la Sociedad Civil, buscando articular la política social en la región con la participación de la sociedad civil existente. Lo anterior, en acuerdo con las atribuciones establecidas en el título VI de decreto supremo Nº15, de 2012, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el reglamento del artículo 4° de la ley Nº20.530, y considerando lo señalado en el reglamento del Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio, en lo que les resulte aplicable y de conformidad a las orientaciones que al efecto imparta la División de Cooperación Público Privada de la Subsecretaría de Evaluación Social.

    Párrafo 4º
    Del Consejo de Donaciones Sociales

    Artículo 19º.- Es un órgano colegiado, deliberativo, establecido en el artículo 4º de la ley Nº19.885, que incentiva y norma el buen uso de Donaciones que dan origen a Beneficios Tributarios y los extiende a Otros Fines Sociales y Públicos, encargado de administrar el Fondo Mixto de Apoyo Social, asignar sus recursos, aprobar o rechazar el ingreso de entidades al Registro de Donatarios y sus programas y proyectos al Banco de Proyectos, considerando para ello las evaluaciones técnicas que, para tales efectos, elabora el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a través de la Secretaría Técnica de Donaciones Sociales.
     

    Artículo 20º.- Las disposiciones respecto del funcionamiento de dicho Consejo están establecidas en el Título V, del decreto supremo Nº18, de 2013, que aprueba reglamento de las Donaciones con Fines Sociales sujetas a Beneficios Tributarios contemplados en la ley Nº19.885 y del Fondo Mixto de Apoyo Social.

    Párrafo 5º
    De la Cuenta Pública Participativa

    Artículo 21º.- Las Cuentas Públicas Participativas son espacios consultivos de diálogo abierto entre las autoridades del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, representantes de la sociedad civil organizada y la ciudadanía en general, que obligan a la autoridad a rendir cuenta anual de su gestión y a la ciudadanía a ejercer control social sobre la administración pública.
    Tanto el Ministerio, como sus Secretarías Regionales Ministeriales, realizarán anualmente una Cuenta Pública Participativa, en concordancia con las orientaciones de implementación emitidas por parte de la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno sobre la materia, el Instructivo Presidencial Nº7, de 2022, para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública, o el que lo reemplace y las disposiciones e instrucciones presupuestarias aplicables a la época de su realización, con el objetivo de informar a la ciudadanía sobre la gestión realizada y contestar opiniones, comentarios, inquietudes y sugerencias sobre la misma, promoviendo el control de la ciudadanía y la corresponsabilidad.
    La Cuenta Pública se realizará como un ejercicio anual a realizarse durante el primer semestre del año siguiente al reportado y previo a la Cuenta Pública Anual del Presidente de la República al Congreso Nacional. Será un espacio de diálogo entre la autoridad, representantes de la sociedad civil y de la ciudadanía en general, respecto de las acciones pasadas y futuras del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, cuyo resultado y antecedentes serán remitidos al organismo competente, en carácter de insumo para la Cuenta Pública Anual de la Presidencia de la República al Congreso Nacional.
     

    Artículo 22º.- El proceso de rendición de cuentas se iniciará con la elaboración de un documento base denominado "Informe de Cuenta Pública", el cual será confeccionado considerando, entre otros, lo señalado en el Balance de Gestión Integral, y que deberá estar disponible en el sitio electrónico institucional con, al menos, 5 días hábiles de anticipación a la realización de la Cuenta Pública. Este informe incorporará la información más relevante acerca de los compromisos y el desempeño de la gestión del Ministerio de Desarrollo Social y Familia en un lenguaje accesible e inclusivo para niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, deberá incluir, a lo menos, los siguientes contenidos:
     
    a) Compromisos y metas ministeriales del año que se da cuenta.
    b) Principales políticas, planes y programas desarrollados a partir de dichos compromisos, manifestando tanto lo logrado como lo no logrado y su justificación.
    c) Presupuesto anual ejecutado en dichas materias.
    d) Compromisos ministeriales y principales desafíos para el año próximo.
    e) Balances de la ejecución presupuestaria y situación financiera.
    f) Las acciones ejecutadas para el cumplimiento de los planes de desarrollo, las inversiones realizadas y los convenios celebrados con otras instituciones públicas o privadas.
    g) Las observaciones, planteamientos o consultas realizadas a la Cuenta Pública Participativa en instancias previas a su publicación definitiva y las respuestas formuladas.
     
    Todo lo anterior sin perjuicio de los demás contenidos que el Ministerio, dentro de sus facultades, considere pertinente comunicar a la ciudadanía.
     

