MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 1.807 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A POSTULACIÓN AL SEGUNDO LLAMADO NACIONAL 2023, EN CONDICIONES ESPECIALES, DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL DS Nº 1 (V. Y U.), DE 2011, EN LAS MODALIDADES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO O DENSIFICACIÓN PREDIAL, REGULADAS POR EL TRAMO 1, 2 Y 3 SUBSIDIO HABITACIONAL PARA SECTORES MEDIOS, FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO EN CADA MODALIDAD Y TRAMO, CUANDO CORRESPONDA, Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN
     
    Santiago, 30 de noviembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.991 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;
    b) La resolución exenta Nº 1.807 (V. y U.), de fecha 26 de octubre de 2023, publicada en el Diario Oficial del 4 de noviembre de 2023, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, la resolución exenta Nº 1.807 (V. y U.), de 2023, llamó a partir del 21 y hasta el 30 de noviembre, ambas fechas inclusive, a postulación nacional en las modalidades de adquisición de viviendas y de construcción en sitio propio o densificación predial, alternativas de postulación individual y colectiva con proyecto habitacional para el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional en sus tramos 1, 2 y 3, conforme a las disposiciones del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, período en que procedería a recepcionar las solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo con los documentos que deben acompañarlas;
    b) Que, producto de un corte de la fibra óptica que conecta las instalaciones de este Ministerio con el Data Center institucional, reportado el día 22 de noviembre pasado, se suspendió el funcionamiento del sistema computacional señalado;
    c) Que, para no perjudicar a las personas interesadas en postular al presente llamado, resulta necesario ampliar el plazo de término del llamado;
    d) Que, debido a lo expuesto en los considerandos precedentes, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    a) Modifícase la resolución exenta Nº 1.807 (V. y U.), de 2023, en el sentido de reemplazar en los numerales i., ii. y iii. del número 1.1, y en el número 1.2, ambos de su resuelvo 1°, la fecha "30 de noviembre de 2023", por "1 de diciembre de 2023", todas las veces que aparece.
    b) Establécese que la resolución exenta Nº 1.807 (V. y U.), de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por este acto administrativo.
     
    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.