MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 2.702 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE LA CANTIDAD MÍNIMA DE VEHÍCULOS QUE DEBEN INTEGRAR LA UNIÓN TEMPORAL DE POSTULANTES, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3°, LETRA M), DEL DECRETO SUPREMO Nº 44, DE 2011, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
    Núm. 4.629 exenta.- Santiago, 20 de noviembre de 2023.
     
    Visto:
     
    La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº 20.378; la Ley N° 18.059; la Ley N° 18.696; la Ley N° 21.516; el DFL N° 343, de 1953 y el DFL N° 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 44, de 2011, y la resolución exenta N° 2.702, de 2021, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1° Que, en la Ley N° 20.378, se estableció un artículo cuarto transitorio, en el cual se dispone un aporte especial a los Gobiernos Regionales para el transporte y conectividad, el cual incluye la ejecución de un programa especial mediante el cual se facultó a dichas entidades para convocar a un proceso de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses.
    2° Que, dicho Programa Especial de Renovación de Buses fue reglamentado mediante el decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    3° Que, el artículo 3°, letra m), del decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, define Unión Temporal de Postulantes (UTP), y señala que dicho Ministerio a través de acto administrativo establecerá la cantidad mínima de vehículos que deben integrar la Unión Temporal de Postulantes (UTP).
    4° Que, por su parte, la ley N° 21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023, citada en el Visto, partida 19, capítulo 01, programa 06, glosa 07, dispone en su inciso segundo, para los beneficiarios potenciales del referido Programa Especial durante el año 2023, lo siguiente: "Para la ejecución de los programas señalados en el inciso tercero, numeral 1, literal a) de la ley N° 20.378, referidos a buses, taxibuses, minibuses y trolebuses, no será requisito previo que los vehículos destinados al transporte público remunerado de pasajeros tengan la antigüedad operativa señalada en dicha ley (3 años)".
    5° Que, en conformidad a la facultad referida en el considerando 3 precedente, y a la norma anteriormente transcrita, que incorpora nuevos potenciales beneficiarios al Programa, se hace necesario redefinir la cantidad mínima de vehículos que deben integrar la Unión Temporal de Postulantes (UTP) para favorecer este tipo de proyectos e incentivar el recambio por buses eléctricos en regiones.
     
    Resuelvo:


    Modifíquese la parte resolutiva de la resolución exenta N° 2.702, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de reemplazar el guarismo "10" por "4".
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.