Resolución 1275 EXENTA
Resolución 1275 EXENTA RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO PARQUE MIRASOL
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO PARQUE MIRASOL
Núm. 1.275 exenta.- Santiago, 21 de noviembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el ordinario alcaldicio Nº 1.470, de 3 de noviembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt; en la resolución Nº 211, de 16 de noviembre de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Parque Mirasol, presentada por la Municipalidad de Puerto Montt; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; en la resolución exenta Nº 893, de 31 de agosto de 2023, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que Extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente; en el memorándum Nº 73/2023, de fecha 10 de marzo de 2023, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad; en los demás antecedentes que constan en el respectivo expediente administrativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, el artículo 1º de la ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 21.202 y en su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para la definición de los límites de cierto Humedal Urbano se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8º del Reglamento.
4. Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("Criterio vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje ("Criterio suelos hídricos"); y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica ("Criterio régimen hidrológico").
5. Que, mediante el ordinario alcaldicio Nº 1.470, de 3 de noviembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, ingresado a la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Los Lagos, con la misma fecha, el municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano Parque Mirasol, de la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, con una superficie de 2,29 hectáreas, ubicado totalmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes.
6. Que, dentro de los antecedentes presentados por la Municipalidad de Puerto Montt, se acompaña el informe denominado "Elaboración de expediente de humedales urbanos de Puerto Montt de acuerdo con la ley Nº 21.202", en el cual se indicó que "El parque Mirasol es un área de esparcimiento gestionado que quedó encerrado entre carreteras secundarias y poblaciones. Corresponde a un sector donde asoma un estero que ha sido canalizado y probablemente reúne las aguas lluvias de toda su área de drenaje, por lo cual son aguas de mala calidad que se expresa en el desarrollo de macrófitos, que colonizan prácticamente todo el estero. La mayoría de la vegetación es exótica tanto en el estero como en el parque y no presenta vegetación de ribera. Mientras que el aspecto del agua es algo turbio y se aprecia mucho sedimento de fondo".
Como información de caracterización ambiental del área, el mencionado informe señala lo siguiente:
a) Respecto a fauna del área, indica que se ha registrado en el denominado Humedal Parque Mirasol las siguientes especies de aves: Pato jergón chico (Anas flavirostris), Bandurria (Vanellus chilensis), Chirihue (Theristicus melanopis), Queltehue (Sicalis luteola), Chincol (Zonotrichia capensis), Tiuque (Phalcoboenus chimango), Paloma (Columba livia) y Gorrión (Passer domesticus).
b) Respecto a la flora del área, indica que se ha registrado en el área adyacente al denominado Humedal Parque Mirasol las siguientes especies arbóreas y arbustivas: Cardo (Cirsium vulgare), Alisma (Alisma lanceolatum), Siete venas (Plantago lanceolata), Vinagrillo (Rumex acetosella), Botón de oro (Ranunculus repens), Sauce (Salix sp.) Hydrocotile (Hydrocotyle ranunculoides).
7. Que, mediante la resolución Nº 211, de 16 de noviembre de 2021, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Parque Mirasol, presentada por la Municipalidad de Puerto Montt, de conformidad al artículo 9º del Reglamento.
8. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 1 de diciembre de 2021 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. Corresponde a información pertinente aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano según lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
9. Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Puerto Montt" (en adelante "Ficha Técnica"), en dicha etapa se recibió una presentación de antecedentes adicionales dentro del plazo establecido por el artículo 9º del reglamento, por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas de la Región de Los Lagos (en adelante "DOH"), la cual fue remitida en dos oportunidades. En dicha presentación la DOH da cuenta de la pertenencia del Humedal Parque Mirasol al área de influencia del Plan Maestro de Aguas lluvias de Puerto Montt, indicando que, debido a dicha circunstancia, requiere labores de limpieza y desembanque en forma periódica, por lo menos una vez al año. Añadió que se deben considerar las obras de conservación fluvial que ejecuta la DOH para mantener el normal escurrimiento de las aguas y la protección de población e infraestructura pública y privada. Finalmente, solicitó que quede estipulado en la declaración del Humedal Urbano Parque Mirasol, la ejecución de las competencias propias de su institución.
Que, si bien la presentación de la DOH no fue considerada como información pertinente para el reconocimiento del humedal urbano, debido a que no contenía información relativa a la existencia de humedal, a su correcta delimitación o a su emplazamiento urbano, sí es información relevante para la posterior regulación y gestión del área. Así, la circunstancia de pertenecer el Humedal Parque Mirasol al área de influencia del Plan Maestro de Aguas lluvias de Puerto Montt deberá ser considerada por la futura regulación y gestión del área, así como las labores de limpieza y desembanque indicadas por la DOH, las obras de conservación fluvial, así como cualquier otra obra o actividad en el humedal, deberá considerar la aplicación de los criterios mínimos de sustentabilidad indicados en el artículo 3º del Reglamento.

