1. Modifícase la resolución exenta Nº 833 (V. y U.), de 21 de abril de 2023, citada en el visto e) de la presente resolución, de la siguiente manera:
     
    a) Reemplázase en el resuelvo 2., la expresión "cerrará el 30 de noviembre del año en curso", en ambos casos, por la expresión "cerrará el 28 de diciembre del año en curso".
    b) Reemplázase el resuelvo 14., por el siguiente:
     
    "14. Las obras que se financien con los subsidios complementarios a que se refiere el artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, no podrán incluir partidas señaladas en otro ítem presupuestario del proyecto".
     
    c) Reemplázase el resuelvo 23., por el siguiente:
     
    "23. Tratándose de proyectos que se acojan a la modalidad de ejecución de obras de Autoconstrucción Asistida, se deberá considerar lo siguiente:
     
    a) Podrán acogerse a esta modalidad proyectos de la tipología Construcción en Sitio del Residente que no hayan iniciado obras, o en los casos en que Serviu considere necesaria su aplicación.
    b) Los recursos correspondientes a subsidio que se asignen mediante la presente resolución podrán destinarse tanto a la adquisición de materiales, adquisición o arriendo de herramientas, la contratación de servicios especializados para obras de conexión a servicios básicos, habilitación del terreno, administración y dirección de las obras, mano de obra, insumos, u otros que Serviu determine como necesarios para la buena ejecución de las obras del proyecto.
    c) El Serviu podrá disponer de los recursos en una tarjeta magnética, cuenta digital u otro, a nombre del titular del subsidio habitacional para el control del proceso de adquisición de materiales y estados de pago. Tratándose de lugares en que, por razones de acceso al sistema informático correspondiente, no sea posible aplicar un procedimiento digitalizado, el Serviu podrá disponer de otro medio de adquisición de los insumos correspondientes, que asegure la adecuada entrega al beneficiario y su posterior pago.
    d) El subsidio tendrá una vigencia de 21 meses contados desde la aprobación definitiva del proyecto. Después de su vencimiento, el Serviu solicitará al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la deshabilitación de la clave o el código de autorización que se haya otorgado para la realización de las transacciones a través de cuentas tarjeta magnética o cuenta digital. Lo anterior no procederá si mediante resolución fundada el Serviu autoriza su prórroga.
    e) Para la calificación definitiva del proyecto, se deberá acompañar una Carta Gantt de las obras, que indique al menos lo siguiente:
     
    I. Tiempo de trabajo, con fecha de inicio y término de las obras, del proyecto colectivo, y/o de las obras asociadas a cada familia, según corresponda a postulaciones individuales y colectivas.
    II. Hito(s) de financiamiento que requerirá la obra.
    III. Descripción de las faenas a realizar entre hitos, de las herramientas y materiales de cada período. Cuando se trate de adquisición de materiales por hitos de construcción, los porcentajes de carga requeridos en tarjeta magnética, que anticipe el siguiente periodo de trabajos, manteniendo la continuidad de estos.
    IV. Entrega de materiales en la obra, para iniciar cada hito o etapa de la construcción.
    V. Identificación de la persona que realizará los trabajos, en cada hito, pudiendo ser el propio beneficiario, un integrante de su núcleo familiar, o un tercero que tenga o no alguna relación de parentesco con el titular del beneficio, su cónyuge o conviviente civil. Tratándose de servicios de administración de obra, se deberá indicar el número de trabajadores que ejecutará cada hito.
     
