Artículo 10.- Modifícase el decreto ley N° 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, que establece Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, del siguiente modo:

    1. En el artículo 24:

    a) Reemplázase en el inciso primero la frase "Dirección de Aprovisionamiento del Estado", por lo siguiente: "ley N° 19.886 y su reglamento,".
    b) Sustitúyense los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, por el siguiente inciso tercero, nuevo:

    "La transferencia del dominio, uso, goce o disposición de bienes muebles en desuso a otros organismos del Estado o al público y la eliminación de éstos se hará de conformidad a la ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Bienes Nacionales.".

    c) Reemplázase en el inciso séptimo, que ha pasado a ser inciso cuarto, la frase "de los incisos cuarto, quinto y sexto" por "del inciso tercero".
    d) Suprímese en el inciso final la frase "y fijará las normas conforme a las cuales se deberá enajenar dichos bienes,".

    2. Agrégase en el artículo 25 el siguiente inciso segundo, nuevo:

    "La transferencia del uso, goce o disposición de bienes muebles en desuso a otros organismos del Estado o al público, y su eliminación se hará de conformidad a la ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado.".