    Artículo 23º.- Antes de difundir este informe, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia lo presentará al Consejo de la Sociedad Civil con, al menos, 15 días hábiles de anticipación a la realización de la Cuenta Pública Participativa para recoger su opinión. El Ministerio incorporará las opiniones del Consejo en el Informe Final de Cuenta Pública.
    El documento final se difundirá ampliamente, para lo cual deberá encontrarse disponible en la Biblioteca Ministerial y en la OIRS de cada región, además de ser publicado en los medios de difusión electrónicos y/o impresos que el Ministerio disponga.
     

    Artículo 24º.- La Cuenta Pública deberá realizarse, a su vez, en forma desconcentrada por cada Secretaría Regional Ministerial, asumiendo los lineamientos generales de la Cuenta Pública Participativa del Nivel Central e incorporando la información correspondiente a cada Secretaría.
     

    Artículo 25º.- La referida Cuenta Pública Participativa se rendirá en forma presencial y virtual, esta última, a través de su publicación en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
     

    Artículo 26º.- En términos de su ejecución, la Cuenta Pública Participativa implica el desarrollo de una o varias jornadas con organizaciones de la sociedad civil, grupos de beneficiarios y beneficiarias, usuarios y usuarias del servicio público y programas, líderes sociales, entre otros.
    Las autoridades convocarán con la debida anticipación a la fecha que se fije para la realización de la rendición de cuentas, proporcionando a las y los invitados las materias a tratar en la jornada.
    La(s) jornada(s) contará(n), durante todo su desarrollo, con la presencia del o la Ministra de Desarrollo Social y Familia o el o la Secretaria Regional Ministerial respectiva, en su caso, o quien lo o la subrogue jerárquicamente.
     

    Artículo 27º.- La Cuenta Pública en modalidad virtual será entendida como un apoyo web y complemento de la Cuenta Pública presencial, para permitir la participación de más ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de diálogo con autoridad.
     

    Artículo 28º.- Se sistematizarán todas las observaciones, opiniones y comentarios recogidos en ambas modalidades, tanto presencial como virtual, y se publicará una respuesta sistematizada respecto de los planteamientos más importantes que se hayan detectado en el proceso de Cuenta Pública. Esta respuesta deberá estar a disposición de la ciudadanía en un plazo no superior a 20 días hábiles, contados desde la fecha fijada para la recepción de consultas y/o comentarios.
     

    Artículo 29º.- Todo el proceso de Cuenta Pública Participativa deberá ser ampliamente difundido a través de los medios con que el Ministerio dispone, de manera accesible e inclusiva. Asimismo, deberá procurarse la existencia de un Registro que cuente con toda la información pertinente al proceso realizado, el que será publicado en la sección de Transparencia Activa del sitio web del Ministerio.
     

    Artículo 30º.- La información referida a la Cuenta Pública Participativa deberá ser publicada en condiciones de accesibilidad para las personas en situación de discapacidad visual y auditiva.

    Párrafo 6º
    De las Consultas Ciudadanas

    Artículo 31º.- El Ministerio podrá consultar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas procurando siempre mantener los criterios de representatividad, diversidad y pluralismo.
    El objetivo de este mecanismo apunta a que la ciudadanía pueda emitir opiniones y formular propuestas sobre políticas públicas específicas del Ministerio, incrementando la legitimidad de las mismas a través del diálogo y construcción conjunta entre el Estado y la Sociedad Civil.
    Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia podrá convocar consultas individuales de carácter general que sean necesarias como retroalimentación ciudadana en el ciclo de las políticas, planes, programas o acciones de competencia del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
     

    Artículo 32º.- Consultas Ciudadanas de oficio. Las materias a consultar de oficio por parte del Ministerio serán definidas en el plan anual del Comité de Participación Ciudadana, mediante un documento que se publicará en el sitio institucional durante el primer trimestre de cada año. En él se informará el proceso a realizar, la metodología aplicable y la minuta de posición que contendrá los fundamentos de la materia en consulta, los antecedentes técnicos y los principios programáticos que la sustentan, además de describir los resultados esperados y las principales acciones consignadas respecto de las políticas, planes y programas que se sometan a consideración de la ciudadanía.
    Excepcionalmente, en casos fundados, en cualquier época del año el Ministerio podrá convocar de oficio las consultas individuales en los casos a que alude el inciso tercero del artículo precedente, sin necesidad de que sean previamente incorporadas en el Plan Anual del Comité de Participación Ciudadana a que alude el presente artículo.
     

