DESIGNA A LA UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ COMO UNIVERSIDAD TUTORA DE LA UNIVERSIDAD DE AYSÉN
     
    Núm. 105.- Santiago, 23 de octubre de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.129 que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en la ley Nº 20.842, que Crea las Universidades Estatales de la Región de O'Higgins y de la Región de Aysén; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales; en el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 2017, del Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación, que fija la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior, determina la fecha de entrada en funcionamiento y regula otras materias a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.091; en el decreto supremo Nº 375, de 2018, del Ministerio de Educación, que establece el Reglamento que Regula el Consejo de Coordinación de Universidades del Estado; en la resolución exenta de Acreditación Institucional Nº 718, de 2023, de la Comisión Nacional de Acreditación Institucional; en la resolución exenta Nº 2.066, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior; en los oficios Ords. Nº 06/10.383 y Nº 06/10.491, ambos de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior; en el oficio REC Nº 2725/23, de 2023, de la Universidad de Tarapacá; en el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 19-2023, de 2023, del Consejo de Coordinación de Universidades del Estado; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1º. Que, el artículo 1 de la ley Nº 18.956, dispone que el Ministerio de Educación, es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
    2º. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la mencionada ley.
    3º. Que, la ley Nº 20.842 de 2015, creó las Universidades Estatales de la Región de O'Higgins y de la Región de Aysén, como personas jurídicas de derecho público, cuyo estatuto para esta última fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 2017, del Ministerio de Educación.
    4º. Que, por su parte el artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales, dispuso que a dichas Instituciones Educacionales "(...) no les serán exigibles los requisitos de acreditación institucional y de carreras, de conformidad a la ley Nº 20.129, para efectos de acceder a fondos otorgados por el Estado o que cuenten con su garantía, mientras esté pendiente el plazo máximo para obtener la acreditación institucional de conformidad a la ley Nº 20.842".
    5º. Que, el plazo máximo contemplado para la obtención de la acreditación es aquel dispuesto en el inciso tercero del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 20.842, el cual dispone lo siguiente: "La nueva universidad deberá someterse, en un plazo máximo de siete años contados desde el nombramiento del primer rector, al proceso de acreditación que establece la ley Nº 20.129, o el instrumento que la reemplace. Si no obtuviere la acreditación, podrá nombrarse un administrador provisional, de acuerdo a la ley Nº 20.800".
    6º. Que, la Universidad de Aysén se sometió al proceso de acreditación dispuesto en la ley Nº 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, dentro del plazo máximo indicado en el considerando anterior. Así, culminado el proceso de acreditación, y a través de resolución exenta de Acreditación Institucional Nº 718, de fecha 20 de junio de 2023, de la Comisión Nacional de Acreditación ("CNA"), la Universidad de Aysén obtuvo una acreditación en el nivel básico, en las áreas de Gestión Institucional y Docencia de Pregrado, equivalente a tres años.
    7º. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales, en caso que una Universidad del Estado pierda su acreditación u obtenga una inferior a cuatro años, el Ministerio de Educación designará a otra Universidad del Estado para que se desempeñe como una Institución tutora. Para dicho efecto, el Ministerio debe solicitar al Consejo de Coordinación de Universidades del Estado (en adelante, el "Consejo"), que proponga a una Universidad Estatal, con al menos cinco años de acreditación institucional para desempeñarse como Institución tutora. El Ministerio de Educación efectuará dicha designación mediante decreto supremo.
    8º. Que, el mismo artículo 33 dispone que, la Institución tutora presentará al Ministerio de Educación un plan de tutoría que tendrá el carácter de vinculante para ambas Instituciones de Educación Superior. Tanto el régimen de tutoría, como el referido plan de tutoría, cesarán cuando la Universidad tutorada obtenga una acreditación institucional de al menos cuatro años. Dicho plan podrá durar como máximo seis años.
    9º. Que, por su parte, el artículo 34 de la precitada ley Nº 21.094, en el contexto de la continuidad del servicio público educacional, dispone que "Las universidades del Estado que se sometan al plan de tutoría (...) recibirán un apoyo financiero destinado a garantizar la prestación regular y continua de las actividades de docencia de pregrado de la institución, en especial de los recursos que se requieran para otorgar estudios gratuitos a sus estudiantes que cumplan los requisitos para beneficiarse de la política de acceso gratuito a la educación superior.
    Dichos recursos estarán contemplados en el Aporte Institucional Universidades Estatales de la universidad tutorada, mientras dure el régimen de tutoría".
