DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 53 EXENTO, DE 2023, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 1.538 exento.- Santiago, 29 de noviembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 10 y en el artículo 35, de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales; en el DFL N° 34, de 2017, del Ministerio de Educación, que Fija Planta de Personal de la Dirección de Educación Pública y Regula otras Materias a que se refiere el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 21.040; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto exento N° 53, de 2023, del Ministerio de Educación, que establece nuevo orden de subrogación para el cargo de Director de Educación Pública y deja sin efecto el decreto exento N° 585, de 2022, del Ministerio de Educación; en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican.
Considerando:
1) Que, la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, establece que la Dirección de Educación Pública es un servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación y le corresponderá la conducción estratégica y la coordinación de dicho sistema;
2) Que, la citada Dirección se encuentra a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien es el jefe superior del Servicio y a quien corresponde su dirección y administración, siendo su designación de aquellas afectas al Sistema de Alta Dirección Pública;
3) Que, el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 dispone que, si hubiera cargos de Alta Dirección Pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de subrogación establecidas en la ley N° 18.834, no procediendo el mecanismo de la suplencia;
4) Que, por su parte, el inciso segundo del recién citado precepto reconoce respecto de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, la facultad para determinar otro orden de subrogación considerando para ello únicamente funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, en el evento en que éstos existan en el servicio respectivo, circunstancia que no concurre en la especie;
5) Que, consecuentemente, corresponde dar aplicación a las normas que regulan la subrogación para aquellos casos en que un determinado cargo no esté siendo desempeñado efectivamente por el titular o el suplente, contenidas en el párrafo 4° de la ley N° 18.834;
6) Que, el artículo 80 de la ley N° 18.834, dispone que en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, siempre que éste reúna los requisitos necesarios para el desempeño del cargo. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 81 permite a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento para determinar otro orden de subrogación en los siguientes casos: a) En los cargos de exclusiva confianza, y b) Cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes;
7) Que, por su parte, el artículo 7 de la indicada ley, al enumerar los cargos que son de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, en su letra c), señala que tendrán dicha calidad los jefes superiores de los servicios públicos;
8) Que, asimismo, el artículo trigésimo quinto de la ley N° 19.882, establece que el sistema de Alta Dirección Pública se aplica precisamente respecto de funcionarios que son de la exclusiva confianza de la autoridad competente;
9) Que, de acuerdo al artículo 62 de la ley N° 21.040, el Director de Educación Pública es el jefe superior de la Dirección de Educación Pública, por lo que, al tratarse de un cargo de exclusiva confianza, se cumple el supuesto contemplado en la letra a) del artículo 81 de la ley N° 18.834 que habilita a alterar el orden de subrogación;
10) Que, mediante decreto exento N° 53, de 2023, del Ministerio de Educación, se fijó el orden de subrogación del Director de Educación Pública;
11) Que, en dicho contexto, resulta necesario fijar mediante el presente acto administrativo el orden de subrogación del cargo vacante de Director de Educación Pública, el que corresponde a la Planta de Directivos, del Primer Nivel Jerárquico, grado 1C de la Escala Única de Sueldos, de acuerdo a lo establecido en el DFL N° 34, de 2017, que fija la Planta de Personal de la Dirección de Educación Pública.
Decreto:
1. Déjese sin efecto el decreto exento N° 53, de 2023, del Ministerio de Educación, que establece nuevo orden de subrogación para el cargo de Director de Educación Pública y deja sin efecto el decreto exento N° 585, de 2022, del Ministerio de Educación, así como cualquier otro acto administrativo que hubiera establecido un orden de subrogancia para el mismo cargo.
2. Por razones impostergables de buen servicio, lo establecido en el numeral anterior se hará efectivo en forma inmediata, sin esperar la total tramitación del presente acto.
Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.