    Artículo 33º.- Consultas Ciudadanas a petición de parte. El Ministerio deberá realizar durante el mes de diciembre de cada año, un proceso de recolección de solicitudes de temas para la realización de Consultas Ciudadanas durante el año siguiente. La autoridad, en acuerdo con el Consejo de la Sociedad Civil, determinará cuáles de dichas temáticas se llevarán a consulta e informará esta decisión públicamente, a través del sitio web institucional.
     

    Artículo 34º.- Para la implementación de las consultas ciudadanas, el Ministerio podrá realizar las siguientes acciones:
     
    a) Publicar el inicio del proceso de consulta ciudadana y la materia a consultar en el sitio web institucional y, a su vez, dando la mayor difusión posible en los medios de comunicación disponibles para el Ministerio.
    b) Consultar a la ciudadanía. Las personas podrán votar una vez por las opciones de respuesta establecidas en la Consulta.
    c) Publicar los resultados y la respuesta pública de la autoridad. Terminado el proceso de consulta, se sistematizarán y publicarán sus resultados, dando a conocer la opción que haya obtenido la mayor votación por parte de la ciudadanía. Junto con dicha información, la autoridad planteará una respuesta a la ciudadanía referida a la decisión tomada respecto de la consulta realizada.
    Los resultados y compromisos asumidos serán publicados en un plazo no superior a 45 días contados desde el cierre de la consulta.
     
    En el caso del inciso segundo del artículo 32º, no se requerirá especificar la materia a consultar, ni será aplicable lo previsto en los literales b) y c) precedentes, no obstante, la obligación de informar previamente el contenido del respectivo proceso. Con todo, una vez concluido el proceso de consulta individual, el Ministerio deberá sistematizar los resultados por sí a través de terceros, publicarlos e informarlos al Comité de Participación Ciudadana a que alude el artículo 5º de esta Norma.
     

    Artículo 35º.- La referida Consulta Ciudadana podrá ejecutarse bajo las siguientes modalidades:
     
    a) Modalidad Presencial.
    b) Modalidad Virtual.
    c) Ambas modalidades simultáneamente.

    Párrafo 7º
    De los Diálogos o Cabildos Ciudadanos

    Artículo 36º.- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría que corresponda, en los casos que lo requiera, podrá organizar o facilitar el desarrollo de diálogos o cabildos ciudadanos con el propósito de obtener insumos directos desde la ciudadanía sobre la implementación o necesidad de desarrollo de las políticas, planes, programas y acciones de competencia de esta Secretaría de Estado.
     

    Artículo 37º.- Para la implementación de los diálogos o cabildos ciudadanos a que alude el artículo anterior, el Ministerio, a través de la Subsecretaría que corresponda, deberá:
     
    a) Difundir las fechas para el inicio de los diálogos ciudadanos a nivel nacional o en cada región del país, según corresponda. Adicionalmente, cuando el Ministerio lo estime necesario, podrá especificar las materias o áreas temáticas a tratar en los diálogos, procurando la mayor difusión posible en los medios de comunicación del Ministerio.
    b) Disponibilizar una plataforma web para la difusión de los diálogos ciudadanos, así como para recabar la información proveniente de los mismos.
    c) Publicar una guía de orientación o metodología para el desarrollo de los diálogos ciudadanos, un formato de acta para recoger las conclusiones del respectivo diálogo y un link para que, previa autenticación de un representante del diálogo, se suban las conclusiones del respectivo diálogo a la plataforma web.
    d) Sistematizar, directamente o a través de terceros, las conclusiones y resultados de la información recogida en el desarrollo de los diálogos ciudadanos.
    e) Publicar en el mismo sitio web o en el sitio de transparencia activa respectivo, la sistematización a que alude la letra anterior.
     
    En los casos que correspondan, el Ministerio podrá impulsar el desarrollo de los diálogos o cabildos ciudadanos con la colaboración de otros organismos de la Administración del Estado.
     

    Artículo 38º.- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría que corresponda, proporcionará el apoyo en recursos humanos y financieros que sean necesarios para el eficiente y oportuno funcionamiento de los diálogos o cabildos ciudadanos.
    Asimismo, en los casos que corresponda, las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia deberán servir de organismo coordinador y articulador de los diálogos en su respectiva región, según las orientaciones y/o metodologías e instrucciones que al efecto imparta la Subsecretaría respectiva.
     