    10º. Que, en cuanto al Consejo de Coordinación de Universidades del Estado, la ley Nº 21.094, en el inciso primero del artículo 54, dispone que, este está integrado por los Rectores de las Universidades Estatales, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    11º. Que, el decreto supremo Nº 375, de 2018, del Ministerio de Educación, por su parte estableció el Reglamento que regula el mencionado Consejo de Coordinación de Universidades del Estado. El artículo 1 de dicho Reglamento dispone que el Consejo: "Tendrá por finalidad promover la acción articulada y colaborativa de las instituciones universitarias estatales, con miras a desarrollar los objetivos y proyectos comunes previstos en la ley Nº 21.094 y en otros cuerpos legales". Para luego señalar en su artículo 2, letra i), que dentro de sus funciones está: "Proponer, a solicitud del Ministerio de Educación, a una Universidad del Estado que cuente con al menos cinco años de acreditación institucional, para que se desempeñe como institución tutora, de conformidad al artículo 33 de la ley Nº 21.094".
    12º. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 21.094, esta Subsecretaría mediante oficio Ord. Nº 06/10.383, de 2023, se dirigió al Consejo de Coordinación de Universidades del Estado, con el objeto que éste propusiera una Institución tutora para la Universidad de Aysén.
    13º. Que, en consecuencia, el Consejo de Coordinación de Universidades del Estado, mediante Sesión Ordinaria Nº 19, de fecha 12 de septiembre del año en curso, propuso como Institución Tutora a la Universidad de Tarapacá, lo cual consta en Acta aprobada por unanimidad de los participantes.
    14º. Que, la Universidad de Tarapacá, es un plantel estatal que tiene seis años de acreditación institucional, desde el 22 de junio de 2023 hasta el 22 de junio de 2029, en todas las áreas de evaluación, es decir, Gestión Institucional, Docencia de Pregrado, Investigación, Vinculación con el Medio y Docencia de postgrado.
    15º. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, mediante oficio Ord. Nº 06/10.491, de 2023, comunicó al Rector de la Universidad de Tarapacá, la recomendación adoptada en Acta de la sesión ordinaria Nº 19 del Consejo de Coordinación de Universidades Estatales y destacó que: "Considerando las condiciones del entorno en la cual se encuentra emplazada, la Universidad de Tarapacá cuenta con un proyecto institucional consolidado, pertinente y en constante desarrollo, el que se ha ido fortaleciendo a lo largo de su historia".
    En ese mismo sentido, agregó que: "(...) la Universidad exhibe resultados e indicadores académicos, de investigación y de pregrado de excelencia, los cuales ha logrado en coherencia con su política de vinculación con el medio, la que responde pertinentemente a las necesidades de su región, emplazada en una zona extrema del país".
    16º. Que, en respuesta a dicha propuesta, el Rector de la Universidad de Tarapacá, mediante oficio REC Nº 2725/23, de 2023, comunicó a la Subsecretaría de Educación Superior lo siguiente: "(...) agradecemos por la consideración y confianza en la gestión de nuestra Universidad sobre la cual respondemos positivamente, accediendo a este requerimiento".
    17º. Que, en cuanto al Financiamiento Institucional para la Gratuidad se refiere, uno de los requisitos que deben cumplir las Instituciones adscritas a esta política, regulado en la letra a) del artículo 83 de la ley Nº 21.091, es contar con una acreditación institucional avanzada o de excelencia, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 20.129, exigencia que actualmente la Universidad de Aysén no cumple. Sin perjuicio de aquello, el artículo 34 de la ley Nº 21.094 habilita, tal como se expuso en el considerando 9º, que las Universidades Estatales que no cumplan con los requisitos para obtener el financiamiento público bajo la ley Nº 21.091, puedan recibir recursos para garantizar la continuidad del servicio público educacional, dentro de los cuales se encuentra el financiamiento para otorgar estudios gratuitos a sus estudiantes, si es que se someten al plan de tutoría establecido en el artículo 33 de la ley Nº 21.094.
    18º. Que, finalmente, es necesario recalcar que la Universidad de Aysén posee un importante compromiso con la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, lo cual es evidenciado por su propia misión institucional. En ese sentido, la Subsecretaría de Educación Superior considera relevante propender a la viabilidad del proyecto educativo institucional de la Universidad de Aysén, la cual representa una contribución significativa al desarrollo del país y sus regiones, al situarse ésta en una región geográficamente extrema.
    19º. Que, de acuerdo con lo señalado en los considerandos anteriores y habiéndose verificado las condiciones para la designación de la Institución Tutora de la Universidad de Aysén, resulta imperioso dictar el acto administrativo para proceder a la designación antes referida.
     
    Decreto:

    Artículo 1º: Desígnase a la Universidad de Tarapacá, como Institución tutora de la Universidad de Aysén, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 21.094, en particular en sus artículos 33 y 34.
     

    Artículo 2º: La designación del artículo anterior rige a contar de la fecha del decreto sin esperar su total tramitación, por razones impostergables de buen servicio, y por un plazo máximo de seis años. Sin perjuicio de lo anterior, la designación finalizará antes de dicho plazo en el evento que la Universidad de Aysén, obtenga acreditación avanzada o, al menos, cuatro años de acreditación institucional.
     

    Artículo 3º: Notifícase por carta certificada el presente decreto supremo al Rector de la Universidad de Aysén y al Rector de la Universidad de Tarapacá.


    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento, decreto que designa a la Universidad de Tarapacá como Universidad tutora de la Universidad de Aysén.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.