ESTABLECE UNIDAD DE SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA
Núm. 19.056 exenta.- Santiago, 1 de septiembre de 2023.
Vistos:
El DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley N° 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; las resoluciones 6, 7 y 8 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que la ley 21.305 sobre eficiencia energética tiene por objeto la promoción y uso racional y eficiente de los recursos energéticos, considerando que es la forma más segura, económica y sustentable de cubrir las necesidades energéticas que cada vez, en el país, son mayores.
2° Que la ley 21.505 que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad, ampliará el alcance y la utilización de recursos distribuidos haciendo interactuar las necesidades de generación eléctrica, demanda energética y transporte en un mismo eje de interés.
3° Que la Política Nacional de Energía 2050, en el pilar de Energía Compatible con el Medio Ambiente, define como lineamiento la participación de combustibles de bajas emisiones de GEI y contaminantes atmosféricos en la matriz energética, con una meta de 50% de participación de combustibles bajos en emisiones de carbono en la matriz de combustibles al 2035. En este contexto, el hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno se ofrecen como una alternativa costo-eficiente para avanzar en el cumplimiento de esta meta país.
4° Que existe una Estrategia Nacional de Electromovilidad que busca fomentar la introducción de tecnologías de mayor eficiencia energética en el mercado vehicular; que entre otros busca fomentar el transporte sustentable y electromovilidad, expandiendo la infraestructura de la red de carga en regiones.
5° Que la Agenda de energía pone especial énfasis en las energías renovables y los nuevos energéticos y en específico de impulsar la masificación de los medios energéticos distribuidos.
6° Que la implementación de los programas e iniciativas públicas de proyectos relacionados a Electromovilidad y Generación Distribuida ERNC como "Mi taxi eléctrico" "Casa Solar", "Ponle Energía a tu Pyme" y "Ponle Energía a tu empresa" requiere de un seguimiento permanente en el desarrollo e implementación de estos.
7° Que frente a todos estos nuevos desafíos es necesario adecuar la estructura organizacional para abordar en forma eficiente y eficaz los requerimientos sobre la materia por parte de la ciudadanía y del Estado.
Resuelvo:
1° Créase la Unidad de Sostenibilidad Energética, que dependerá directamente de la jefatura del servicio y que contará con las funciones de:
a. Planificación, organización, dirección, control y fiscalización de las materias relativas a Recursos Distribuidos, Energías Renovables, Eficiencia Energética, Colectores Solares, Electromovilidad, Alumbrado Público y Nuevos Energéticos.
b. Planificación e implementación de las instrucciones y directrices emanadas de la jefatura superior y asesorar a las distintas autoridades del servicio en las materias concernientes.
c. Prospección y análisis de normas, estándares internacionales y buenas prácticas de manera tal de incluir la innovación en todos los procesos y ámbitos descritos en la letra a) precedente.
d. Participar en la elaboración de proyectos de normas y especificaciones técnicas; proponer las modificaciones a reglamentos, normas e instructivos técnicos, en todas las materias descritas; proponer y actualizar las normas y protocolos de ensayo para las actividades de los organismos de certificación e inspección y resolver sobre los proyectos de normas y especificaciones técnicas en los casos especiales que se presenten y que no estén contemplados en las disposiciones vigentes.
e. Desarrollar labores de fiscalización y resolución de conflictos en los ámbitos descritos en la letra a) precedente, coordinado con otros departamentos y unidades de la Superintendencia cuando corresponda.
f. Organizar, orientar y dirigir el trabajo profesional, técnico y administrativo de los funcionarios y funcionarias que se desempeñen en la Unidad.
g. Establecer las relaciones institucionales con otros organismos públicos y privados tendiente al cumplimiento de los objetivos definidos en la Política Nacional de Energía y ámbitos descritos en la letra a) precedente.
h. Toda otra función que disponga la superioridad del servicio.
2° Deróguese toda disposición que se contraponga a la presente resolución.
Anótese, publíquese y comuníquese.- Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.