    f) Para resguardar la buena ejecución de las obras, corresponderá a la Entidad de Gestión Rural revisar y certificar la idoneidad de los prestadores de servicios que se contraten, así como certificar las capacitaciones en ejecución de obras que hayan sido impartidas.
    g) Los proveedores de materiales y servicios deberán mantener convenio vigente, con Serviu o Seremi, según se trate; así como encontrarse en los registros técnicos Minvu, o de otras instituciones públicas, cuando corresponda.
    h) Contrato de construcción si la ejecución de las obras se encuentra a cargo de un contratista, el que debe estar inscrito en los registros técnicos del Minvu. Tratándose de proveedores de servicios de administración de obras, éstos deberán encontrarse inscritos en Registros de Consultores de Minvu. En ambos casos, se deberán otorgar las garantías correspondientes. Tratándose de ejecución de obras por parte del beneficiario, un familiar o un tercero que no sea contratista, se deberá acreditar Carta de Compromiso de ejecución de las obras.
    i) Los materiales que se pueden adquirir serán aquellos incluidos en la Lista de Materiales que se apruebe mediante resolución exenta del Ministro de Vivienda y Urbanismo, incluida como Anexo en la presente resolución.
    j) En la resolución exenta de calificación definitiva del proyecto, a que alude el numeral IX del Resuelvo 8 de la presente resolución, se deberá consignar, al menos, el monto total del subsidio y ahorro que corresponde a cada proyecto y familia; los porcentajes que correspondan para la adquisición de materiales, contratación de servicios y otros.
    k) La compra de materiales siempre deberá ser verificada por la Entidad de Gestión Rural, de acuerdo con el programa definido en la Carta Gantt. En el caso que los materiales sean despachados a la obra, deberá quedar constancia de la recepción de estos en la respectiva guía de despacho, que deberá ser firmada por el beneficiario y el administrador de obra, cuando proceda. La Entidad de Gestión Rural deberá supervisar la cantidad y calidad de los materiales, y que éstos hayan sido correctamente acopiados, de manera que cumplan con las recomendaciones del fabricante.
    l) La Entidad de Gestión Rural deberá presentar un informe del avance de las obras y de cada hito constructivo, en el formato que le proporcionará el Serviu, certificando que los trabajos se encuentran ejecutados correctamente. Tratándose de compra de materiales por hito constructivo, se deberá acreditar que las obras se encuentran correctamente ejecutadas en al menos un 80% del hito constructivo actual, y que los materiales adquiridos en la compra fueron empleados de acuerdo con el proyecto. Las compras deben ser acordes a las faenas establecidas para el siguiente hito constructivo, y podrá ser realizada previa verificación de cumplimiento del hito anterior, establecido en la Carta Gantt. Los avances de obra, así como los materiales existentes en la obra, serán certificados ante el Serviu por la Entidad de Gestión Rural.
    m) El Serviu podrá autorizar el pago a proveedores de materiales y servicios, habilitados de acuerdo con el artículo 74, del DS Nº 10, contra presentación conforme de los siguientes antecedentes, en un plazo máximo de 10 días hábiles:
     
    I. Código de validación de la operación, entregado por el soporte informático respectivo u otro mecanismo que se disponga.
    II. Copia de Factura o Boleta, con el detalle y cantidad de materiales entregados. En caso de no contar con estos datos, deberá acompañarse, además, copia de la Guía de Despacho, firmada por el beneficiario y por el profesional de la Entidad de Gestión Rural o Administrador Delegado, como forma de acreditar la recepción conforme de los materiales.
    III. Informe de estado de avance de las obras cuyo servicio se hubiere convenido, suscrito por el fiscalizador técnico de la obra, y el Supervisor técnico Serviu, coherente con el hito constructivo en que se encuentre la obra, de acuerdo con su Carta Gantt.
    IV. El monto a pagar será el indicado en la Boleta o Factura, luego de verificar que los materiales, herramientas e insumos adquiridos, o servicios prestados correspondan al proyecto aprobado. En caso de que algunos de los ítem, partidas o elementos detallados en la Boleta o Factura, o en el informe de avance técnico de las obras, no estén incluidos en el proyecto o en el listado de materiales aprobado por resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no serán considerados en la liquidación del monto a pagar, siendo rebajados del monto final.
    V. Tratándose de la primera compra, se deberá acompañar el Informe de Capacitación elaborado por la Entidad de Gestión Rural, bajo las condiciones establecidas en la letra k) precedente, cuando corresponda.
    VI. Tratándose de territorios insulares, de aislamiento crítico, y/o de especial criticidad y complejidad para el desarrollo de las obras, si las disponibilidades de caja así lo permiten, el Serviu podrá autorizar la adquisición de la totalidad de los materiales de construcción correspondientes al proyecto. En tales casos, y mediante un presupuesto separado y debidamente respaldado, también podrán autorizarse recursos para el pago anticipado de gastos de traslados marítimos, aéreos o terrestres.
     
    d) Modifícase el resuelvo 29, por el siguiente texto:
     
    "29. Tratándose de proyectos a desarrollar en la comuna de Isla de Pascua, el monto del subsidio a otorgar para el financiamiento de la Asistencia Técnica podrá considerar hasta 100 Unidades de Fomento adicionales, por familia, para financiar gastos operacionales adicionales asociados a la prestación de los servicios que regula la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de 2016, citada en el visto e), de la presente resolución, tales como: traslados aéreos del equipo profesional base, y de otros profesionales especialistas, compras de insumos y materiales en el continente, arriendo de vivienda y vehículos durante el tiempo que dure la prestación de los servicios, entre otros. Facúltase a la Seremi de la Región de Valparaíso para asignar con cargo a los recursos del Programa de Habitabilidad Rural vigente, el monto de subsidio por este concepto, correspondiendo a Serviu proceder a su pago, previa verificación y aprobación de los antecedentes presentados por la Entidad.
    Del mismo modo, tratándose sólo de la tipología Construcción en Sitio del Residente modalidad Autoconstrucción Asistida (CSR-ACA), y con el propósito de dar atención y solución a las mayores complejidades profesionales y operativas que presenta el desarrollo de esta modalidad de servicios en Isla de Pascua, al factor de incremento de honorarios de asistencia técnica establecido para localidades aisladas, de 2.0, establecido en el numeral 4, de la resolución exenta Nº 3.130, del 16.05.2016, se adicionará por una única vez un incremento en la prestación de servicios de asistencia técnica, correspondiente al 75% de los valores señalados en la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de 2016, modificada por resolución exenta Nº 488 (V. y U.), de 2023. El pago de este incremento sólo podrá aplicarse verificado el correcto cumplimiento de los servicios y el logro de los productos señalados en las resoluciones precitadas."
     
