ORGANIZA DEPARTAMENTO DE EDUCACION EXTRAESCOLAR E IMPARTE NORMAS SOBRE EDUCACION EXTRAESCOLAR
    Núm. 290.- Santiago, 23 de Mayo de 1984.
    Considerando:
    Que la Constitución Política de la República de Chile ha consagrado el concepto de educación permanente que persigue el desarrollo integral del individuo en las distintas etapas de su vida;
    Que la educación extraescolar constituye un elemento básico en el proceso de desarrollo y formación integral de los niños y jóvenes, complementario de la escuela e integrador de la familia y la comunidad a través de la adecuada utilización del tiempo libre;
    Que así concebida, la educación extraescolar está inserta en el sistema de Educación Nacional y como tal debe ser entendida, para dar cumplimiento a las políticas y normas impartidas por el Supremo Gobierno;
    Que es necesario organizar y determinar las funciones de la oficina del Ministerio de Educación Pública encargada del fomento, coordinación y operación de los programas de educación extraescolar; así como establecer, la coordinación y operación adecuada de las acciones del Ministerio con otros organismos;
    Que existen en la Secretaría y Administración General cargos con denominación específica para educación extraescolar; y
    Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. N° 7.912. de 1927;
D.F.L. N° 246, de 1953; artículo 38° de la Ley N° 17.278 y en los artículos 19 N° 10 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Artículo 1°.- El Departamento de Educación Extraescolar, dependiente de la Secretaría y Administración General, tiene a su cargo la organización, el fomento, la supervisión y evaluación de las acciones de educación extraescolar; su proyección a la comunidad en el marco de las políticas educacionales y las orientaciones técnico-pedagógicas fijadas por las Direcciones de Educación Primaria y Normal, Secundaria y Profesional, en estas materias.

    Artículo 2°.- Se entenderá por Educación Extraescolar al conjunto de acciones educativo-recreativas de tiempo libre que se origina por la práctica orientada y organizada de actividades deportivas, artísticas, científicas, cívico-sociales y en general de todas aquellas que, en función de los fines y objetivos de la educación nacional, contribuyan al desarrollo de la persona, mediante un proceso de creación y recreación permanente.

    Artículo 3°.- Las acciones de educación extraescolar serán realizadas a nivel nacional por el Departamento de Educación Extraescolar; a nivel regional, a través de personal destacado en las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación; y a nivel de unidad educativa, a través de los Centros de Educación Extraescolar.
    La supervisión será realizada a través de las Direcciones Provinciales de Educación.

    Artículo 4°.- En el nivel nacional se llevarán a cabo las siguientes acciones:
    a) Elaborar sobre la base de los fines y objetivos de la educación nacional, programas de actividades extraescolares;
    b) Orientar, promover y supervisar la práctica organizada de las actividades extraescolares, favoreciendo su extensión mediante el uso de recursos técnico-pedagógicos y los medios de comunicación apropiados;
    c) Asesorar técnicamente a las instituciones colaboradoras de este tipo de actividades para la puesta en práctica de programas específicos;
    d) Organizar, ejecutar o encargar cursos de capacitación y especialización de dirigentes y animadores de las instituciones colaboradoras;
    e) Promover el perfeccionamiento y especialización del magisterio en actividades de educación extraescolar, en coordinación con el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas;
    f) Promover y organizar certámenes y concursos que tengan por objeto estimular la práctica de actividades extraescolares en la población escolar;
    g) Proponer convenios y participar en aquellos que suscriba el Ministerio de Educación Pública con otros servicios de la Administración Central del Estado, empresas privadas y organismos internacionales, destinados a fomentar la educación extraescolar.
    Artículo 5°.- Al nivel regional corresponderá realizar labores de orientación, coordinación y aplicación de las normas de desarrollo, fomento y práctica de la educación extraescolar en la región.
    Además, coordinarán las acciones extraescolares que promuevan las diversas instituciones de la región.
    Artículo 6°.- Al nivel provincial corresponderá la supervisión, apoyo y orientación de los programas de desarrollo, fomento y práctica de la educación extraescolar.

