1. Incorpórase, según se indica en la siguiente tabla, el siguiente inciso en las resoluciones exentas citadas en los vistos c), d), f) y g):

"Con todo, a solicitud del comité o grupo organizado, el Serviu podrá autorizar la inclusión de hasta un 5% de los integrantes del proyecto, con tope en 15 postulantes, que no acrediten núcleo familiar y que no estén contempladas en las excepciones señaladas en la letra h) del artículo 4 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuando se trate de personas que forman parte de grupos que requieren especial protección o que son vulnerados en sus derechos, tales como mujeres, personas en situación de calle, que habitan en campamentos, y disidencias sexogenéricas, lo que se acreditará con Informe Social del Serviu o el Municipio respectivo. Las personas señaladas deberán pertenecer hasta el 60% del Registro Social de Hogares, y su incorporación al proyecto deberá ser aprobada por la mayoría simple de la asamblea y consignado en un acta con la firma de quienes aprueban. El acta señalada deberá ser aprobada por Serviu, con el propósito de cautelar la adecuada aplicación de esta medida.".
2. Incorpórase el siguiente párrafo después del primer inciso del resuelvo 4 de la resolución exenta Nº 811 (V. y U.), de 2023:
"Con todo, a solicitud de la cooperativa, el Serviu podrá autorizar la inclusión de hasta un 5% de los integrantes del proyecto, con tope en 15 postulantes, que no acrediten núcleo familiar y que no estén contempladas en las excepciones señaladas en la letra h) del artículo 4 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuando se trate de personas que forman parte de grupos que requieren especial protección o que son vulnerados en sus derechos, tales como mujeres, personas en situación de calle, que habitan en campamentos y disidencias sexogenéricas, lo que se acreditará con Informe Social del Serviu o el Municipio respectivo. Las personas señaladas deberán pertenecer hasta el 60% del Registro Social de Hogares, y deberán incorporarse como socias de la cooperativa, cuya acta deberá ser aprobada por Serviu, con el propósito de cautelar la adecuada aplicación de esta medida.".
3. Remplázase el guarismo "7" por "21" en el segundo inciso del resuelvo 1. de la resolución exenta Nº 389 (V. y U.) de 2023.
4. Remplázase el guarismo "7" por "21" en el primer inciso del resuelvo 3. de la resolución exenta Nº 390 (V. y U.) de 2023.
5. Remplázase el guarismo "7" por "21" en el segundo inciso del resuelvo 1. de la resolución exenta Nº 811 (V. y U.) de 2023.
6. Remplázase el guarismo "7" por "21" en el resuelvo 2. de la resolución exenta Nº 1.353 (V. y U.) de 2023.
7. Intercálase en el segundo inciso del resuelvo 1. de la resolución exenta Nº 1.064 (V. y U.), de 2023, a continuación de la frase "hasta el mes de noviembre de 2023" y antes de la frase ", o hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos", la expresión "y un último cierre el día 21 de diciembre de 2023".
8. Remplázase el guarismo "7" por "21" en el resuelvo 6. de la resolución exenta Nº 1.681 (V. y U.) de 2023.