    e) Agrégase el siguiente resuelvo 39, nuevo:
     
    "39. Los grupos postulantes al presente llamado, que presentan un proyecto habitacional, en los términos que señala la letra a), del artículo 3 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y que no cuentan con terreno propio, podrán incrementar el subsidio base en hasta 250 Unidades de Fomento, con el objeto de financiar la adquisición de terrenos, acreditando los antecedentes que en adelante se señalan. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la Glosa 12, de la Subpartida correspondiente a la Partida 18 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de la Ley Nº 21.516 de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2023.
    Previo a la suscripción del contrato de promesa de compraventa del terreno de interés del grupo postulante, requerido para presentar la postulación del proyecto, el Serviu realizará un informe de evaluación preliminar de la factibilidad técnica para desarrollar en éste un proyecto habitacional del Programa de Habitabilidad Rural, según lo dispuesto en el presente llamado y de la cabida que se estima pueda acoger, debiendo ser equivalente al menos a la totalidad de los integrantes del grupo, emitiendo un informe que deberá ser presentado para la postulación junto a los antecedentes que se indican en el siguiente numeral. Si el proyecto considera más de un predio o la subdivisión de un lote mayor, el informe de cabida deberá considerar la fusión o subdivisión, según corresponda, y deberá indicar la factibilidad de desarrollar el proyecto una vez que éstas sean practicadas, según corresponda. El grupo postulante deberá ingresar una solicitud para desarrollar la evaluación preliminar.
    El Serviu podrá contrastar la información señalada y rechazar la postulación de terrenos que fundadamente, a su juicio, no cuenten con aptitud técnica para el desarrollo del proyecto dentro del esquema de financiamiento del presente llamado.
    Una vez evacuada favorablemente la evaluación preliminar del terreno a adquirir, se agregarán a los requisitos señalados en el resuelvo 17., los siguientes antecedentes:
     
    a) El Informe de evaluación preliminar de la factibilidad técnica elaborado por el Serviu.
    b) El contrato de promesa de compraventa que acredite la disponibilidad de terreno, conforme lo señalado en el numeral 3 de la letra c) del artículo 24 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, acompañando un Certificado de Dominio Vigente y Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, con indicación de litigios y bien familiar, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una antigüedad no superior a dos meses. Los terrenos para cuya habilitación normativa se requiera la aplicación de los artículos 50 o 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberán cumplir con lo establecido en dicha ley. Se permitirá la presentación de terrenos colindantes, de un mismo o diferentes propietarios, que puedan ser fusionados para el desarrollo del proyecto. Para ello se presentarán las distintas promesas de compraventa, acompañadas de los certificados señalados. Del mismo modo, podrán presentarse terrenos que resulten de una subdivisión que se realice posteriormente a la selección de la postulación.
     
    Todos los terrenos presentados deberán ser tasados conforme a lo dispuesto en el último párrafo del inciso quinto del artículo 70. del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, no procediendo la exención a la tasación señalada en dicho artículo. La tasación la efectuará el Serviu durante el proceso de evaluación de las postulaciones y será informada a la División de Política Habitacional del Minvu.
    Si el valor del terreno, señalado en el Contrato de Promesa de Compraventa, no cumpliera con lo establecido en el párrafo anterior, se notificará a la Entidad de Gestión Rural en el proceso de observaciones para que, en respuesta, pueda presentar un nuevo contrato de promesa de compraventa según lo establecido en el artículo 70. del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015. En caso de no presentar un nuevo contrato de promesa, la postulación será dejada sin efecto.
    En el caso en que se postule con más de un terreno, lo señalado se aplicará a cada uno de ellos por separado, y en el caso de terrenos que se vayan a subdividir, la tasación deberá ser realizada sobre el lote resultante en el que se desarrollará el proyecto.
    Si postula más de un grupo organizado con el mismo terreno deberá aceptarse el que primero haya suscrito la promesa de compraventa. Si la fecha fuera la misma no podrá aceptarse ninguna de las postulaciones.
    Los proyectos a desarrollar en los terrenos que se adquieran por medio del presente llamado podrán incluir como máximo 60 viviendas. En este caso, el proyecto no podrá ser parte de una o más etapas colindantes o consecutivas que conformen conjuntamente un proyecto mayor.
    Para el pago de anticipos para la adquisición del terreno, se estará a lo señalado en el Párrafo II, artículo 70., del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.".
     
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 833 (V. y U.), de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.