    Artículo 7°.- A nivel de unidad educativa se procurará organizar Centros de Educación Extraescolar dependientes de la dirección del establecimiento, como organismos integradores y ejecutores de las actividades educativas extraescolares, de acuerdo a las normas e instrucciones que imparte el Departamento de Educación Extraescolar.
    De igual modo, se designará un profesor coordinador responsable de llevar a cabo las actividades programadas, el que será asesorado por profesores y profesionales afines que cooperen con los programas extraescolares.

    Artículo 8°.- Los estudiantes que participen en actividades extraescolares, considerados como sujetos activos y creadores de su propio quehacer educativo, se organizarán en grupos de trabajo de acuerdo a sus libres intereses y aptitudes, bajo la forma de clubes, brigadas, academias u otros y que servirán de base a los Centros de Educación Extraescolar.

    Artículo 9°.- Los directores de establecimientos educacionales fiscales, municipales y particulares subvencionados deberán otorgar las facilidades del caso al Centro de Educación Extraescolar para que las actividades extraescolares se realicen con regularidad y normalidad durante la totalidad del año escolar.
    Artículo 10°.- Las instituciones estatales que promueven actividades extraescolares que impliquen la participación de alumnos y de establecimientos educacionales, en su calidad de tales, deberán coordinar su acción con el Ministerio de Educación Pública.
    Artículo 11°.- Anualmente, el Departamento de Educación Extraescolar, deberá acordar con los organismos colaboradores, las actividades que constituirán el programa conjunto de educación extraescolar en la población escolar, así como los recursos que los diferentes servicios aportarán a su realización.
    Asimismo, se encargará del planeamiento, coordinación y ejecución de estos programas conjuntos.
    Artículo 12°.- Los establecimientos educacionales fiscales, municipales y particulares procurarán desarrollar y aplicar los programas de educación extraescolar con sus alumnos, de acuerdo a sus medios y extenderlos a la comunidad.
    Deberá procurarse que el programa de acción de la educación extraescolar esté adecuadamente integrado con el proceso educativo.

    Artículo 13°.- Los escolares que participen en cursos de capacitación, actividades y certámenes que sean patrocinados por el Ministerio de Educación Pública a través del Departamento de Educación Extraescolar y que sean fijados por el calendario nacional y/o regional, tendrán derecho a quedar liberados de asistir a clases siendo considerados como asistentes a las respectivas clases, sin perjuicio de cumplir con todas las exigencias de certificación académica.

    Artículo 14°.- Cuando las actividades a que se refiere el artículo anterior exijan el traslado eventual o periódico de estudiantes y docentes desde su lugar de origen a otro punto del país, se aplicarán las franquicias determinadas para los viajes o giras de estudio de carácter educativo, dispuestas en el decreto supremo de Educación N° 2.822, de 1970 y las señaladas en el artículo anterior.

    Artículo 15°.- Las actividades del Departamento de Educación Extraescolar serán financiadas con fondos presupuestarios correspondientes al Aporte Fiscal que se consulte en la Ley de Presupuestos y con fondos complementarios correspondientes a los aportes de la Dirección General de Deportes y Recreación, como también con aportes eventuales de terceros.

    Artículo 16°.- La Oficina de Presupuestos del Departamento de Educación Extraescolar tendrá a su cargo la ejecución presupuestaria, los registros, los informes contables y las rendiciones de cuenta, en conformidad a las instrucciones impartidas por la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Educación Pública, sin perjuicio de las que, sobre la materia, impartan la Contraloría General de la República y Dirección de Presupuestos.

    Anótese, tómese razón, publíquese a insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Horacio Aránguiz Donoso, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- René Salamé Martin, Subsecretario de Educación Pública.