DECLARA EL TÉRMINO A LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN ADJUDICADOS A LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA CHILE II S.A., ORDENA FINIQUITO Y DELEGA FACULTAD QUE INDICA

    Núm. 45.- Santiago, 10 de agosto de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.728, de 2001, que establece el Seguro de Cesantía; en el decreto supremo Nº 86, de 27 de octubre de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba las bases, anexos y el llamado a licitación pública para la contratación del Servicio de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía, establecido por la ley Nº 19.728; en el decreto supremo Nº 24, de 14 de mayo de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que adjudicó el Servicio de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía; en el decreto supremo Nº 45, de 1 de octubre de 2012, que aprueba el Contrato de Administración del Seguro Obligatorio de Cesantía, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 11, de 9 de marzo de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba bases, anexos y llamado a licitación pública para la contratación del servicio de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía; en el decreto supremo Nº 5, de 9 de febrero de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que adjudica la administración del Régimen de Seguro de Cesantía; en el decreto supremo Nº 65, de 8 de agosto de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Contrato de Administración Régimen de Seguro de Cesantía con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile III S.A.; en la resolución Nº 82, de 14 de julio, de 2023, de la Superintendencia de Pensiones, que autoriza el inicio de las operaciones de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A.; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra ministros y ministras de Estado en las carteras que indica, y

    Considerando:

    1. Que, la ley Nº 19.728 estableció un Régimen de Seguro de Cesantía orientado a suministrar temporalmente protección y cobertura social a aquellos trabajadores que han dejado de desempeñar sus actividades ocupacionales por pérdida de sus empleos.
    2. Que, mediante decreto supremo Nº 86, de 27 de octubre de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobaron las bases, anexos y se dispuso el llamado a licitación pública para la contratación del Servicio de Administración del Régimen del Seguro de Cesantía, establecido por la ley Nº 19.728.
    3. Que, como resultado de dicha licitación, mediante decreto supremo Nº 24, de 14 de mayo de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se procedió a adjudicar el Servicio de Administración del Régimen del Seguro de Cesantía, establecido por la ley Nº 19.728, al "Grupo Nueva Providencia II", conformado por BBVA Rentas e Inversiones Limitada, AFP Capital S.A., AFP Cuprum S.A. y AFP Planvital S.A.
    4. Que, dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación del decreto aprobatorio de la adjudicación del servicio, dicho grupo licitante se constituyó en una Sociedad Anónima, bajo la razón social de "Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A.", por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, de fecha 23 de agosto de 2012.
    5. Que, con fecha 1 de octubre de 2012, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Hacienda y la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. celebraron Contrato de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía por el plazo de diez años, aprobado mediante decreto supremo Nº 45, de 1 de octubre de 2012.
    6. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la ley Nº 19.728 y en el punto 9.5 de las bases de licitación aprobadas por el decreto supremo a que se refiere el considerando 2, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A. "deberá permanecer vigente y en condiciones de operar normalmente, para dar cumplimiento a todas aquellas obligaciones propias de dicho contrato que se extiendan más allá de su vigencia, y hasta la fecha en que la Sociedad Administradora que la sucede en la administración de los Fondos de Cesantía se encuentre en condiciones de comenzar a operar" (punto 9.5 de las bases de licitación).
    7. Que, en atención al plazo referido en el considerando quinto, mediante decreto supremo Nº 11, de 9 de marzo de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobaron las bases, anexos y se dispuso el llamado a licitación pública para la nueva contratación del Servicio de Administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la ley Nº 19.728.
    8. Que, como resultado de dicha licitación, mediante decreto supremo Nº 5, de 9 de febrero de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se procedió a adjudicar el servicio de administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la ley Nº 19.728 al "Grupo Nueva Providencia III", conformado por las sociedades MetLife Chile Inversiones Limitada, Sura Asset Management Chile S.A., Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. y Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A.
    9. Que, dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación del decreto aprobatorio de la adjudicación del servicio, dicho grupo licitante se constituyó en sociedad anónima cerrada bajo la razón social de "Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A.", por escritura pública otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, de fecha 23 de junio de 2022.
    10. Que, mediante escritura pública de fecha 28 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda procedieron a celebrar con la entidad adjudicataria el correspondiente contrato para el Servicio de Administración del Régimen del Seguro de Cesantía, el cual fue aprobado mediante decreto supremo Nº 65, de fecha de 8 de agosto de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    11. Que, mediante resolución Nº 82, de 14 de julio de 2023, la Superintendencia de Pensiones autorizó el inicio de operaciones de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A., a partir del 24 de julio de 2023, previa constatación que aquélla se ajusta a la calificación técnica aprobada.
    12. Que, en consecuencia, la Sociedad Administradora antes referida se encuentra en condiciones de comenzar a prestar sus servicios normalmente, a partir del día 24 de julio de 2023.
    13. Que, cumpliéndose las condiciones enunciadas en los considerandos 11 y 12, corresponde declarar el término del Servicio de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía adjudicado a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A.
    14. Que, para efectos de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula trigésima tercera del contrato de administración aprobado por el decreto supremo citado en el considerando 5, corresponde que se proceda a la suscripción del finiquito del citado contrato, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial el decreto supremo de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda que declara el término a los servicios de administración adjudicados.

    Decreto:

    1°. Declárase, a contar del día 24 de julio de 2023, el término a los servicios de administración del Régimen de Seguro de Cesantía, adjudicados a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., mediante decreto supremo Nº 24, de 14 de mayo de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    2°. Finiquítese oportunamente el Contrato de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía celebrado con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., mediante escritura pública de 1 de octubre de 2012, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, y aprobado mediante decreto supremo Nº 45, de fecha 1 octubre de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula trigésima tercera del citado contrato.
    3°. Delégase en la Ministra del Trabajo y Previsión Social y en el Ministro de Hacienda la facultad de suscribir el finiquito y los demás actos necesarios para formalizar el término de los servicios adjudicados a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., así como para suscribir "Por orden del Presidente de la República" los actos administrativos que sean necesarios para su formalización.

    Tómese razón, regístrese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.