1° Ejecútase el Acuerdo N° 29.314, del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, adoptado en la Sesión N° 12-2023, celebrada el 9 de agosto de 2023, que es del siguiente tenor:

    "1. Modifícase el numeral 1° del Acuerdo N° 29.020, de 2020, del Comité Ejecutivo de Créditos, que aprobó las nuevas normas de utilización del Programa denominado "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme" (en adelante el "Programa Crédito Mipyme"), modificado por los Acuerdos N° 29.032, N° 29.073 y N° 29.103, todos de 2020, por los Acuerdos N° 29.117 y N° 29.131, ambos de 2021, por los Acuerdos N° 29.239 y N° 29.280, ambos de 2022, y por el Acuerdo N° 29.283, de 2023, todos del mismo Comité; en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase el Anexo N° 4 denominado "Cumplimiento de Condiciones Establecidas en Normativa del Programa Crédito Corfo Mipyme", por el siguiente:

    "Anexo N° 4:

    Cumplimiento de Condiciones Establecidas en Normativa del Programa Crédito CORFO MIPYME

    DECLARACIÓN JURADA SIMPLE

    Los abajo firmantes, actuando en la representación que invisten, declaramos bajo juramento que:

   
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(1) Para mayor detalle revisar letra d) del Numeral 4 del Reglamento del Programa.

    b) Reemplázase el Anexo N° 6 denominado "Lista de Exclusión del Informe de Gestión Ambiental y Social (IGAS) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)", por el que sigue:

    "Anexo N° 6:

    Lista de Exclusión del Informe de Gestión Ambiental y Social (IGAS) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

    Los recursos de este Programa no financiarán de forma deliberada, directa ni indirectamente (a través de intermediarios financieros), proyectos relacionados con la producción, el comercio o la utilización de los productos, las sustancias o las actividades que se enumeran a continuación:

    1. Actividades prohibidas

    a. Actividades prohibidas por las leyes o reglamentos del país anfitrión o convenios y acuerdos internacionales ratificados, o que sean objeto de eliminación gradual o prohibiciones a nivel internacional, tales como:

    i. Compuestos de bifenilos policlorados (PCB).
    ii. Productos farmacéuticos, plaguicidas/herbicidas y otras sustancias peligrosas objeto de eliminación gradual o prohibiciones a nivel internacional(2).
    iii. Contaminantes orgánicos persistentes (COP)(3).
    iv. Sustancias nocivas para la capa de ozono sujetas a retiro gradual a nivel internacional(4).
    v. Flora y fauna silvestres o productos relacionados reglamentados por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres(5).
    vi. Movimiento transfronterizo de desechos o productos de desechos(6), salvo los desechos inocuos destinados a su reciclaje.
    vii. Pinturas o revestimientos a base de plomo en la construcción de estructuras y caminos(7).

    b. Actividades prohibidas por las leyes o reglamentos del país anfitrión o convenios y acuerdos internacionales ratificados relativos a la protección de los recursos de biodiversidad o el patrimonio cultural.

    2. Otras actividades

    a. Actividades que, si bien no contravienen el marco normativo o reglamentario de un país, pueden generar impactos adversos de particular importancia para las personas y el medio ambiente, tales como:

    i. Armas, municiones y otros bienes o tecnologías militares.
    ii. Tabaco(8).
    iii. Apuestas, casinos y emprendimientos equivalentes(9).
    iv. Materiales radioactivos(10).
    v. Fibras de amianto sueltas o productos que contienen amianto.
    vi. Pesca con redes de deriva en el medio marino con redes de más de 2,5 km de longitud.

    b. Actividades incompatibles con los compromisos adquiridos por el BID para hacer frente a los retos que plantea el cambio climático y promover la sostenibilidad ambiental y social, tales como:

    . Minería de carbón térmico o generación de energía con carbón e instalaciones conexas(11).
    . Proyectos de exploración de petróleo y de desarrollo petrolero(12).
    . Proyectos de exploración de gas y de desarrollo gasífero.

    c. Actividades que impliquen:

    . Subproyectos de Categoría A.
    . Actividades/sectores de mayor riesgo socioambiental (agricultura de gran escala, construcción de gran escala, industrias extractivas, etc.).
    . Subproyectos que impliquen construcción de infraestructura nueva de más de US$400.000 para los subpréstamos otorgados a través del programa Crédito Corfo Mipyme.
    . Subpréstamos que impliquen el financiamiento de instalaciones asociadas a los centros de generación de energía de pequeña escala, como líneas de distribución y transmisión.
    . Subproyectos que impliquen reasentamiento involuntario físico o económico de personas.
    . Subproyectos que puedan dañar sitios culturales o sitios culturales críticos.
    . Subproyectos que impliquen un impacto negativo a áreas protegidas o a sitios Ramsar.
    . Subproyectos con impactos a pueblos indígenas.
    . Actividades que impliquen el uso de especies exóticas invasoras (13).
    . Actividades agrícolas en superficies totales mayores a 3.000 ha.
    . Actividades de ganadería con superficies totales mayores a 12.000 ha; feedlots con capacidad estática para más de 2.500 cabezas.

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(2) Documentos de referencia Reglamento (CEE) n.°2455/92 del Consejo, del 23 de julio de 1992, relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos, con sus ocasionales enmiendas, Naciones Unidas. Lista consolidada de los productos cuyo consumo y/o venta han sido prohibidos o sometidos a restricciones rigurosas, o que han sido retirados del mercado o no han sido aprobados por los gobiernos. Convenio sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (Convenio de Rotterdam): Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes; Organización Mundial de la Salud, Clasificación recomendada de plaguicidas por riesgo; Organización Mundial de la Salud, Pharmaceuticals: Restrictions in Use and Availability.
(3) Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, enmendado en 2009.
(4) Las sustancias nocivas para la capa de ozono son compuestos químicos que reaccionan con el ozono estratosférico y lo reducen, lo que produce los tan mencionados "agujeros de la capa de ozono". En el Protocolo de Montreal se incluye un listado de estas sustancias y las fechas que se establecieron como objetivo para su reducción y retiro del mercado. Algunos de los compuestos químicos regulados por el Protocolo de Montreal son los aerosoles, los refrigerantes, los agentes espumantes, los solventes y los agentes ignífugos (https://ozone.unep.org/treaties/montreal-protocol).
(5) Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora.
(6) Definidos en el Convenio de Basilea.
(7) Pinturas o revestimientos con una concentración total de plomo que supera la menor de las siguientes dos cifras: 90 ppm o el límite de concentración establecido por el país anfitrión.
(8) Esto no se aplica a proyectos cuyo objetivo primordial no está relacionado con la producción, el comercio o el uso de tabaco.
(9) Esto no se aplica a proyectos cuyo objetivo primordial no está relacionado con la construcción y explotación de lugares de juego, casinos y otras empresas equivalentes.
(10) Esta restricción no se aplica a la compra de equipos médicos, equipos de control de calidad (medición) y cualquier equipo para el que pueda demostrarse que la fuente de radioactividad será insignificante o se cubrirá adecuadamente.
(11) Esto se aplica únicamente a instalaciones conexas cuyo objetivo primordial esté relacionado con la producción, el comercio o el uso de carbón para la generación eléctrica o con la transmisión de la energía generada por una central de carbón (por ejemplo, una linea de transmisión dedicada solo a ese fin).
(12) La exploración y el desarrollo de petróleo y gas se refieren a todos los pasos que tienen lugar desde la exploración preliminar hasta la extracción del recurso.
(13) Acorde al Marco de Política Ambiental y Social del BID, párrafo 20: La introducción intencional o accidental de especies de flora y fauna exóticas o no autóctonas en áreas donde normalmente no se encuentran puede constituir una amenaza importante para la biodiversidad, pues algunas especies exóticas pueden volverse invasoras, propagarse rápidamente y desplazar a las especies nativas.

    2. En todo lo no modificado, manténgase vigente el Programa "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme", aprobado por Acuerdo N° 29.020, de 2020, y sus modificaciones."

    2° Modifícase, el resuelvo 3° de la resolución (A) N° 20, de 2023, de Corfo, que fijó el texto refundido del Programa "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme", reemplazando sus anexos N° 4 y N° 6, por los señalados en el resuelvo 1°, de la presente resolución.
    3° En lo demás, se mantiene vigente y sin alteraciones la resolución (A) N° 20, de 2023.
    4° Esta modificación comenzará a regir a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.