Cabe indicar que los pasos metodológicos (i) y (ii) pueden ser realizados de manera iterativa (no necesariamente como fases consecutivas), dado que para la rectificación cartográfica (trabajo en gabinete), se utilizan insumos levantados en terreno (fase de campo), por lo que normalmente estas fases se desarrollan paralelamente.
11. Que, conforme se indica en la Ficha Técnica, en el trabajo de gabinete se analizaron imágenes satelitales disponibles en la plataforma Google Earth, a través de un análisis de series temporales de Google Earth Pro, y ortomosaico generado de un vuelo SAF del año 2018 entregado por la Municipalidad de Puerto Montt. El detalle de lo analizado es posible revisarlo en la Ficha Técnica.
Por otro lado, el trabajo de campo se desarrolló mediante dos campañas de terreno, una de fecha 26 de julio de 2022, y otra de fecha 9 de febrero de 2023, con la finalidad de identificar los límites del humedal acorde al cumplimiento de al menos uno de los tres criterios de delimitación establecidos en el artículo 8º del reglamento, dicho análisis detallado se encuentra en los respectivos informes de terreno.
12. Que, a partir de lo concluido en trabajo de gabinete y terreno, se requirió técnicamente modificar la cartografía presentada por el municipio de Puerto Montt, ajustando los vértices y coordenadas del polígono propuesto, eliminando zonas que no cumplían con al menos uno de los tres criterios de delimitación del artículo 8º del Reglamento.
En este sentido, a partir de la información levantada en terreno, el análisis de imágenes en series temporales de Google Earth Pro, y las curvas de nivel, así como la fotografía aérea (ortofoto), fue posible definir los límites oficiales del humedal urbano acorde al cumplimiento de los criterios de hidrología y vegetación hidrófita.
13. Que, en síntesis, y conforme a lo que señala la Ficha Técnica, respecto de ambos criterios se advirtió lo siguiente:
a) Criterio de régimen hidrológico: Se delimitó a través de la identificación de los indicadores "A1: Agua superficial" e "B7: Inundación visible en imágenes aéreas". En las figuras Nº 3 de la Ficha Técnica, se muestran ejemplos de la identificación de estos indicadores, los que se fotointerpretaron a través de imágenes satelitales disponibles en la plataforma Google Earth, con variación temporal 2018-2022.
b) Criterio de vegetación hidrófita: Se identificó este criterio a través de la presencia de las siguientes especies hidrófitas en torno al espejo de agua Ranunculus chilensis (Cáustico de vega), Typha angustifolia (Vatro), Juncus effusus (Junquillo) y Alisma plantago-aquatica (Llantén de agua). Dentro del Parque Mirasol, y en los bordes del humedal se registró la especie Rubus ulmifolius (zarza-mora), especie invasora que se observa como una amenaza adicional a considerar en el marco de la gestión que se realice en este espacio. En la figura Nº3 de la Ficha Técnica se muestran algunos registros fotográficos de vegetación hidrófita encontrada en las dos actividades de terreno. El detalle del lugar y las coordenadas de donde se tomaron los registros fotográficos, se encuentran en los informes de terreno Nº 1 y 2 ya singularizados.
Dado lo anterior, se definió que el Humedal Urbano Mirasol de la comuna de Puerto Montt, comprende un polígono de humedal, delimitado por un total de 116 vértices con una superficie total de 0,32 ha, excluyéndose aquellas zonas que no cumplían con al menos uno de los tres criterios de delimitación del Art. 8º del reglamento, en especial aquellas zonas donde la cobertura vegetacional hidrófita es inferior al 50%, zonas urbanizadas o con infraestructura construida, las que en este caso corresponden a: punto limpio, sectores de juegos infantiles y un pequeño anfiteatro.
14. Que, una vez finalizado el proceso de delimitación realizado a partir del polígono original de la solicitud municipal, con una superficie original de 2.29 ha y, a partir del análisis desarrollado en el trabajo de gabinete y de campo señalado precedentemente, se rectificó y arribó a la cartografía oficial del humedal urbano objeto del presente proceso, con un polígono total de 0,32 ha.
15. Que, se verificó que el humedal objeto del presente procedimiento, se encuentra emplazado totalmente dentro de los límites oficiales de extensión urbana establecidos en el instrumento de regulación urbana Plan Regulador comunal de Puerto Montt.
16. Que, de este modo, el Humedal Urbano Parque Mirasol, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal, de la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, que posee una superficie aproximada de 0,32 ha y que se ubica totalmente dentro del límite urbano.
17. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum Nº 73/2023, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Parque Mirasol.
18. Que todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/.
Resuelvo:
1° Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Parque Mirasol, cuya superficie aproximada es de 0,32 hectáreas, ubicado totalmente dentro del límite urbano, de la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.
2° Establézcanse los límites referenciales del Humedal Urbano Parque Mirasol, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes:

Para todos los efectos legales, forma parte integrante de la presente resolución, el expediente de declaración de Humedal Urbano Parque Mirasol, el cual se encuentra publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/, y que incluye la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como Ministro de Fe, que puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/HU_PARQUE_MIRASOL.pdf.
3° Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
4° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-DIC-2023
|
04-DIC-2023 |
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