    Artículo 39º.- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría que corresponda, una vez concluidos los diálogos o cabildos ciudadanos y sistematizada la información recogida de los mismos, deberá presentar al Consejo de la Sociedad Civil a que alude el artículo 9º de esta resolución, un informe con la sistematización y los resultados de los mismos, previo la correspondiente anonimización de los datos personales de los u las participantes.
    En los casos que los diálogos o cabildos ciudadanos aborden materias directamente relacionadas a las competencias de la Subsecretaría de la Niñez, los resultados y sistematización de los diálogos ciudadanos deberán presentarse al Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez a que alude el artículo 16 ter de la ley Nº20.530.

    Párrafo 8º
    Sistemas de Acceso a Información Pública Relevante

    Artículo 40º.- El Ministerio pondrá en conocimiento público la información relevante acerca de sus planes, políticas, programas, acciones y presupuestos, de conformidad a la normativa vigente, asegurando así, que esta sea oportuna, correcta, completa y accesible.
    A través de este mecanismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia permitirá a la sociedad civil controlar el cumplimiento de los compromisos ministeriales y el resultado de las gestiones realizadas, junto con acercar sus programas y beneficios sociales a la ciudadanía.
     

    Artículo 41º.- Se considerará información relevante para estos efectos, la que provenga de los planes o políticas que se están ejecutando; la que se genera a través de encuestas, investigaciones, estadísticas, fuentes de datos, registros innominados u otros instrumentos y/o fuentes de información, en concordancia con la legislación vigente, según corresponda; y aquella que facilite y fortalezca la participación ciudadana en la gestión pública, entre otras.
     

    Artículo 42º.- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia tiene la responsabilidad de facilitar el acceso a toda la información relevante a través de los medios y soportes que resulten más adecuados para el conocimiento de la ciudadanía, atendiendo a las necesidades de diferentes perfiles de usuarios y usuarias, además de disponer de capacitaciones referidas al manejo de los sitios web, mecanismos de participación ciudadana, instancias de participación ciudadana en la gestión pública, entre otras temáticas, para facilitar lo anterior. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, además, promoverá el uso responsable de esta información entregando toda la documentación y antecedentes que sean requeridos para garantizar la correcta utilización e interpretación de los datos, resguardando la confidencialidad de la información de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y en las demás normas aplicables.
     

    Artículo 43º.- El Ministerio pondrá a disposición de la ciudadanía, en forma constante y continua, todos aquellos contenidos que se encuentren vigentes dentro de su estrategia comunicacional, entre los cuales se cuenta:
     
    a) Sitio web del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    b) Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana, por medio de Encargados y Encargadas de Transparencia y de las OIRS; banner Gobierno Transparente; Carta de Derechos Ciudadanos del Ministerio.
    c) Sitio web de información respecto de Participación Ciudadana.
    d) Redes sociales en internet.
    e) Campañas comunicacionales.
    f) Material impreso.
    g) Call center.


    DISPOSICIONES FINALES


    Artículo 44º.- Toda la documentación oficial e información que se genere por parte de la ciudadanía y las respuestas de la autoridad, así como resultados de la aplicación de mecanismos de participación dispuestos en esta norma, serán publicados en la sección de Transparencia Activa del sitio web del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en el apartado de Mecanismos de Participación Ciudadana. Lo anterior, resguardando la confidencialidad de la información de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº19.628, sobre Protección de la Vida Privada, en la ley Nº21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y en las demás normas aplicables.
     

    Artículo 45º.- Las normas administrativas que se dicten para implementar los lineamientos estratégicos asociados a la Participación Ciudadana en el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, deberán ajustarse a la presente norma, que fija un marco general y la coordinación necesaria en la materia.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Las disposiciones del reglamento del Consejo de la Sociedad Civil, aprobado a través de resolución exenta Nº86, de 14 de marzo de 2016, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, para efectos de lo dispuesto en el artículo 17º del presente acto administrativo, se entenderán plenamente vigentes en lo que no resulte contradictorio con la presente Norma General de Participación Ciudadana.
     

    Artículo segundo.- Los y las consejeras de la Sociedad Civil designados o electos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, se mantendrán en el cargo hasta el término de su periodo. En caso de existir vacancia de uno o más cargos, titulares o suplentes, estos deberán ser electos o designados, según corresponda, en un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la total tramitación de la presente resolución.


    2º Déjese sin efecto, a contar de la total tramitación del presente acto administrativo, la resolución exenta Nº87, de 2016, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba norma general de participación ciudadana, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en el marco de la ley Nº20.500 y la resolución exenta Nº81, de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social, que la modifica.


    3º Publíquese la presente resolución en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º, letra j) de la ley Nº20.285.


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y archívese.- Javiera Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Paula Poblete Maureira, Subsecretaria de Evaluación Social.