MODIFICA RESOLUCIONES N° 389, 390, 663, 811, 1.014, 1.064, 1.353 Y 1.681 EXENTAS, TODAS DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2023, QUE LLAMAN A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LAS ALTERNATIVAS DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA, PARA OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
    Santiago, 30 de noviembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.993 exenta.

    Visto:

    a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante también DS Nº 49, en especial lo señalado en el artículo 21, respecto a llamados en condiciones especiales y la posibilidad de eximir, liberar, condicionar o modificar requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias establecidas para las familias y para los proyectos participantes;
    b) La resolución exenta Nº 389 (V. y U.), de fecha 3 de febrero de 2023, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, incluyendo el procedimiento de autoconstrucción asistida en los casos que procede;
    c) La resolución exenta Nº 390 (V. y U.), de fecha 3 de febrero de 2023, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos con autoconstrucción asistida e industrialización;
    d) La resolución exenta Nº 663 (V. y U.), de fecha 22 de marzo de 2023, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las comunas de las regiones que se indica;
    e) La resolución exenta Nº 811 (V. y U.), de fecha 18 de abril de 2023, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva, a Cooperativas Cerradas de Vivienda para la adquisición de terrenos y el desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las regiones que se indica;
    f) La resolución exenta Nº 1.014 (V. y U.), de fecha 29 de mayo de 2023, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para la adquisición de terrenos y el desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos y Pequeños Condominios;
    g) La resolución exenta Nº 1.064 (V. y U.), de fecha 8 de junio de 2023, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las Comunas de la Región Metropolitana que se indica;
    h) La resolución exenta Nº 1.353 (V. y U.), de fecha 11 de agosto de 2023, que llama a Municipalidades a postulación en condiciones especiales, para la presentación de proyectos de construcción, rehabilitación de viviendas y equipamientos o adquisición de viviendas para destinar a políticas sociohabitacionales locales, mediante el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, conforme a la letra h) de la glosa 3 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la ley de presupuestos del sector público del año 2023;
    i) La resolución exenta Nº 1.681 (V. y U.), de fecha 6 de octubre de 2023, que autoriza a llamar a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la modalidad de construcción en sitio propio para familias cuyas viviendas se vieron afectadas por socavones en la Región de Tarapacá;
    j) La ley Nº 21.450, que aprueba Ley sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, y

    Considerando:

    a) Que durante el año 2023 se han presentado ante la División de Política Habitacional casos de personas que requieren solución habitacional, que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y que pese a estar incluidos en algún comité de vivienda, no pueden postular al Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, por no acreditar núcleo familiar, motivo por el cual requiere establecer medidas que permitan acoger esta configuración familiar emergente.
    b) Que, de acuerdo con el análisis realizado por la División Observatorio Social de la Subsecretaría de Evaluación Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en su documento de Resultados de Equidad de Género, publicado el año 2020, los hogares unipersonales han duplicado su número entre el 2006 y el 2017.
    c) Que, de acuerdo con el Plan de Emergencia Habitacional, es necesario considerar, entre otros factores relevantes para el abordaje de la crisis habitacional actual, las características sociales de los hogares, en particular su pertenencia a grupos que requieren especial protección o que son vulnerados en sus derechos, tales como mujeres, personas en situación de calle, que habitan en campamentos y disidencias sexogenéricas.
    d) Que, en coherencia con los principios rectores del Plan de Emergencia Habitacional, es necesario contribuir al desarrollo de proyectos de vivienda que acojan la diversidad, la equidad de género, la seguridad y la participación.
    e) Que, para avanzar en el desarrollo de políticas públicas que acojan la perspectiva de género y de los cuidados, es necesario implementar medidas en los llamados vigentes, permitiendo que puedan sumarse a los grupos postulantes, a personas que no cuentan con un núcleo familiar a acreditar, adicionalmente a las excepciones que ya contempla la normativa.
    f) Que para contribuir al cumplimiento de las metas del Plan de Emergencia Habitacional y robustecer el banco de postulaciones, es necesario ampliar el plazo para el ingreso de postulaciones, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Incorpórase, según se indica en la siguiente tabla, el siguiente inciso en las resoluciones exentas citadas en los vistos c), d), f) y g):
    "Con todo, a solicitud del comité o grupo organizado, el Serviu podrá autorizar la inclusión de hasta un 5% de los integrantes del proyecto, con tope en 15 postulantes, que no acrediten núcleo familiar y que no estén contempladas en las excepciones señaladas en la letra h) del artículo 4 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuando se trate de personas que forman parte de grupos que requieren especial protección o que son vulnerados en sus derechos, tales como mujeres, personas en situación de calle, que habitan en campamentos, y disidencias sexogenéricas, lo que se acreditará con Informe Social del Serviu o el Municipio respectivo. Las personas señaladas deberán pertenecer hasta el 60% del Registro Social de Hogares, y su incorporación al proyecto deberá ser aprobada por la mayoría simple de la asamblea y consignado en un acta con la firma de quienes aprueban. El acta señalada deberá ser aprobada por Serviu, con el propósito de cautelar la adecuada aplicación de esta medida.".

    2. Incorpórase el siguiente párrafo después del primer inciso del resuelvo 4 de la resolución exenta Nº 811 (V. y U.), de 2023:

    "Con todo, a solicitud de la cooperativa, el Serviu podrá autorizar la inclusión de hasta un 5% de los integrantes del proyecto, con tope en 15 postulantes, que no acrediten núcleo familiar y que no estén contempladas en las excepciones señaladas en la letra h) del artículo 4 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuando se trate de personas que forman parte de grupos que requieren especial protección o que son vulnerados en sus derechos, tales como mujeres, personas en situación de calle, que habitan en campamentos y disidencias sexogenéricas, lo que se acreditará con Informe Social del Serviu o el Municipio respectivo. Las personas señaladas deberán pertenecer hasta el 60% del Registro Social de Hogares, y deberán incorporarse como socias de la cooperativa, cuya acta deberá ser aprobada por Serviu, con el propósito de cautelar la adecuada aplicación de esta medida.".

    3. Remplázase el guarismo "7" por "21" en el segundo inciso del resuelvo 1. de la resolución exenta Nº 389 (V. y U.) de 2023.
    4. Remplázase el guarismo "7" por "21" en el primer inciso del resuelvo 3. de la resolución exenta Nº 390 (V. y U.) de 2023.
    5. Remplázase el guarismo "7" por "21" en el segundo inciso del resuelvo 1. de la resolución exenta Nº 811 (V. y U.) de 2023.
    6. Remplázase el guarismo "7" por "21" en el resuelvo 2. de la resolución exenta Nº 1.353 (V. y U.) de 2023.
    7. Intercálase en el segundo inciso del resuelvo 1. de la resolución exenta Nº 1.064 (V. y U.), de 2023, a continuación de la frase "hasta el mes de noviembre de 2023" y antes de la frase ", o hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos", la expresión "y un último cierre el día 21 de diciembre de 2023".
    8. Remplázase el guarismo "7" por "21" en el resuelvo 6. de la resolución exenta Nº 1.681 (V. y U.) de 2023.


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.